ATSJ Comunidad de Madrid 76/2018, 23 de Octubre de 2018

PonenteJesús María Santos Vijande
ECLIES:TSJM:2018:366A
Número de Recurso195/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución76/2018
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2017/0201672

Procedimiento Diligencias previas 195/2017

Materia: Prevaricación judicial

Querellante: D. Gerardo

Querellado: D. Héctor (JUEZ JGDO INSTRUCCION NUM000 DIRECCION000)

A U T O Nº 76/2018

Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmos. Sr./a. Magistrado/a:

D. Joaquín Delgado Martín

D. Jesús María Santos Vijande

En la Villa de Madrid, a 23 de octubre de 2.018, ha sido dictada la presente resolución, con los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 28 de diciembre de 2017 se presenta vía lexnet la querella formulada por el Procurador D. Gerardo, actuando en su propio nombre y representación, contra el titular del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de Madrid, Ilmo. Sr. D. Héctor, a quien imputa la comisión de un delito de prevaricación judicial de los arts. 446 y 447 CP, en concurso con un delito de revelación de secretos del art. 417 CP, que traerían causa del dictado por el Magistrado querellado y remisión del Oficio de 18 de octubre de 2017, recaído en el seno de las Diligencias Previas 2209/2017, del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000. En la propia querella -encabezamiento y segundo otrosí-, se formulaba recusación contra el Excmo. Sr. D. Ezequias, Presidente de esta Sala de lo Civil y Penal, invocando las causas 10ª, 13ª y 16ª del art. 219 LOPJ, mencionando que el recusado ya había aceptado en causa anterior (Diligencias Previas 122/2016 de esta Sala) estar incurso en causa de abstención, reconocida por Auto 1/2017, de 1 de febrero, de la Sala de Recusación del art. 77 LOPJ -doc. 4 de la querella-, en cuya virtud se estimó la recusación formulada apreciando la existencia de las causas estipuladas en los ordinales 13º y 16º del art. 219 LOPJ.

SEGUNDO

Dada cuenta a la Sala de la querella y designado Ponente (DIOR de 03 de enero de 2018), el mismo día 3 de enero el Excmo. Sr. D. Ezequias presentó escrito absteniéndose del conocimiento de las actuaciones en base a las causas 13ª o 16ª del art. 219 -en coherencia con su previo informe en el expediente de recusación 1/2017, derivado de las Diligencias Previas 122/2016, asumido por la precitada Sala del art. 77 en su Auto 1/2017-; aceptación que se estima justificada, por la Sala, mediante Auto de 12 de enero de 2018, quedando sustituido el referido Magistrado en estas actuaciones por el Magistrado, Excmo. Sr. D. Juan Pedro Quintana Carretero.

TERCERO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 15.01.2018), emite dictamen en escrito de fecha 31 de enero de 2018 -con entrada en esta Sala el siguiente día 2 de febrero- en el que interesa, "con carácter previo a la emisión del informe sobre la naturaleza penal de los hechos denunciados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 410 LOPJ, que por la Sala se recabe testimonio de las Diligencias Previas 2209/2017 del Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000, dando nuevo traslado a esta parte a fin de pronunciarse sobre la admisión tal y como se solicita".

CUARTO

De conformidad con lo solicitado por el Ministerio Público, por Providencia de 6 de febrero de 2018 se acuerda se requerir al Juzgado de Instrucción nº NUM000 de DIRECCION000 para que remita a esta Sala testimonio íntegro de sus Diligencias Previas nº 2209/2017.

Con entrada en esta Sala el siguiente día 21 de febrero se recibe oficio del Juzgado requerido informando de que, interpuesto recurso de apelación por D. Gerardo contra el Auto de 6 de noviembre de 2017 que sobreseía las actuaciones, admitido en ambos efectos, las Diligencias Previas 2209/2017 han sido remitidas a la Audiencia Provincial de Madrid -se acompaña oficio remisorio- indicando que se deberá solicitar el testimonio interesado a la Sección de la Audiencia Provincial que por turno de reparto corresponda.

QUINTO

Por escrito de 13 de marzo de 2018 el querellante, en su propio nombre y representación, solicita el impulso procesal de las actuaciones.

SEXTO

Verificado por conducto telefónico que las DP 2209/2017 del JI nº NUM000 de DIRECCION000 -remitidas por oficio de 15.02.2018- han sido repartidas a la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid -RPL 291/2018- para el conocimiento del recurso de apelación supra indicado -Diligencia de Constancia 20.03.2018-, por DIOR de la misma fecha -20/03- se ordena oficiar a la Sección 7ª a fin de que remita el testimonio interesado por Providencia de esta Sala de 6 de febrero de 2018.

Recabado nuevo impulso procesal con denuncia de dilaciones indebidas por el querellante mediante escrito presentado el 7 de mayo de 2018, se reitera dicho oficio a la Sección 7ª por DIOR de 8 de mayo; lo que se repite con carácter "urgente" por DIOR del siguiente día 25 de mayo, siendo remitidas las actuaciones interesadas el día 31 de mayo (Diligencia de constancia 31.05.2018), con entrada en esta Sala el siguiente día 5 de junio.

SÉPTIMO

Cumplimentado el anterior mandamiento, se confiere nuevo traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 05/06/2018).

OCTAVO

El Ministerio Público emite dictamen en escrito de 18 de junio de 2018 -con entrada en esta Sala el siguiente día 21 de junio- en el que interesa, " la no admisión a trámite de la querella por razones de fondo, dado que no existe indicio alguno de que las concretas actuaciones del Magistrado querellado sean constitutivas de los delitos denunciados".

NOVENO

Se señala para el inicio de la deliberación de la presente causa el día 17 de julio de 2018, a las 9 horas (DIOR 21/06/2018).

DÉCIMO

Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2018, el querellante recusa a la Ilma. Sra. Dª. Zaida y, subsidiaria y acumulativamente, a los restantes Magistrados integrantes de la Sala -a la sazón, D. Juan Pedro Quintana Carretero y D. Jesús María Santos Vijande.

Otorgado poder especial por el recusante para la tramitación de la recusación mediante comparecencia apud acta de 9 de julio 2018, se acuerda en la misma fecha la suspensión de la deliberación señalada para el día 17 de julio hasta tanto se resuelva la recusación (DIOR 09.07.2018); se designa Instructor de la misma al Ilmo. Sr. D. Adriano, quien, tras los traslados e informes preceptivos, procede a su admisión a trámite mediante Acuerdo de 25 de julio de 2018, remitiéndose dicha pieza a la Sala constituida conforme al art . 77 LOPJ.

UNDÉCIMO

Por Auto 2/2018, de 18 de septiembre, la Sala competente desestima la recusación formulada, que reputa temeraria y maliciosa, con imposición al recusante de una multa de 1.000 euros y de las costas del incidente.

DUODÉCIMO

Alzada la suspensión en su día acordada, e integrada la Sala por el Magistrado D. Joaquín Delgado Martín, por cese de la Excma. Sra. Dª. Zaida, tiene la lugar la deliberación de la presente causa el día 23 de octubre de 2018 (DIOR 01/10/2018).

Ha sido Ponente (DIOR 03.01.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala resulta competente para conocer de la presente querella, ex art. 73.3.b) LOPJ, pues el Magistrado querellado lo es por supuesto delito cometido en el ejercicio de su cargo en la Comunidad Autónoma de Madrid, sin que la competencia corresponda a la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Relata el querellante cómo con fecha 10 de octubre de 2017 interpuso querella criminal ante los Juzgados de Instrucción de Madrid contra una serie de personas integrantes de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (en adelante, ICPM), contra empleados de ese ICPM y contra el propio ICPM, así como contra el Ente Público Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid y funcionarios adscritos al mismo -que acompaña como doc. nº 1-.

Añade que, en dicha querella se denunciaba " la presunta cesión por los funcionarios del antedicho Ente Público al Jefe del Departamento de Informática del ICPM y de éste al resto de los querellados miembros de la Junta de Gobierno del ICPM de datos sobre procedimientos judiciales del Tribunal Supremo en los que habría intervenido profesionalmente el querellante". Tales datos serían, entre otros, el nombre y apellido de las partes en el procedimiento, número de autos, fecha de presentación del primer escrito, clase de órgano judicial y número y clase de procedimiento.

Enfatiza el aquí querellante que la referida querella, para asegurar el buen fin de la investigación, interesaba expresamente y con reiteración que se acordara el secreto de las actuaciones, la notificación de las mismas al Letrado del querellante por fax o correo electrónico para evitar que ninguno de los querellados tuviera conocimiento de la existencia de la querella, ante el riesgo evidente de destrucción de pruebas -dado que algunos de ellos son expertos informáticos-; también se interesaba la entrada y registro en la sede del ICPM para obtener copia de los discos duros de los equipos informáticos.

Sobre la base de estos antecedentes la conducta pretendidamente delictiva que se atribuye al querellado es la siguiente:

Haber puesto en conocimiento de los querellados la existencia de la querella, sin previamente haber resuelto sobre su admisión ni dar traslado al querellante a efectos de su posible oposición, al haber dictado el propio querellado -sin intervención del Letrado de la Administración de Justicia y asumiendo funciones que a él le corresponden- el 18 de octubre de 2017 y librado el siguiente oficio -que se acompaña como doc. nº 2- dirigido al...

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