SJS nº 1 361/2018, 18 de Octubre de 2018, de Valladolid

PonenteALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5893
Número de Recurso323/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00361/2018

-

AGUSTIAS N. 40-44

Tfno: 983301412

Fax: 983300332

Equipo/usuario: FAE

NIG: 47186 44 4 2018 0001337

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: María Luisa

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO RODRIGUEZ DE LA BASTIDA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: AYB HISLABOR, S.L.

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

En VALLADOLID, a dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

D. ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ, Magistrado-Juez del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de Valladolid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000323/2018, seguidos a instancia de Dª. María Luisa, que comparece representada por el Letrado Don FERNANDO RODRIGUEZ DE LA BASTIDA, en virtud de poder a su favor obrante en autos, contra la empresa AYB HISLABOR, S.L., que comparece representada por Don Héctor, en virtud de poder a su favor reseñado en la diligencia de acreditación previa al acto de juicio, asistido por el Letrado Don JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dª. María Luisa presentó demanda en procedimiento de DESPIDO contra la empresa AYB HISLABOR, S.L., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

Segundo.- Que admitida a trámite la demanda, se han celebrado los actos de conciliación, y en su caso, juicio el 1 de octubre de 2018 con el resultado que obra en las actuaciones.

Tercero.- En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

Primero

La demandante, Doña María Luisa, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa AyB Hislabor, S.L., con una antigüedad de 1/09/2016, categoría profesional de Aux.-Cint., y percibiendo un salario mensual de 714,62 euros, con inclusión de pagas extras.

Segundo.- Con fecha 1/09/2016 las partes suscribieron un contrato temporal parta obra o servicio determinado a tiempo parcial de 20 horas semanales, el cual se extendía desde el 1/09/2016 hasta fin de obra. En su cláusula específica consta lo siguiente: " La realización de la obra o servicio Análisis y contraste de las tendencias de moda a través de la investigación de mercados, diseñadores, clientes, fuentes por determinar. Con el fin de consolidar la actividad comercial y proponer nuevas líneas de productos, promociones y/o presentaciones teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa no pudiendo superar los 3 años ampliable a 12 meses por convenio colectivo. ( Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre)".

Tercero.- Con fecha 28 de junio de 2017 firmaron un Anexo al contrato temporal e indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias. En su cláusula primera consta lo siguiente: "... El/la trabajador/a contratado/a se compromete a realizar, a solicitud del/de la empresario/a. hasta un máximo de 363 horas complementarias anuales que suponen 40% respecto de las horas pactadas (1) en el contrato celebrado el día 01/09/2016 y comunicado o registrado en el Servicio Público de Empleo de VALLADOLID ZORRILLA con fecha 07/09/2016 y con el número E-47-2016-0136187...".

Cuarto.- Con fecha 13/02/2018, la empresa comunicó a la trabajadora el siguiente escrito:

" Por medio de la presente tenemos a bien poner en su conocimiento, que el contrato, que teníamos suscrito con usted por obra o servicio, finaliza el próximo día 28/02/2018, debido a la finalización del proyecto de Análisis de Tendencias de Moda y propuesta de nuevas líneas de productos, y presentaciones. Proyecto que ha culminado con la feria de Paris y la puesta en producción de la nueva zona de muestrarios. Por lo tanto a partir de esa fecha quedan rescindidas las relaciones laborales que le unía e esta empresa.

A partir del próximo día 01/03/2018 procederemos a cursar su BAJA por finalización de contrato, por lo que consecuentemente queda usted desvinculada de esta empresa.

No queremos dejar pasar la ocasión de agradecerle los servicios prestados a la empresa en estos meses y que valoramos enormemente".

Quinto.- La actora presentó conciliación previa el día 27/03/2018, celebrándose el acto el 11/04/2018, con el resultado de " sin avenencia". En el citado acto las partes realizaron las siguientes manifestaciones: "...La parte solicitante se ratifica en lo expuesto en la solicitud de inicio del procedimiento de conciliación-mediación.

La empresa se allana íntegramente al suplico de la demanda de la trabajadora.

La parte actora no acepta el ofrecimiento, dado que la empresa no reconoce ni la categoría ni la jornada que realmente realizaba".

Sexto.- El 11/04/2018 la empresa remitió a la actora el burofax que consta el folio 18 (documental de la demandada), el cual se da por reproducido.

El burofax no fue entregado por "desconocido".

Séptimo.- Con fecha 16/05/2018, le fue entregado al Letrado Don Fernando Rodríguez la Bastida, en su condición de representante de la trabajadora, el burofax que consta a los folios 21 y 22 (documental de la demandada), el cual se da por reproducido.

Octavo.- El 27/04/2018 se remitió a la actora el burofax que consta a los folios 26 y 27 (documental de la demandada), el cual se da íntegramente por reproducido. El burofax no fue recogido en la oficina de Correos.

Con fecha 30/04/2018, le fue entregado al letrado de la actora el burofax que consta a los folios 30 y 31 (documental de la demandada), el cual se da por reproducido.

Noveno.- Por el responsable de Recursos Humanos de la empresa, Sr. D. Marcial, se emite el siguiente certificado con fecha 28/02/2018: "... que dicha trabajadora, en el periodo que ha permanecido en esta empresa (Septiembre 2.016 a Febrero 2.018), ha prestado sus servicios, cumpliendo perfectamente con los parámetros que se pedían en cuanto a productividad, calidad, puntualidad, relaciones sociales y compromiso con su trabajo y la empresa.

Más en concreto las actividades que María Luisa ha llevado a cabo, entre otras, con la máxima eficiencia han sido:

- Análisis de Tendencias de moda y productos al detalle.

- Seguimiento de pasarelas internacionales y nacionales.

- Decisiones de productos y montaje para ferias internacionales.

- Diversas tareas relacionadas con muestrarios.

Además de lo anterior, es de destacar en María Luisa, que ha superado ampliamente las expectativas en ella depositadas, manifestando con claridad las siguientes competencias:

Orientación al cliente. Atendiendo a la perfección a los clientes internos y externos.

Flexibilidad. Adaptándose y trabajando eficazmente en distintas y variadas...

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