SJS nº 1 231/2018, 8 de Octubre de 2018, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5824
Número de Recurso348/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00231/2018

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979168795/979167762

Fax: 979 74 35 47

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2018 0000727

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000348 /2018

DEMANDANTE/S D/ña: Estefanía

ABOGADO: JOSÉ MARÍA REBOLLO RODRIGO

DEMANDADO/S : FUNDACION SAN BERNABE Y SAN ANTOLIN

ABOGADO/A: AMAYA RODRIGUEZ SANZ

En Palencia, a ocho de octubre de dos mil dieciocho.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº Uno de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre despido, seguidos con el número 348/18 en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Estefanía, representada por el Letrado Sr. Rebollo Rodrigo, y como demandada FUNDACIÓN BENÉFICA SAN BERNABÉ Y SAN ANTOLÍN, representada por la Letrada Sra. Rodríguez Sanz

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 231/18

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El 24/7/2018, DOÑA Estefanía presentó demanda frente a FUNDACIÓN BENÉFICA SAN BERNABÉ Y SAN ANTOLÍN en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de aplicación, solicitaba se dictara sentencia declarando la nulidad del despido y condenando a la empresa a la inmediata readmisión con salarios dejados de percibir, o subsidiariamente, declarando la improcedencia del despido, con la opción legalmente establecida.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, tuvo lugar la celebración del juicio el día 10/9/2018, resultando interrumpido para la práctica de diligencia final -testifical- y conclusiones, cuya práctica tuvo lugar en fecha 26/9/2018, y verificado, quedaron los autos para el dictado de sentencia.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La demandante, mayor de edad y cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, ha venido prestando servicios laborales con la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería, con una antigüedad de 30/7/2013, y percibiendo un salario de 1461,20 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

La relación laboral se rige por el Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín; y en las materias o condiciones no reguladas en el mismo, por el VI convenio Colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal (BOE de 18/5/2012)

TERCERO

En fecha 22/5/2018 la actora solicitó por escrito a la empresa el disfrute de un permiso no retribuido por un periodo de seis meses, desde el 10 de junio al 9 de diciembre de 2018 (doc. 2 del escrito de demanda), al amparo de la previsión contenida en el art. 21 del Convenio Colectivo de la Empresa Fundación Benéfica San Bernabé y San Antolín. El referido precepto determina: "Los trabajadores tendrán derecho al disfrute de permiso no retribuido por un máximo de seis meses durante el periodo de un año, reincorporándose a la empresa a la finalización del mismo".

Mediante comunicación de fecha 4/6/2018, la empresa denegó el permiso interesado, afirmando que el preaviso necesario para el mismo no queda regulado en su convenio de Empresa, por lo que es aplicable el Convenio Colectivo Marco Estatal de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal, aplicable para lo no regulado en nuestro propio convenio, el cual determina, en su art. 53, que tal permiso debe solicitado con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente necesidad , que no concurre. Añade que se da la circunstancia que del 13 de julio al 20 de septiembre estarán ausentes por vacaciones o días de permiso cinco de los diez auxiliares de enfermería en turno de noche, y que el art. 53 citado, reseña que tales permisos no serán coincidentes con los meses de junio, julio, agosto y septiembre, periodo coincidente con el solicitado.

CUARTO

En fecha 5/6/2018 la trabajadora reiteró su petición con base a la disposición adicional vinculante del Convenio de San Bernabé (doc. 4), la cual dispone: "En las materias o condiciones laborales no reguladas en el presente convenio, serán de aplicación directas las normas establecidas en el Convenio Colectivo marco vigente de Residencias Privadas de Personas Mayores. En el supuesto de plantearse concurrencia en la aplicación de alguna materia entre el presente convenio colectivo y el Convenio Colectivo marco, se aplicará las normas más favorables para el trabajador".

En fecha 8/6/2018 dirigió nueva comunicación manifestando su intención de ejercer su derecho a partir del día 10 de junio.

QUINTO

En fecha 12/6/2018 la empresa remitió comunicación a la trabajadora poniéndole en conocimiento que ya se le había denegado el permiso y que llevaba dos días sin acudir a su puesto de trabajo, recordándole que en virtud del art. 59 C) 3 de la resolución de 25/4/2012 por el que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, la falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de 30 días supone la comisión de una falta muy grave constituya incluso de despido, rogándole su reincorporación inmediata a su puesto de trabajo bajo apercibimiento de despido (doc. 6 de la demanda).

SEXTO

En fecha 15/6/2018 la empresa remitió comunicación a la trabajadora del siguiente tenor literal:

" Estimada colaboradora:

Vd ha faltado a su puesto de trabajo un total de cuatro días ya que lleva sin acudir al mismo desde el domingo 10 de junio, teniendo en cuenta que el lunes 11 de junio no debía trabajar, por lo tanto ha faltado 10,12,13 y 14 de junio.

En fecha 12/06/218 se le requirió para que se reincorporase al mismo advirtiéndole de que se procedería a su despido en caso contrario.

A esta fecha no hemos recibido notificación ni se ha incorporado a su puesto de trabajo, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, se le concede el plazo de cinco días naturales para que pueda Vd. formular las alegaciones pertinentes.

En el caso de no hacerlo o de que éstas no justifiquen suficientemente sus faltas al trabajo se procederá a imponerle la máxima sanción de DESPIDO por la comisión de una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.C)3 del citado Convenio Colectivo .

Le hacemos entrega de la presente a la representación de los trabajadores.

No nos consta que esté Vd. afiliada a Sindicato alguno. En caso de estarlo rogamos no lo ponga en conocimiento con el fin de notificar al mismo la presente.

Atentamente, Manuela".

El burofax fue entregado a la trabajadora el día 18 de junio (documento número 7 de la demanda).

SÉPTIMO

En fecha 22/6/2018 a las 11:55 horas la trabajadora remitió burofax a la empresa, que fue entregado el día 25/6/2018, conteniendo las alegaciones correspondientes.

OCTAVO

En fecha 21/6/2018 la empresa remitió a la trabajadora carta de despido del siguiente tenor literal:

" Estimada colaboradora:

Vd ha faltado a su puesto de trabajo más de tres días en un período de treinta días. Lleva sin acudir al mismo desde el domingo 10 de junio, teniendo en cuenta que el lunes 11 de junio no debía trabajar, por lo tanto ha faltado 10,12,13 y 14 de junio, al menos.

En fecha 12/06/218 se le requirió para que se reincorporase al mismo advirtiéndole de que se procedería a su despido en caso contrario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Resolución de 25 de abril de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, se le concedió el plazo de cinco días naturales para que pudiera formular las alegaciones pertinentes, no haciendo uso, hasta la fecha de dicho derecho.

En dicha carta ya se advirtió de que en caso de no justificar suficientemente sus faltas al trabajo se procedería a imponerle la máxima sanción de DESPIDO por la comisión de una falta muy grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.C)3 del citado Convenio Colectivo .

Por añadidura a esta fecha ni siquiera se ha reincorporado, aunque se le sanciona por la falta de los 4 días arriba reseñados (10,12,13 y14 de junio).

Por ello, y dado que Vd. no ha justificado sus faltas a su puesto de trabajo se procede a su DESPIDO con efectos del día de hoy 21 de junio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR