SJS nº 4 394/2018, 5 de Octubre de 2018, de Gijón

PonenteFRANCISCA SABATER DIEZ DE TEJADA
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2018
ECLIES:JSO:2018:5872
Número de Recurso323/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

GIJON

SENTENCIA: 00394/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 4 DE GIJON

PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)

Tfno: 985176285-985176197

Fax: 985176618

NIG: 33024 44 4 2018 0001306Modelo: N02700

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000323 /2018

Procedimiento origen: /Sobre: TUTELA DCHOS.FUND.

DEMANDANTE/S D/ña: CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDA

ABOGADO/A: MARTA MARIA RODIL DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: VAUSTE SPAIN SOCIEDAD LIMITADA UNIPERSONAL, QUANTUM CAPITAL PARTNERS AG , Luis Pedro , MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ SOLAR, ALICIA REDONDO BARDERA , TALMAC BEL GERONES ,

PROCURADOR: , , ,

GRADUADO/A SOCIAL: , , ,

SENTENCIA Nº394/2018

En GIJON, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.

Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado- Juez del Juzgado de lo Social número 4, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º323/2018, sobre Vulneración de Derechos Fundamentales instada por Corriente Sindical de Izquierdas representada por el Letrado Dña. Marta María Rodil Díaz y frente a VAUSTE SPAIN S.L.U., representada por la Letrada Dña BEATRIZ ÁLVAREZ SOLAR, QUANTUM CAPITAL PARTNERS AG representada por la Letrada Dña ALICIA REDONDO BARDERA y D. Luis Pedro representado por el Letrado D TALMAC BEL GERONÉS con citación del Ministerio fiscal teniendo en consideración los siguientes, ha dictado la presente SENTENCIA:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de mayo de 2017 la arriba reseñada presentó demanda sobre tutela de derechos de libertad sindical.

SEGUNDO

Admitida la demanda, se citó a las partes a la correspondiente vista. Comparecidas las que constan en la vista que tuvo lugar el día 24 de julio del año en curso, se opusieron por las razones que allí quedaron dichas. Se propusieron pruebas y fueron admitidas las declaradas pertinentes

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa VAUSTE SPAIN S.L.U. dispone de una plantilla aproximada de 130 trabajadores, que rigen sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Empresa y cuyo Comité de Empresa esta formado por 2 miembros del Sindicato Corriente Sindical de Izquierda, 2 del Sindicato Comisiones Obreras, 2 de Unión Sindical Obrera y otros 3 de Unión General de Trabjadores.

SEGUNDO

El único accionista de la empresa empleadora es BLITZ 16, cuyo administrador único es D. Juan Alberto.

Por su parte, D. Luis Pedro es asesor senior para España y Portugal de la entidad QUANTUM CAPITAL PARTNERS GMBH sin que ocupe cargo alguno en ella, ni de apoderado ni de directivo. Se trata de un asesor del fondo de inversión Alemán reseñado en cuyo portfolio figura la entidad BLITZ 16.

TERCERO

El 30 de mayo de 2017 con ocasión de la visita que el Sr. Luis Pedro efectuó a la sede de la compañía en Gijón, se convocó una reunión informal vía wassap a la que además del señalado, acudieron el director D. Juan Alberto así como miembros del Comité de Empresa y otros de la dirección o mandos.

En aquella reunión intervino el Sr. Luis Pedro siendo el contenido de su discurso transcrito al folio 338 al 344 de las actuaciones, dándose aquí por reproducido.

CUARTO

En fecha 25 de marzo de 2017 se publica en El Comercio una noticia que lleva por título " Tenneco y Quantum acuerdan ampliar un 25% la producción de amortiguadores en Gijón".

El sindicato aquí demandante presentó denuncias ante la Inspección de Trabajo en fecha 13 de junio de 2017, 10 de mayo, 26 de abril y 5 de junio de 2018, todas ellas en materia de prevención de riesgos laborales.

Consta convocada huelga por el sindicato demandante para el 22 de mayo de 2017 que fue desconvocada tras Acuerdo alcanzado en el SASEC en fecha 19 de mayo de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato demandante impetra la declaración de vulneración del derecho a la libertad sindical, la dignidad de los trabajadores, integridad moral e igualdad de trato así como honor y propia imagen, todo ello derivado de la intervención protagonizada por el Sr. Luis Pedro en una reunión que se ha convenido en calificar como informal, ocurrida allá por el mes de mayo de 2017.

Coincide el conjunto de las demandadas en la imposibilidad de considerar dicha intervención como causante de todas esas infracciones, tratando de poner los términos en el concreto contexto en que fueron emitidos y dentro de los márgenes del derecho a la libertad de expresión.

Además, la empresa empleadora trata de evitar responsabilidad aseverando que ninguna relación laboral le vincula con el emisor de las expresiones aquí analizadas. E igual excepción opone la entidad QUANTUM en la medida en que ninguna representación ostenta el codemandado en la citada entidad que permita extenderle la supuesta responsabilidad, añadiendo que tampoco ostenta potestad alguna sobre la entidad VAUSTE.

SEGUNDO

El análisis adecuado de la contienda obliga a comenzar por determinar la legitimación del sindicato demandante para accionar por derechos de marcada índole personal. Seguidamente el estudio debe efectuarse de la relevancia de las expresiones y la posible vulneración que con ellas hubiese podido cometerse.

Finalmente, de haberse apreciado legitimación primero y responsabilidad después, el alcance de ésta, es decir, su extensión a los sujetos demandados.

Comenzando por la primera de las cuestiones, en cuanto a la titularidad de los sindicatos de los derechos fundamentales debe darse la misma respuesta que para el problema de las personas jurídicas, entendiendo que la Constitución no reconoce una cláusula general que reconozca la titularidad de derechos fundamentales a las personas jurídicas; que existen derechos que por su propia naturaleza solo son predicables de las personas físicas y que existen otros derechos cuya titularidad se confiere específicamente a determinados sujetos distintos de las personas jurídicas.

La doctrina no obstante ha venido a considerar la titularidad de tales derechos sobre la base de diferentes razones como son que las personas jurídicas son entidades que se sirven de seres humanos así como atendiendo a una interpretación literal de la Constitución que al referirse a los titulares de los derechos que reconoce utiliza términos tales como "todos tienen derecho" o "se reconoce". En idéntica línea el Tribunal Constitucional ha venido estableciendo que la plena efectividad de los derechos fundamentales exige reconocer que la titularidad de los mismos no corresponde solo a los individuos aisladamente...

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