SJS nº 4 298/2018, 10 de Septiembre de 2018, de Valladolid
Ponente | MARTA GOMEZ GIRALDA |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2018 |
ECLI | ES:JSO:2018:5654 |
Número de Recurso | 498/2018 |
JDO. DE LO SOCIAL N. 4
VALLADOLID SENTENCIA: 00298/2018
CALLE ANGUSTIAS 40-44 Tfno: 983 394044 Fax: 983 208219
Equipo/usuario: MFE
NIG: 47186 44 4 2018 0002007
Modelo: N02700
PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000498 /2018
Procedimiento origen: /Sobre: ORDINARIO
DEMANDANTE/S D/ña: Camino
ABOGADO/A: CARLOS GONZALEZ AÑO
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, S.A.
ABOGADO/A:
PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:
En VALLADOLID, a diez de septiembre de dos mil dieciocho.
Dª. MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de Valladolid y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre CONCILIACION DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL 498/18, seguidos a instancia de DOÑA Camino, que comparece asistida por el Letrado Don Carlos González Añó, contra la empresa DIRECCION000 S.A., que comparece asistida por el Letrado Sra. Sara Bermejo Maniega.
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
DOÑA Camino presentó demanda sobre CONCILIACION DE VIDA FAMILIAR Y LABORAL contra la empresa DIRECCION000 S.A., en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.
Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el 4 de septiembre de 2018 con el resultado que obra en las actuaciones.
En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.
PROBADOS
La demandante, DOÑA Camino, con DNI número NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 S.A., desde el día 26-6- 2001, con categoría de Grupo IV Área I, percibiendo un salario de 10.172,21 euros anuales incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias por una jornada reducida de 26 horas semanales, en el centro de trabajo que el supermercado DIRECCION001 tiene en DIRECCION002.
Desde el 1-6-2005, a raíz de una reducción de jornada solicitada por la actora tras el nacimiento de su primera hija y posteriormente la segunda, viene disfrutando del siguiente horario:
Lunes, Martes y Jueves: 09.45h a 14.00h
Miércoles: 09.45h a 14.30h
Viernes: 10.00h a 14.30h
Sábado 10.00h a 14.00h
Con fecha 27-2-2018 la actora solicitó la ampliación automática de la reducción de jornada por guarda legal durante los próximos cuatro años hasta que su hija cumpla los 12 años, con el mismo horario que ha venido disfrutando hasta la fecha.
La demandada accedió a mantener la reducción de jornada durante los próximos cuatro años pero no el mantenimiento del turno de mañana, ofreciéndola tres opciones:
OPCION 1
Turno de mañana
Lunes y Miércoles: 10:00h a 14:00h
Martes, Jueves, Viernes y Sábado: de 10:00h a 14:30h.
Turno de tarde
Lunes, Miércoles y Jueves: 18:00h a 22:00h
Martes y Sábado: 17:30h a 22:00h
Viernes: 17:00h a 22:00h
OPCION 2
Turno 1
Lunes: 10:00 a 14:30h
Martes, Viernes y Sábado: 17:30h a 22:00h
Miércoles y Jueves: 10:00h a 14:00h
Turno 2
Lunes y Miércoles: 10:00h a 14:00h
Martes, Jueves y Viernes: 17:30h a 22:00h
Sábado: 10:00h a 14:30h
OPCION 3
Turno de mañana
Lunes y Jueves: 10:00h a 14:00h
Martes y Miércoles: 10:30h a 15:00h
Viernes y Sábado: de 10:00h a 14:30h
Turno de tarde
Lunes y Miércoles: 15:00h a 19:00h
Martes, Viernes y Sábado: 17:30h a 22:00h
Jueves: 15:00h a 19:30h.
La actora aceptó provisionalmente el horario impuesto por la demandada, (opción 1) advirtiendo de la presentación de una demanda.
El marido de la actora presta servicios para la empresa DIRECCION003 S.A. a tiempo completo, siendo parte del retén del tramo DIRECCION004 de la Autovía del Noroeste (A-6) y desarrolla su trabajo con turnicidad y en horario de tarde en puntas de producción en el periodo otoño-invierno y el resto del año formando parte del retén para atender las incidencias del tramo de autovía a la que esté adscrito (folio 1).
La actora fue subrogada a la empresa demandada procedente de Supermercados DIRECCION005 en fecha 11-5-2015. (folio 16).
En el establecimiento donde presta servicios la actora hay 17 trabajadores, de los cuales siete son cajeros igual que la demandante y cinco de ellos se encuentran en situación de reducción de jornada. El nivel de ventas y afluencia de público en el establecimiento donde presta servicios la actora, es superior por la mañana que por la tarde.
Los hechos que se declaran probados en el anterior relato fáctico han quedado acreditados por la valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente la documental aportada a las actuaciones y de las manifestaciones de la demandada y testifical de una de las trabajadoras, supervisora de la actora.
La cuestión controvertida en el presente procedimiento es si la actora tiene derecho al mantenimiento de su reducción de jornada por el cuidado de su hijo menor con el mismo horario que venía desempeñando desde el año 2005 durante cuatro años más, hasta que éste cumpla 12 años.
Se opone la parte demandada alegando que el derecho de la trabajadora a disfrutar de la reducción de jornada por cuidado de hijo hasta que éste cumpla 12 años, es un derecho ex novo surgido por la reforma operada en el E.T. por el RD Ley 16/2013, y como tal la reducción debe ser dentro de su jornada ordinaria de lunes a domingo en turnos de mañana y tarde. Alega además razones organizativas sobre la base de un aumento considerable del nivel de ventas y clientes y un sobredimensionamiento del turno de mañana sobre el de la tarde, para el caso del mantenimiento de la actora en el turno de mañana.
Establecen los actuales artículos 37.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre que " 6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o...
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