SJMer nº 1 156/2018, 26 de Septiembre de 2018, de Badajoz

PonentePEDRO MACIAS MONTES
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2018
ECLIES:JMBA:2018:3292
Número de Recurso295/2018

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

BADAJOZ

SENTENCIA: 00156/2018

JVB JUICIO VERBAL 0000295 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

DEMANDANTE , DEMANDANTE D/ña. Zulima, Roque

Procurador/a Sr/a. ,

Abogado/a Sr/a. FERNANDO RENEDO ARENAL, FERNANDO RENEDO ARENAL

DEMANDADO D/ña. TAP PORTUGAL

Procurador/a Sr/a.

Abogado/a Sr/a.

SENTENCIA Nº 156/2018

Badajoz, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho

Vistos por D. PEDRO MACÍAS MONTES, Juez Accidental del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado bajo el ordinal 295/18 en los que han sido parte demandante, D. Roque y Dña. Zulima, asistidos de Letrado, Sr. Renedo Arenal; y parte demandada la entidad, "TAP PORTUGAL", quien no compareció en las presentes actuaciones, siendo declarada en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

Por los arriba identificados como demandantes se presentó demanda de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que se estimaron oportunos y que aquí se dan por reproducidos, suplicaban finalmente la íntegra estimación de sus pedimentos, esto es, que se condene a la demandada a pagar a los demandantes, la cantidad de 1.000 euros, más los intereses legales correspondientes, con imposición de costas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para que contestase al escrito de demanda en el plazo de diez días, sin que conste comparecencia ni contestación, por lo que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

TERCERO

No siendo necesaria la celebración de vista, mediante diligencia de ordenación, quedaron las actuaciones pendientes de dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por la parte actora una pretensión de dar, al solicitar se condene a la demandada a abonar a la actora la suma de 1.000 euros, intereses legales y costas.

Como hechos constitutivos de su pretensión alega la parte actora los siguientes:

Que los demandantes contrataron con la aerolínea demandada, el vuelo con salida en Budapest (Hungría) el día 28 de marzo de 2018, a las 16.10 horas, y llegada a Lisboa (Portugal), a las 19.00 horas, del mismo día. Que personados en el aeropuerto de salida, el vuelo programado sufrió un retraso considerable, produciéndose la salida a a las 19.56 horas. Que la aerolínea no informó de los derechos que les asisten. Que agotada la vía extrajudicial los demandantes optan por interponer la demanda. Reclaman la cantidad de 1.000 euros.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció al acto de la vista, por lo que fue declarada en situación procesal de rebeldía. Del examen de los preceptos de la LEC que regulan la situación procesal de rebeldía, hay fundamentales razones para afirmar que en patente contraste con otros ordenamientos extranjeros, esta institución en el ordenamiento jurídico español no está concebida en atención al elemento objetivo de la incomparecencia, sino al subjetivo de la voluntariedad (S. 17-2-41), por lo que la rebeldía no implica conformidad con las pretensiones de la parte contraria ni con las resoluciones judiciales que en la misma recaigan (S. 26-6-46), por lo que, a pesar de la rebeldía del demandado, subsiste en el actor la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión que le viene impuesta por el art. 217 de la ley 1/00, (...

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