SJCA nº 1 274/2018, 6 de Noviembre de 2018, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
ECLIES:JCA:2018:1286
Número de Recurso5/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO00274/2018

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Equipo/usuario: PDJ

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000014

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2018 /-C

De D. Sabino

Abogado: JOSE LUIS ACHA LATORRE

Contra CONSEJERIA ADMON PUBLICA Y HACIENDA y Marí Jose

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procuradora: PILAR ZUECO CIDRAQUE

S E N T E N C I A Nº 274/18

En Logroño, a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 5/2018 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna: CONTENCIOSO CONTRA LA RESOLUCIÓN Nº 1.724 DE 06 DE NOVIEMBRE DE 2017, DESESTIMATORIA DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO CONTRA LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE JEFE/A SERVICIO DE ESTADÍSTICA Y REGISTROS AGRARIOS DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y MEDIO AMBIENTE.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Sabino y dirigido por el Letrado JOSE LUIS ACHA LATORRE; como demandada LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, dirigida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA y como codemandada Marí Jose, dirigida por el Letrado JESUS ZUECO RUIZ y representada por la Procuradora PILAR ZUECO CIDRAQUE.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIME RO.- El Letrado del ICAR Sr. ACHA LATORRE actuando en nombre y representación del funcionario Don Sabino, interpuso recurso contencioso- admi nistrativo contra la Resolución 1724/2017 de 14 de noviembre por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido por el hogaño actor, contra la propuesta de adjudicación del puesto de Jefe de Servicio de Estadística y Registros Agrarios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

SEGUNDO.- Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso abreviado con el número de 5/2018.

TERCE RO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

CUARTO.- Se ha celebrado el acto del juicio el día 25 de octubre de 2018 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por el Letrado Sr. ACHA LATORRE.

    1.1.- La demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la CAR.

    1.2.- Ha comparecido en calidad de codemandada, Doña Marí Jose, bajo postulación de la Procuradora Sra . ZUECO CIDRAQUE y asistida del Letrado Sr. ZUECO RUIZ.

  2. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  3. - La representación procesal de la demandada interesó la desestimación de la demanda.

    3.1.- La representación procesal de la codemandada interesó la inadmisión del recurso y de modo subsidiario, la desestimación de la demanda y con la expresa imposición de costas atendiendo a las circunstancias alegadas de abuso de derecho por parte del actor.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha grabado la vista en soporte audiovisual.

    QUINTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO.- OBJETO DEL RECURSO.

  1. - La actora impugna, la Resolución 1724/2017 de 14 de noviembre por la que se desestimaba el recurso de alzada deducido por el hogaño actor, contra la propuesta de adjudicación del puesto de Jefe de Servicio de Estadística y Registros Agrarios de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

    SEGUNDO.- PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  2. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que " se declare nula o contraria a derecho la resolución recurrida retrotrayendo las actuaciones al momento de establecer los criterios de valoración por parte de la Comisión, a fin de que se suprima el criterio de "méritos obtenidos recientemente", por causar indefensión, y se vuelva a valorar correctamente a todos los aspirantes al puesto, designando para el mismo al personal de la propia Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en aplicación de los preceptos establecidos en el Decreto 78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la CAR con las consecuencias legales que se ello se deriven".

    TERCERO- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN .

  3. - La actora articula su recurso en diversos motivos de impugnación que agavillamos. Básicamente son dos motivos de impugnación que articula en su recurso: en primer término sostiene que no se ajusta a derecho que la convocatoria de la provisión de puestos de trabajo haya sido abierta a funcionarios de otras Administraciones Públicas (AAPP en adelante) por entender que no concurren los presupuestos que lo habilitan de acuerdo a lo previsto en el artículo 9 del Decreto 78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración Pública (AP en adelante) de la Comunidad autónoma de La Rija (CAR en adelante); y en segundo término centra su impugnación en la valoración de los méritos que ha realizado la Comisión de Valoración.

  4. - Por otra parte, los hechos más relevantes, según la actora, son los que a continuación reseñamos.

    2.1.- El actor es funcionario de carrera de la CAR y ocupaba, a la sazón, el puesto de Jefe de la Sección de Residuos adscrito a la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua de la Consejería de Agricultura.

    2.2.- Que por parte del órgano correspondiente de la Consejería se propuso la provisión por el procedimiento de comisión de servicios del puesto de Jefe del Servicio de Estadística y Registros Agrarios adscrito a la Secretaría General técnica de la Consejería de Agricultura.

    2.2.1.- Se publicó la correspondiente convocatoria de provisión en la página web del Gobierno de La Rioja.

    2.3.- Que el actor participa en la convocatoria, con otros ocho candidatos, cuya relación de aspirantes aporta con el documento número 3 del escrito de demanda.

    2.4.- Aduce la recurrente que de los ocho candidatos cinco, incluido el actor, fueron citados para la realización de una entrevista personal.

    2.4.1.- De esos cinco, tres de ellos, incluido el actor, son funcionarios de la Consejería de Agricultura.

    2.5.- Que la Comisión de Valoración constituida acordó proponer para su provisión a la Sra. Marí Jose , funcionaria de la AGE, "al haber obtenido la mayor puntuación de los candidatos presentados y ser declarada apta en la entrevista personal" ( vide documento 4 que acompaña la propuesta de nombramiento).

    2.6.- Publicado el nombramiento el hogaño actor dedujo el correspondiente recurso de alzada, con fecha 7 de agosto de 2017, que amplió con fecha 15 de septiembre de 2017 a la vista, se dice, del correspondiente expediente administrativo.

    2.7.- Que el citado recurso de alzada fue desestimado por la resolución impugnada en este recurso.

    CUARTO.- SOBRE EL PRIMER MOTIVO DE IMPUGNACIÓN RELATIVO A LA APERTURA DEL RÉGIMEN DE PROVISIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIOS A FUNCIONARIOS DE OTRAS AAPP.

  5. - Considera la recurrente, sobre la base de los hechos indicados, que la resolución combatida es " contraria a derecho y por lo tanto, debe ser considerada nula o, en su caso anulable".

    1.1.- Sostiene la actora que el procedimiento para la adjudicación del puesto de trabajo que nos ocupa, se encuentra regulado en la Circular 1/2017 de la Consejería de AAPP y Hacienda sobre procedimiento a seguir en el nombramiento en comisión de servicios de los puestos de trabajo de la RPT de la AGE de la CAR y en el Decreto 78/1991 de 28 de noviembre por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario al servicio de la AP de la CAR.

  6. - Aduce la representación procesal de la actora que, apelando al principio dejerarquía normativa" hace constar la primacía del Decreto 78/1991 de 28 de noviembre sobre la Circular 1/2017 de la Consejería de AP y Hacienda.

    2.1.- En ese orden de cosas, y previa transcripción en su escrito de demanda del artículo 7 ( Comisiones de Servicio) del precitado Decreto 78/1991 , entiende la recurrente que, es cierto que un " funcionario de otra AP" puede optar a un puesto de trabajo en comisión de servicios en la Administración de la CAR, " pero siempre y cuando se cumpla con una serie de requisitos legalmente establecidos".

    2.2.- Según lo argüido por la actora, es necesario que el puesto de trabajo ofertado por este régimen de provisión, sea de asistencia técnica especializada y que se respete el orden de prelación establecido, según el cual se prefiere al candidato de la propia consejería frente a otras consejerías y al funcionario de la CAR frente al de otra administración pública.

  7. - Alega la actora que en la provisión enjuiciada " no se cumple ninguno de los requisitos necesarios expuestos", dadas las funciones del puesto " ofertado en comisión de servicios de Jefe de Servicio de Estadística y Registros Agrarias.

    3.1.- La actora desgrana las funciones del puesto y a su juicio, las mismas revelan que no se trata de " funciones de asistencia especializada" por lo que no se cumple con el primero de los requisitos necesarios para que el puesto de trabajo sea adjudicado a un funcionario de otra AP diferente a la CAR.

    3.2.- Añade que " existen suficientes aspirantes de la CAR" que pueden perfectamente " ser los adjudicatarios del puesto de trabajo en cuestión a tenor de los méritos y trayectoria profesional".

  8. - A juicio de la...

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