SAP Asturias 5/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteMARIA COVADONGA VAZQUEZ LLORENS
ECLIES:APO:2019:1
Número de Recurso6/2013
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución5/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA OVIEDO

SENTENCIA: 00005/2019

C/ CONCEPCIÓN ARENAL S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: MEO Modelo: N85850

N.I.G.: 33044 43 2 2013 0075043

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000006 /2013

Delito/falta: PROSTITUCIÓN DE PERSONA MAYOR DE EDAD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Miriam, Nuria Procurador/a: D/Dª, LUIS ALBERTO PRADO GARCIA, LUIS ALBERTO PRADO GARCIA

Abogado/a: D/Dª, ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ, ANA MARIA GONZALEZ MARTINEZ

Contra: Raimunda, Leopoldo, Luciano, Rita, Zulima, Manuel

Procurador/a: D/Dª ANTONIO SASTRE QUIROS, ANA MARIA ALVAREZ BRISO-MONTIANO, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ, ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ, ANTONIO SASTRE QUIROS, MARIA ELENA FERNANDEZ GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª JUDITH GOMEZ ALVAREZ, RICARDO ALVAREZ-BUYLLA FERNANDEZ, ALEXANDRA POP, ANDRES MARTINEZ CEYANES, MARIA JESUS SANCHEZ OBESO, JORGE GARCIA GOMEZ

SENTENCIA Nº5/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZALEZ

En Oviedo, a once de enero de dos mil diecinueve.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Oviedo, seguidos por delitos de trata de seres humanos, prostitución, contra los derechos de los trabajadores, blanqueo de capitales y lesiones con el número 1140/2013 de Procedimiento Sumario (Rollo de Sala nº 6/13), contra:

Leopoldo, con carta de identidad NUM000, nacido el NUM001 de 1984, hijo de Alonso y de Marta, natural de Rumanía y vecino de Oviedo, de estado civil soltero de profesión hostelero, con instrucción, con antecedentes penales, en libertad provisional con fianza por esta causa, de la que estuvo privado del 27 mayo de 2013 al

18 de diciembre de 2013, representado por la Procuradora Doña Ana María Álvarez del Briso Montiano bajo la dirección del Letrado Don Ricardo Álvarez-Buylla Fernández;

Luciano, con carta de identidad NUM002, nacido el NUM003 de 1979 hijo de Alonso y de Marta natural de Rumania y vecino de Oviedo, de estado civil casado, de profesión hostelero, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional con fianza por esta causa, de la que estuvo privado del 10 de julio de 2013 al 3 de diciembre de 2013, representado por la Procuradora Doña Elena Fernández González bajo la dirección de la Letrado Doña Alexandra Pop;

Rita, nacional de Rumania, con carta de identidad NUM034, nacido NUM004 de 1980, hijo de Eduardo y de Salvadora, natural de Rumania y vecino de Oviedo, de estado civil casado, de profesión chofer, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 27 mayo de 2013 al 15 de julio de 2013, representado por el Procurador Don Andrés Martínez de Marigorta Menéndez bajo la dirección del Letrado Don Andrés Martínez Ceyanes;

Manuel, nacional de Rumania con carta de identidad NUM005, nacido el NUM006 de 1989 hijo de Estanislao y de Adolfina natural de Rumanía con domicilio en Oviedo, de estado civil soltero, de profesión construcción, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado del 10 de junio al 3 de julio de 2013, representado por la Procuradora Doña Elena Fernández González bajo la dirección del Letrado Don Jorge García

Zulima, con DNI NUM007, nacida NUM008 de 1991, hija de Vanesa y de Amalia, natural de Rumanía y vecina de Oviedo, de estado civil soltera, de profesión camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privada del 27 de mayo de 2013, al 15 de julio de 2013, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós bajo la dirección de la Letrada Doña Mª Jesús Sánchez Obeso;

y Raimunda con DNI NUM009, nacida NUM010 de 1990, hija de Zaira y Felix, vecina de Bilbao, de estado soltera, de profesión peluquera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 27 de mayo de 2013, al 15 de julio de 2013, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós bajo la dirección de la Letrada Doña Judit Gómez Álvarez;

En la referida causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal interviniendo como acusación particular Nuria y la testigo TP NUM018 representadas por el Procurador Don Alberto Prada García bajo la dirección de la Letrada Doña Ana María González Martínez; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. COVADONGA VÁZQUEZ LLORENS, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS, los que a continuación se relacionan:

  1. Los acusados Leopoldo y su hermano Luciano, también conocido como Heraclio, en unión de otras personas, todos ellos de nacionalidad rumana, entre las que se encontraban los acusados Manuel y Rita, quienes actuaban en todo momento siguiendo las órdenes que les impartían los primeros, se venían dedicando al menos desde el año 2.010 a captar mujeres en Rumania, en ocasiones fingiendo que iniciaban con ellas una relación sentimental, o bien conocedores de su precaria situación económica o de su intención de desplazarse al extranjero a trabajar para ganar más dinero que el que obtenían en Rumanía, con el pretexto de conseguirles un trabajo bien remunerado y una vida mejor para ellas y su familia, las desplazaban hasta España y una vez aquí las obligaban con violencia física y psíquica a ejercer, actividades de alterne y prostitución en distintos locales, obteniendo importantes beneficios conducta que se produjo durante los años 2011, 2012 y 2013, en los clubs de alterne y prostitución Delphos y Models, sitos el primero en el Km. 1,5 de la Carretera A-617 (LugonesSama) en la localidad de Viella y el segundo en el Polígono de Granda, Nave 29, Siero, Asturias.

Los anteriormente referidos Leopoldo y Luciano, ayudados en ocasiones por Manuel, actuaban en Rumanía como captores de las mujeres, por el procedimiento antes indicado, a las que acompañaban hasta España, financiando su desplazamiento, normalmente en avión hasta Madrid y desde allí, las trasladaban a Oviedo a residir en pisos alquilados por Leopoldo, situados en la CALLE000 nº NUM011 NUM012, en la CALLE001 nº NUM013, NUM014 y en la CALLE002 nº NUM015, NUM016, de Oviedo.

Una vez en Oviedo, les retiraban la documentación así como sus teléfonos móviles y, tras advertirles que les debían el importe del precio del viaje, cuya cuantía exacta nunca les facilitaban, las obligaban con violencia física y psíquica a ejercer la prostitución, y para mantenerlas atemorizadas con el fin impedir que se marcharan, las amenazaban personalmente de muerte incluso con objetos cortantes como espadas o katanas, anunciándoles igualmente la causación de distintos males a su propia persona o a sus familiares en Rumanía

si no saldaban la deuda, estando obligadas a entregar los beneficios obtenidos por tales actividades a los acusados Leopoldo y Luciano .

Por imposición de ambos hermanos, las mujeres iniciaban la jornada laboral en los prostíbulos a las 17 horas en donde permanecían hasta el cierre del local de trabajo, normalmente en torno a las 4 o 5 de la madrugada o hasta que no quedaba ningún cliente en los establecimientos, exigiendo a cada una, al menos, la cantidad de 200 euros diarios. Las mujeres debían trabajar todos los días sin ninguno de descanso, y si por cualquier circunstancia no iban a trabajar debían pagar esos 200 euros.

Los primeros meses después de su llegada, las mujeres entregaban íntegramente a los hermanos Leopoldo Luciano la totalidad de los ingresos obtenidos sin recibir nada a cambio, con el pretexto de destinarlos a pagar el billete y los gastos del viaje. Trascurrido este periodo, según decisión discrecional, Leopoldo o de Luciano, devolvían al final de la semana una pequeña cantidad de 200 o 300 euros a cada mujer para cubrir sus necesidades básicas; con ese dinero cada una de ellas debía pagar su parte en el alquiler del piso en el que residían en la cuantía que Leopoldo o Luciano exigieran, la comida y el resto de sus gastos personales de cuidado, aseo y vestido.

También debían pedirles permiso a los hermanos, o en defecto de los anteriores a Manuel o Rita, para salir a la calle y siempre tenían que hacerlo acompañadas al menos por otra persona o en grupo. Tampoco podían volver a Rumania si ellos no se lo permitían, no tenían libertad de comunicación, carecían de teléfono móvil propio y para comunicarse con sus familiares debían pedir permiso a Leopoldo o Luciano y en su defecto a Rita, quienes en muchas ocasiones estaban presentes durante las conversaciones, las que realizaban a través de los teléfonos móviles que ellos les facilitaban.

Los acusados Leopoldo y Luciano, las reunían en el salón del piso en que dormían y cuando no conseguían la cantidad que según su capricho consideraban suficiente, o con cualquier pretexto que les pareciera oportuno o cuando habían sido informados de que alguna quería abandonar el piso y huir, las maltrataban, las golpeaban con las manos y con los pies, en presencia de todas, incluidas las acusadas Raimunda y Zulima, a quienes llegaron a obligar a comerse billetes de dinero. Si no conseguían el dinero que a ellos les parecía suficiente, tampoco les entregaban el dinero semanal de 200 o 300 euros para sus gastos.

El acusado Manuel, además de colaborar en las funciones de captación antes referidas, cuando se encontraba en España también participaba en la vigilancia y control de las mujeres.

El acusado Rita, no se ha acreditado que participara en las actividades de captación, limitándose a acompañar hasta España a alguna de las mujeres y siguiendo...

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