SAP Barcelona 564/2018, 27 de Diciembre de 2018
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2018:12882 |
Número de Recurso | 199/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 564/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 199/2017 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 594/2015
Parte recurrente/Solicitante: Aurelia, Delfina, Bárbara
Procurador/a: Francesc Ruiz Castel, Francesc Ruiz Castel, Francesc Ruiz Castel
Abogado/a: MARGARITA MARTIN FILGUEIRA
Parte recurrida: L'ALIANÇA ASSEGURANCES
Procurador/a: Mónica Llovet Perez
Abogado/a: JUAN MIGUEL DOMINGUEZ VENTURA
SENTENCIA Nº 564/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 27 de diciembre de 2018
En fecha 10 de marzo de 2017 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 594/2015 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de Aurelia
, Delfina, Bárbara contra Sentencia de fecha 5 de diciembre de 2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Mónica Llovet Perez, en nombre y representación de L'ALIANÇA ASSEGURANCES.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francesc Ruiz Castel, en nombre y representación de DOÑA Aurelia, DOÑA Delfina y DOÑA Bárbara contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISION DEL HOGAR DIVINA PASTORA, Mutualidad de Previsión Social, a Prima Fija, empresa absorbente de la entidad Quinta de Salut l'Aliança Mutualitat de Previsión a Quota Fixa i Variable,
Absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.
Todo se entiende con expresa imposición a la parte actora de las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Jose Manuel Regadera Saenz.
Por parte de la representación de Dª. Delfina, Dª. Aurelia y Dª. Bárbara se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de diciembre de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Rubí en juicio ordinario 594/2015.
La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por las apelantes contra MUTUALIDAD GENERAL DE PREVISIÓN DEL HOGAR DIVINA PASTORA, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija en reclamación de 120.448,92 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la muerte del esposa y padre de las apelantes, D. Juan Ramón, el día 13 de junio de 2014 por la negligente atención médica, según la actora, que el difunto recibió en el Hospital Sagrat Cor, del que es aseguradora a los efectos de este pleito la demandada. Entiende la resolución recurrida que no ha quedado acreditado que en proceso quirúrgico al que fue sometido el fallecido, ni en la posterior atención médica, exista actuación negligente acreditada.
La apelante señala que si ha quedado acreditada la negligencia médica en la intervención llevada a cabo el día 5 de junio de 2014, en el posterior y tardío diagnóstico de infección abdominal y su tratamiento, y en la posterior intervención llevada a cabo el día 9 de junio de 2014. En cualquier caso, solicita que no le sean impuestas las costas dadas las dudas de hecho que presenta el caso.
La apelada solicita la confirmación de la resolución recurrida.
El Sr. Juan Ramón fue sometido el día 5 de junio de 2014 a una sigmoidectomía laparoscópica (extirpación de pólipos intestinales) y, ante el empeoramiento de su situación tras tres días de evolución estable, fue reintervenido el día 9 de junio, observándose una perforación en el colon, sin que ya el paciente se recuperara del shock séptico que terminó provocándole la muerte.
En el procedimiento existen tres informe periciales: el emitido por el Dr. Abelardo a instancias de la actora (folios 227 y s.s.), y los emitidos a instancias de la demandada por el Dr. Alberto (folios 570 y s.s.) y por el Dr. Alfredo (folios 601 y s.s.).
Como suele ser normal en este tipo de procedimientos, la apelante sostiene que existe error en la valoración de la prueba porque considera que el informe pericial emitido a su instancia es el que describe con acierto la negligencia médica cometida por quienes asistieron al...
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