AAP Barcelona 385/2018, 27 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2018:8237A
Número de Recurso589/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución385/2018
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

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EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120168117496

Recurso de Queja 589/2018 -D

Materia: Quejas art.2168 LEC

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 463/2016

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: Jesus-miguel Acin Biota

Abogado/a: Jorge Carreras Guixé

Parte recurrida: ENDESA ENERGIA, S.A.U., GAS NATURAL SERVICIOS SGD, S.A. Procurador/a: Carlos Montero Reiter, Javier Segura Zariquiey

Abogado/a: Begoña Candel Alonso, Brigit Gutierrez Juarez

AUTO Nº 385/2018

Magistrados:

Miguel Julian Collado Nuño

Asuncion Claret Castany

Jose Manuel Regadera Saenz

Barcelona, 27 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- El Procurador Jesus-Miguel Acin Biota, en nombre y representación de Vicenta presentó un recurso de queja contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona por la que le inadmitió el recurso de apelación interpuesto contra el Auto de fecha 6 de julio de 2018 dictada en el procedimiento Procedimiento ordinario 463/2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de Dª. Vicenta se interpone recurso de queja contra el Auto dictado el día 6 de julio de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 32 de Barcelona en juicio ordinario 463/2016. La mencionada resolución inadmitió la impugnación de la sentencia dictada en dicho procedimiento formulada por la quejadante. Considera la resolución recurrida que la parte no puede impugnar la sentencia en cuanto a los pronunciamientos relativos a la demandada ENDESA ENERGÍA SAU, ya que ni esta última ni la quejadante apelaron la sentencia.

La quejadante considera que debió admitirse su recurso de apelación.

SEGUNDO

No puede admitirse la impugnación de la sentencia formulada por quien no ha apelado y contra quien no es apelante. Señala la a STS de 26 de abril de 2017,: "Pero si ante una estimación parcial de las pretensiones de una y otra parte, un litigante se aquietó inicialmente y no formuló recurso de apelación, puede aprovechar el trámite de oposición al recurso de apelación formulado por el litigante contrario para impugnar a su vez la sentencia, y tal...

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