AAP Barcelona 387/2018, 27 de Diciembre de 2018
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2018:8241A |
Número de Recurso | 270/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 387/2018 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 270/2018 -D
Materia: Incidente
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona
Procedimiento de origen:Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 72/2017
Parte recurrente/Solicitante: Octavio, Leon, LA BONA ONA 2014, S.L.
Procurador/a: Daniel Collado Matillas, Daniel Collado Matillas
Abogado/a: Elisabet Armadàs Gallego
Parte recurrida: BANCO SANTANDER, S.A.
Procurador/a: Carlos Montero Reiter
Abogado/a: MIGUEL ANGEL PAZOS MOYA (PAZOS & BELART ADVOCATS)
AUTO Nº 387/2018
Magistrados:
Miguel Julian Collado Nuño
Asuncion Claret Castany
Jose Manuel Regadera Saenz
Barcelona, 27 de diciembre de 2018
En fecha 6 de abril de 2018 se han recibido los autos de Incidente excepcional de nulidad de actuaciones 228 72/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Daniel Collado Matillas, Daniel Collado Matillas, en nombre y representación de Octavio, Leon, LA BONA ONA 2014, S.L. contra Auto de fecha 14 de
diciembre de 2018 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de BANCO SANTANDER, S.A.
El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que debo declarar y declaro NO HABER LUGAR a la nulidad de actuaciones interesada por la representación procesal de D. Leon y D. Octavio ; quedando las mismas confirmadas en todos sus extremos. Todo ello con imposición de costas a la promovente del incidente."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
CCUARTO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado D. Miguel Julian Collado Nuño.
El auto de 14 de diciembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Badalona, Barcelona, en los autos de Ejecución de Títulos No Judiciales 810 /2016, desestimaba la formulada por la representación procesal de Octavio y Leon frente a la instada por BANCO POPULAR ESPAÑOL SA contra aquella al considerar que no concurría la condición de consumidores en los ejecutados. Frente a la indicada resolución se interpone recurso de apelación por parte de la representación procesal de Octavio y Leon, en el que interesa la revocación de la resolución de instancia al considerar que, si posee dicha cualidad a los efectos pretendidos, cuestionado igualmente el alcance de la fianza establecida. Evacuado el oportuno traslado, BANCO POPULAR ESPAÑOL SA compareció en los términos que figuran en su escrito, solicitando su confirmación.
Examinando la cuestión planteada, hemos de señalar como la normativa de protección de consumidores, de conformidad con lo dispuesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, fundamento jurídico 233 c), determina que el control de abusividad únicamente puede referirse a contratos celebrados con consumidores y no puede extenderse a cláusulas perjudiciales para el profesional o empresario.
En el mismo sentido, la Exposición de Motivos de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación limita el control del carácter abusivo a los contratos con consumidores, si bien admite que en las condiciones generales entre profesionales puede darse abuso de una posición dominante sometida a las reglas generales de nulidad contractual. Así si es posible la apreciación de la nulidad de una condición general contraria a la buena fe y desequilibrante de la posición de las partes, incluso profesionales o empresarios, mas ello nunca podrá suponer la aplicación de la normativa específica de consumidores, aquella referida a las condiciones generales o a las cláusulas...
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AAP Barcelona 72/2019, 7 de Febrero de 2019
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