SAP Barcelona 938/2018, 27 de Diciembre de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Diciembre 2018
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Número de resolución938/2018

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178013675

Recurso de apelación 535/2018 -F

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 360/2017

Parte recurrente/Solicitante: REAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUNYA ( RACC )

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a:

Parte recurrida: Justiniano

Procurador/a: Cristina Cornet Salamero

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 938/2018

Magistradas:

Mireia Borguño Ventura

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Barcelona, 27 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de junio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 360/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de REAL AUTOMOVIL CLUB DE CATALUNYA ( RACC ) contra la Sentencia de fecha 28/02/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dña. Cristina Cornet Salamero, en nombre y representación de Justiniano .

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Justiniano contra RACC SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, debo declarar y declaro que RACC ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados a raíz del ingreso en el MGH de D. Justiniano durante un viaje en Boston; y, en consecuencia, se condena a RACC al pago de la factura emitida por el MGH por importe de $31.586,31 dólares (treinta y un mil quinientos ochenta y seis dólares con treinta y un centavos), en todo caso con el límite de

30.000 €, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.".

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos, y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12 de Diciembre de 2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Ana Maria Ninot Martinez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en primera instancia.

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por D. Justiniano contra RACC SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, en la que el actor solicita que se declare que el RACC ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados a raíz del ingreso del demandante en el Massachussets General Hospital durante un viaje a Boston y condene al RACC al pago de la factura emitida por el MGH por importe de $31.586,31 dólares o, subsidiariamente, a abonar al actor la cantidad mencionada que el Sr. Justiniano a su vez abonará al MGH en pago de la factura, acreditándolo ante el Juzgado.

Aduce el demandante que, hallándose de viaje en Boston (EEUU), el día 15 de noviembre de 2015 tuvo que se ingresado en el hospital Massachussets General Hospital (MGH) por presentar un grave cuadro séptico, donde permaneció hasta el día 19 de noviembre en que fue dado de alta, regresando el Sr. Justiniano a España para continuar su tratamiento en la Seguridad Social. En fecha 17 de noviembre de 2015, el demandante avisó a la compañía aseguradora Europe Assistance, con la que tenía contratada una póliza de seguros a través del Colegio de Ingenieros de Caminos, para que se hiciera cargo del pago de la factura que hasta ese momento ascendía a unos 6.000 dólares. En fecha 4 de febrero de 2016, la compañía Europe Assistance le informó de que el MGH se había puesto en contacto para el pago de la factura hasta el límite de la póliza fijado en 12.000 €. Con fecha 25 de abril de 2016, el MGH se puso en contacto con el actor para comunicarle el balance de situación, resultando que el importe total de la factura ascendía a 44.554,60 $, del que Europe Assistance ha abonado la suma de 12.968,29 $, quedando pendiente de liquidar la cantidad de 31.586,31 $. El Sr. Justiniano reclamó inmediatamente el pago del citado saldo al RACC, que rechazó hacerse cargo de los gastos médicos por cuanto el siniestro no fue comunicado en plazo.

El demandante sostiene que entre las partes media un contrato de seguro personal con múltiples coberturas, entre ellas los gastos de hospitalización en el extranjero, y que el retraso en la comunicación del siniestro estuvo plenamente justificado y no tuvo efecto alguno ni supuso perjuicio para el RACC.

A la pretensión deducida se opuso la demandada RACC SEGUROS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA alegando que no estamos ante un contrato de seguro sino ante unas prestaciones que se ofrecen por el mero hecho de ser socio del Real Automóvil Club de Catalunya, que el demandante incumplió los requisitos para beneficiarse de la prestación, siendo la principal la de preavisar a la central de alarmas, que tampoco se cumple el art. 16 LCS que obliga al tomador a avisar al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días, que el hecho de que el demandante no efectuara el aviso en el momento de producirse el siniestro ha perjudicado al RACC que no ha podido ponerse en contacto con el hospital a fin de regular y pactar posibles tarifas y que el Sr. Justiniano no ha abonado la factura por lo que carece de legitimación para reclamarla.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona, considerando que estamos ante una póliza de seguro personal de asistencia sanitaria en el extranjero y que se halla justificado el incumplimiento por parte del actor de su obligación de comunicar el hecho objeto de cobertura a la central de alarmas, estima la demanda y declara que RACC ha incumplido su obligación de pago de los gastos hospitalarios causados a raíz del ingreso del actor en el MGH, condenando a la demandada al pago de la factura emitida por el MGH por importe de 31.586,31 $, con el límite de 30.000 €, y sin imposición de las costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha resolución se alza la demandada RACC SEGUROS que recurre en apelación, denunciando error en la valoración de la prueba. El demandante, por su parte, no solo se opone al recurso sino que además impugna la sentencia respecto al pronunciamiento relativo a las costas.

SEGUNDO

Recurso de apelación de RACC SEGUROS.

La demandada funda su recurso de apelación en lo que considera un error en la apreciación de la prueba documental aportada.

Como pone de manifiesto la parte actora, el recurso de apelación de RACC SEGUROS no va dirigido a combatir los concretos pronunciamientos de la sentencia sino que consiste en una reproducción del escrito de contestación a la demanda, pero sin aducir argumentos destinados a desvirtuar los razonamientos contenidos en la sentencia.

Revisado nuevamente todo el material probatorio la conclusión alcanzada por la Sala difiere de la contenida en la sentencia impugnada.

La primera cuestión que debemos abordar es la relativa a la naturaleza jurídica de la relación que une al Sr. Justiniano y al RACC, pues ello va a determinar la legislación aplicable, y, más concretamente si nos hallamos ante un contrato de seguro.

El demandante, socio del RACC, afirmaba en su demanda que " el seguro suscrito entre mi mandante y el RACC es un seguro personal con múltiples coberturas ", entre las que se incluye la de " gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización en el extranjero ". La demandada, por el contrario, sostiene que las prestaciones que ofrece el RACC a sus socios no se pueden considerar un contrato de seguro y alega que ya en el Folleto informativo de las "Prestaciones Socio RACC" se consigna expresamente que tales prestaciones no constituyen ningún contrato y pueden ser modificadas a criterio de RACC.

La sentencia impugnada concluye que "el pago de la cuota anual y el carácter de los servicios...

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