ATS, 18 de Diciembre de 2018
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
ECLI | ES:TS:2018:13961A |
Número de Recurso | 699/2017 |
Procedimiento | Contencioso |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Fecha del auto: 18/12/2018
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 699/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por: MDC
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 699/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: Tercera
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espin Templado, presidente
D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde
D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Angel Ramon Arozamena Laso.
En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) contra el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica (BOE de 7 de octubre de 2017) y en el trámite de formalización de la demanda, se solicita por medio de Otrosí el recibimiento a prueba de estos autos, expresando los puntos de hecho sobre los que ha de versar y proponiendo al propio tiempo como medio de prueba: la documental, consistente en que se tengan por reproducidos todos los documentos del expediente administrativo y los adjuntos al escrito de demanda y, más documental, consistente en que se requiera a las comercializadoras de referencia a fin de que señalen y cuantifiquen los nuevos costes de implementación del procedimiento de solicitud y aplicación del bono social establecido en el Real Decreto 897/2017.
El Abogado del Estado en su contestación a la demanda solicitó asimismo el recibimiento a prueba y proponiendo como medio de prueba que por la CNMC se emita informe sobre la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación, asimismo se opone a la más documental propuesta por la parte recurrente.
Por auto de fecha 4 de septiembre de 2018, se tuvo por precluidas en el trámite de contestación a la demanda a las codemandadas Viesgo Infraestructuras Energéticas, S.A., Asociación de Empresas Eléctricas (ASEME), Asociación de Comercializadoras Independientes de Energía y Endesa, S.A.
Por auto de 25 de octubre de 2018 se acordó recibir el recurso a prueba, admitir y practicar la documental propuesta por la demandante, teniéndola por reproducida; no admitir la propuesta como Mas documental por la demandante y no admitir la propuesta por el Abogado del Estado, consistente en solicitar de la CNMC un informe sobre la capacidad de los obligados a la financiación del bono social para trasladar el coste asumido en su virtud a sus clientes y alcance de dicha efectiva traslación.
Contra esta resolución la representación procesal de la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) interpone recurso de reposición, en concreto, frente a la denegación de la prueba Mas documental solicitada en su demanda, alegando lo que tuvo por pertinente. Dado traslado del recurso de reposición al Abogado del Estado, presenta escrito impugnándolo y acaba solicitando que se desestime por su manifiesta falta de fundamento y base legal.
En lo que interesa al presente recurso de reposición y conforme se ha relatado en los anteriores Hechos, la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA) solicita, como prueba Mas documental que se requiera a las comercializadoras de referencia a fin de que señalen y cuantifiquen los nuevos costes de implementación del procedimiento de solicitud y aplicación del bono social establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
En el auto recurrido razonábamos, respecto a dicha prueba :
"El Abogado del Estado se opone a esta última prueba documental en la que la recurrente solicita que se requiera para que las comercializadoras de referencia (COR) cuantifiquen los costes de implementación del bono social.
Lo cierto es, como sostiene el Abogado del Estado, que se trata de un medio de prueba al que la recurrente pudo tener acceso respecto de las COR de las empresas que forman parte de UNESA. Además, por su legitimación procesal, no puede referirse más que a las COR de los miembros de UNESA. Finalmente, se trataría de una cuestión ajena al interés asociativo de la recurrente que no ostenta crédito al respecto.
En consecuencia, debe rechazarse este medio de prueba".
UNESA afirma que se trata de una cuestión directamente ligada al objeto del presente recurso contencioso-administrativo y que puede tener incidencia en la resolución del mismo y que su denegación en este ámbito puede tener influencia sobre el petitum reconocido en el escrito de demanda y colocar a la demandante, en definitiva, en una situación peor desde la perspectiva procesal que la que ostenta la parte demandada, la Administración Pública, no creyendo que las razones aportadas constituyan unas razones suficientes a los efectos expuestos.
Además, alega que la razón de que no se aportaran los nuevos costes de implementación del procedimiento de solicitud y aplicación del bono social es que se trata propiamente de costes de "comercialización" de los "comercializadores de referencia", y por tanto, al tratarse de información relativa a la actividad de comercialización considera más apropiado que sea el Tribunal el que solicite su aportación a las propias empresas que realizan dicha actividad.
Sin embargo, como sostiene el Abogado del Estado, y reiterando lo que decíamos en el auto recurrido, no existe fundamento alguno para que una parte que dispone de los datos pueda demorar la aportación de la prueba más allá de la presentación de la demanda y ninguna justificación se ha esgrimido que haya impedido a la recurrente obtener dicha información. El argumento de que a UNESA le pareció más apropiado que fuera el Tribunal Supremo el que pidiera esos datos a las empresas asociadas en lugar de hacerlo ella, no puede compartirse.
En su escrito UNESA reconoce que dicha prueba versa sobre datos que tuvo disponibles y a su acceso, y ninguna duda cabe sobre la facilitad de la recurrente para obtener dicha información de las matrices o COR de Endesa, Iberdrola, EDP España, Naturgy y Viesgo, empresas todas ellas de la asociación que, además, también han interpuesto recursos contra la regulación reglamentaria del bono social. Incluso Endesa SA y Viesgo Infraestructuras Eléctricas SL, son también parte codemandada en este proceso.
Basta remitirse a los recursos núms, 622/2017, 633/2017, 673/2017, 687/2017 y 690/2017, entre otros, que interponen algunas de aquellas entidades.
En consecuencia, no hay razón para estimar el recurso y debe confirmarse el auto recurrido.
LA SALA ACUERDA: Desestimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de esta Sala de fecha 25 de octubre de 2018 dictado en el presente procedimiento.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas Dª. Maria Isabel Perello Domenech
D. Diego Cordoba Castroverde D. Angel Ramon Arozamena Laso
D. Fernando Roman Garcia