SAP Barcelona 897/2018, 13 de Diciembre de 2018

PonenteMARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
ECLIES:APB:2018:12890
Número de Recurso709/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución897/2018
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120170031050

Recurso de apelación 709/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 202/2017

Parte recurrente/Solicitante: Luis Carlos

Procurador/a: Juana Mª Menen Aventin

Abogado/a: Diego Javier Jareño López

Parte recurrida: MURIMAR SEGUROS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a: Ramon Feixo Bergada

Abogado/a: Iñigo Garay Ibinarriaga

SENTENCIA Nº 897/2018

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Paulino Rico Rajo

Maria Sanahuja Buenaventura

Barcelona, 13 de diciembre de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 16 de julio de 2018 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 202/2017 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/a Juana Mª Menen Aventin, en nombre y representación de Luis Carlos contra MURIMAR SEGUROS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a

Ramon Feixo Bergada, en nombre y representación de MURIMAR SEGUROS MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación procesal de Luis Carlos contra MURIMAR SEGUROS, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA absuelvo a la citada compañía de las pretensiones ejercidas en su contra, con imposición de las costas a la parte demandante, sin perjuicio, del derecho del actor a la devolución de las primas cobradas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 12/12/2018.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Maria Sanahuja Buenaventura .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Sr. Luis Carlos interpuso demanda contra MURIMAR SEGUROS, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, en reclamación de la cantidad de 140.764.- €, más los intereses del artículo 20 LCS y las costas. Expone que era titular de la embarcación denominada DOCKER I, provista de matrícula QE .... .... ...., asegurada por

la demandada, incluyendo la póliza el riesgo de pérdida total; que el 28-5-2015, durante el trayecto BarcelonaMenorca la embarcación sufrió una colisión con un objeto no identificado que produjo una brecha en el casco que ocasionó su hundimiento; que transcurridos cinco meses, la mutua rechazó el siniestro: " al existir una circunstancia inveraz, incierta y falsa, determinante, y básica (...) que de haberse conocido por MURIMAR hubiera dado lugar al rechazo del contrato de seguro por superar con creces el límite de antigüedad asumible por nosotros es por lo que el contrato de seguros suscrito con Don Luis Carlos deviene en NULO, no pudiendo atender su reclamación "; que con anterioridad la compañía que aseguraba el riesgo era GENERALLI, pero contactó con INTERNATIONAL INSURANCES BROKERS, S.A., para asegurarla con la demandada, a quien facilitó todos los datos, y quien consignó como fecha de construcción de la embarcación 1978, en lugar de 1974, en un documento, y en el contrato 1998; que fue realizada la inspección técnica obligatoria de la embarcación en 2013, en seco y a flote; que en el informe pericial que aporta se indica que debido al año de construcción del caso, 1974, el grosor era muy superior al de las embarcaciones fabricadas con posterioridad. Subsidiariamente, se postula como pretensión la devolución de la totalidad de las primas abonadas, de conformidad con lo indicado en el comunicado de MURIMAR SEGUROS rehusando el pago de la prestación.

MUTUA DE RIESGO MARÍTIMO SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA (MURIMAR) se opone, y detalla en primer lugar que, el 1-6-2010, suscribió con INTERNATIONAL INSURANCES BROKER, Correduría de Seguros, S.A. un Acuerdo para comercializar con sus clientes seguros de embarcaciones de recreo bajo un producto denominado "Póliza Bitácora". Afirma que el corredor representa a sus asegurados, por lo que cualquier cuestión derivada de una contratación errónea o irregular entre el actor y la Correduría resulta ajena a MURIMAR. Sostiene que, con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II del citado Acuerdo, existían dos limitaciones que impedían la contratación de la presente póliza en los términos en que fue presentada para su firma al asegurado por parte de la Correduría: la necesidad de informe pericial que no se hizo, cuando las embarcaciones eran de capital superior a 120.000.- € y una antigüedad superior a 10 años, a pesar de consignar una antigüedad de 1998; o realizar la cotización por parte de la compañía para embarcaciones con una antigüedad superior a 20 años, que no resultaba necesaria al no alcanzar los 20 años. Afirma que la presentación por parte de la Correduría al actor de la "Póliza Bitácora" para concertar el seguro resulta nula por tratarse de una embarcación con una antigüedad superior a 20 años y haberse declarado por parte del asegurado y/o corredor una edad sustancialmente menor, pues el año de construcción era 1974. Niega responsabilidad pero deja patente de modo expreso que para la determinación del daño habrá de atenderse al valor venal de la embarcación hundida, conforme se establece en la póliza, que su perito cuantifica en

68.936,06 €.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumentando:

" La regulación legal parte de la base de la existencia de un estado de cosas al tiempo del contrato que condicionan su configuración. Dentro de ese estado de cosas, sin duda, está la antigüedad del bien u objeto asegurado y, más allá de lo que pueda decir el perito Sr. Gumersindo, es notorio, es obvio, que el hecho de que la embarcación no fuera de 1998, como se declaró, y ha sido aceptado, sino que fuera realmente mucho más antigua, de 1974, no puede ser lo mismo, pues el paso del tiempo incide negativamente en todas las cosas

y el estado de la técnica no era el mismo en 1998 que en 1974. Por tanto, sin lugar a dudas, considero que la antigüedad de la embarcación, que fuera de 1974 y no de 1998 como se declaró, podía influir en el riesgo y que de haber conocido la aseguradora esa circunstancia o no hubiera celebrado el contrato o lo habría concluido en condiciones más gravosas, siendo evidente que se incumplió con la obligación de exactitud de las circunstancias que pesa sobre el tomador.

Es un hecho probado que la embarcación era de 1974, pero también lo es que se comunicó a la compañía erróneamente que su construcción databa de 1998. Se indica por parte del demandante que fue el corredor o bróker intermediario quien rellenó las opciones, entre ellas, el año de construcción, en el formulario facilitado por la compañía, ahora bien, indicar que el artículo 26 de la Ley de Mediación de Seguros Privados define al corredor de seguros como un profesional independiente de la aseguradora, siendo clara su falta de vinculación con la aseguradora, es decir, mientras que los agentes de seguro pueden conceptuarse como una prolongación de la compañía aseguradora, actúan por cuenta de ésta, y es la aseguradora quien responde frente a terceros y ante los asegurados de los actos realizados por dichos agentes, es distinta la catalogación de los corredores de seguros, que son mediadores independientes, que actúan en su propio nombre y representación, de forma independiente a las compañías con las que colaboran, realizando una verdadera labor de mediación, es decir, poniendo en contacto a quien quiere contratar un determinado seguro con la compañía que lo comercializa. Ciertamente pueden existir pactos entre el corredor y la compañía, como en este caso, según consta al documento n º 1 de la contestación, ahora bien, ello no afecta a la independencia del corredor de seguros, de hecho, todo lo que vengo señalando es lo que aparece relacionado en el mencionado acuerdo de colaboración entre la correduría de seguros y la compañía (doc. n º 1 contestación).

De acuerdo con ello, el propio artículo 21 LCS señala que las comunicaciones efectuadas por un corredor al asegurador, tal es el caso, en nombre del tomador del seguro, surtirán los mimos efectos que si la realiza el propio tomador, salvo indicación en contrario de éste.

Por eso, la ocultación de la verdadera antigüedad de la embarcación, que como he dicho, considero que afecta al riesgo objeto de cobertura, aunque materialmente fuera realizada por el corredor, no por ello exime al tomador o asegurado de su deber de colaboración o de contestación sincero a la hora de facilitar todas las circunstancias que pueden incidir en el riesgo, ya que, mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación, que es lo que propugna la demandada.

Se está en el caso que una persona versada en la materia, como el corredor, no percibió que comunicara una antigüedad muy inferior, 1998 en lugar de 1974 y, seguidamente, el tomador, al recibir la póliza redactada por la compañía, tampoco lo percibió. Se llevó a cabo una designación que comportaba que el objeto asegurado resultase con un valor muy superior al que realmente tenía.

Como dice la SAP Barcelona de 5.10.2004 Sección11, dado el carácter del contrato de seguros como máxima de buena fe, exige inexcusablemente la colaboración del futuro asegurado en el sentido de tener que dar a conocer con lealtad, exactitud y diligencia al posible asegurador todas aquellas circunstancias que éste deba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR