SAP Madrid 541/2018, 27 de Noviembre de 2018

PonenteJACOBO VIGIL LEVI
ECLIES:APM:2018:15715
Número de Recurso1328/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución541/2018
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 4

Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071

TELÉFONO: 914934606-914934571

FAX : 914934569

39000045

N.I.G. : 28.079.71.1-2018/0000270

Negociado nº 2

Rollo de Sala AME 1328/2018

Juzgado de Menores nº 04 de Madrid

Procedimiento Origen : Expediente de Reforma 63/2018

Exp. Fiscalia : EXR 394/2018

Apelante : D./Dña. Octavio .

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

SENTENCIA Nº.541/18

MAGISTRADOS

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

D. JACOBO VIGIL LEVI

En Madrid, a 27 noviembre de 2018

VISTO ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 1328/2018 formado para sustanciar el recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº. 4 de Madrid, en el Expediente de Reforma nº 63/18 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito HOMICIDIO INTENTADO, siendo parte apelante Octavio y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de octubre de 2.018 se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "ÚNICO.- Resulta probado que sobre las 04.15 horas del día 23 de Febrero de 2018, el menor Octavio ., nacido el NUM000 de 2002, con DNI NUM001, de común y previo acuerdo con tres individuos mayores de edad, decidieron acabar con la vida de Jose Ramón y Jose Daniel por lo que, tras proveerse los mayores de edad y el menor Octavio de machetes, abordaron a aquellos en la CALLE000 de Madrid y, tras perseguirles, les dieron alcance y les golpearon con las armas que portaban, ocasionando así a Jose Ramón herida en costado derecho que penetró en el tórax, con sección del diafragma, con evisceración de asas de intestino delgado y colon, sección parenquimatosa hepática, neumotórax derecho abierto, herida en región infraescapular izquierda que no penetra en el tórax, SCALP con sangrado de vena ósea sin fractura craneal, herida transversal en el hombro derecho que afecta al deltoides en cara lateral de 6,5 cm, fractura espiroidea con desplazamiento del húmero derecho, semiamputación de la falange distal de 2° dedo de la mano izquierda y shock hemorrágico secundario a las lesiones descritas.

Estas heridas precisaron, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico hospitalario, politransfusión, reparación de sección hepática, limpieza y sutura dc la herida y, debido al shock hemorrágico, la vida del herido estuvo en grave peligro.

No consta el tiempo de curación de las lesiones y las secuelas derivadas de las mismas ya que Jose Ramón no ha podido ser examinado por el médico forense al encontrarse en paradero desconocido.

Jose Daniel padeció herida inciso contusa en la región infraescapular derecha, de unos l2 centímetros, con exposición y sección de planos musculares, sangrado arterial activo y fractura posterior de la 9º costilla, herida inciso contusa en el codo derecho de unos 5 cm, con exposición de planos musculares, sangrado venoso activo y pérdida ósea, herida inciso contusa en el antebrazo derecho en colgajo de unos 9 cm de diámetro, con exposición y sección de planos musculares, sección del músculo flexor cubital del carpo, pérdida de sustancia y sangrado venoso, herida inciso contusa de unos 15 cm en la rodilla izquierda, con exposición de planos musculares, pérdida de sustancia, sangrado venoso y exposición y fractura del cóndilo femoral izquierdo y avulsión de la tuberosidad tibial, herida inciso contusa en rodilla derecha de unos 7 cm, con exposición de planos musculares y sangrado venoso, herida inciso contusa en la pierna derecha de 11 cm, con exposición de planos musculares, exposición y fractura de diáfisis tibial, sangrado venoso y punto de sangrado arterial. El herido presentó, durante su estancia en la UCI, episodios de hipotensión arterial y, posteriormente, durante la intervención quirúrgica presentó de forma aguda anemia severa y coagulopatía que requirieron politransfusiones y tratamiento de soporte vital avanzado. Esta situación implicó riesgo vital en caso de no haber recibido asistencia médica.

Las lesiones precisaron para su sanidad, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico (incluyendo tratamiento intensivista y estancia en UCI durante dos días) y quirúrgico (dos intervenciones: una de urgencia para reparación y sutura de las lesiones y otra traumatológica con osteosíntesis con tornillos de fracturas de fémur y tibia izquierdos), tardaron en curar 90 días, de los cuales 12 fueron de estancia hospitalaria. Durante el tiempo de curación Jose Daniel estuvo impedido para desempeñar sus ocupaciones habituales y las heridas le han dejado las siguientes secuelas:

  1. Limitación leve de movilidad en el 5° dedo de la mano derecha.

  2. Presencia de material de osteosíntesis en la rodilla izquierda (dos tornillos en 1 el cóndilo del fémur y tres tornillos en la tuberosidad anterior de la tibia)

  3. Parestesias acras en ambos miembros inferiores.

  4. Cicatrices en la región escapular derecha de 12 cm de longitud, en codo 2 derecho de unos 6 cm de longitud, en antebrazo derecho de 8-9 cm de 1 diámetro, dos cicatrices en rodilla izquierda, una de unos 20 cm de longitud, " ligeramente hipertrófiea, que se extiende desde el tercio medio superior de la, cara interna del muslo hasta el tercio inferior de la cara póstero-extema, trazando una curva de concavidad proximal en la cara anterior y la otra de unos 8 cm de longitud que es oblicua ascendente hacia la izquierda, situándose junto al polo superior externo de la rótula y una cicatriz en la pierna derecha de unos 11 cm oblicua ascendente hacia la derecha sin caracteres viciosos.

El menor Octavio es hijo de Montserrat quien ejerce en solitario la patria potestad ya que el padre del menor permanece en el país de origen.

Octavio cumple por estos hechos una medida cautelar de internamiento en régimen cerrado, impuesta en virtud de auto de fecha 10 de marzo de 2018, dictado por el Juzgado de Menores n° 6 de Madrid, y de tres meses de duración inicial, con vencimiento el S de junio, media que fue prorrogada otros tres meses por auto

de fecha 29 de mayo de 2018, dictado por el Juzgado de Menores n° 4 de Madrid, con vencimiento el día 2 de septiembre de 2018.

Por el contrario no ha quedado acreditado que la también menor Regina ., participara en los hechos descritos, según acusación efectuada por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: " FALLO : DECLARO al menor expedientado Octavio ., autor responsable de dos delitos de homicidios intentados, imponiéndole la medida de 5 años de internamiento en régimen cerrado, complementada por 3 años de Libertad Vigilada, con expresa imposición de las costas causadas.

Igualmente condeno a este menor y a su representante legal ( Montserrat ), a que una vez firme la presente resolución abonen de forma conjunta y solidaria a la víctima Jose Daniel, la suma de 31.024 €; y a la víctima Jose Ramón, en la suma que se fije en ejecución de sentencia, en caso de ser hallado y reconocido por el Médico Forense, teniendo en cuenta para ello los parámetros fijados por el Ministerio Fiscal, indicados en el apartado 6° de esta resolución en ambos casos, más intereses legales.

Absuelvo a la menor coexpedientada Regina ., de los dos delitos de homicidio intentado de los que venía siendo acusada por el Ministerio Fiscal. ".

TERCERO

Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Octavio, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida. La recurrente alegó los siguientes motivos de impugnación:

Error en la apreciación de la prueba e infracción del artículo 138 del Código Penal, referido en concreto al ánimo de matar que se atribuye al menor expedientado.

Infracción por su indebida aplicación de la institución de la coautoría ( art. 28 del Código Penal).

infracción del artículo 16.2 del Código Penal, al apreciar la recurrente un desistimiento en la conducta supuestamente homicida, por lo que solicita la absolución por el delito de homicidio y, en su caso, la condena por delito de lesiones.

infracción del artículo 24 de la CE en su aspecto relativo al derecho a la presunción de inocencia por la valoración de pruebas no admisibles como prueba de cargo y por la existencia de un error en la apreciación de la prueba.

Infracción de los artículos 8, 10.1 y 11de la LORPM en relación con los artículos 16, 62 y 72 del Código Penal reguladores de la medida impuesta.

Infracción de los preceptos reguladores de la responsabilidad civil, al considerar excesivo el importe de la indemnización reconocido a los perjudicados.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 4ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección se celebró vista la que compareció la Defensa de los apelantes, el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Alega los recurrentes motivos de impugnación referidos al error en la apreciación de...

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