SAP Pontevedra 421/2018, 26 de Noviembre de 2018

PonenteJACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
ECLIES:APPO:2018:1821
Número de Recurso487/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución421/2018
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00421/2018

N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

- Tfno.: 986805108 Fax: 986803962

PG

N.I.G. 36038 47 1 2017 0000339

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2017

Recurrente: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

Procurador: MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ

Abogado: ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ

Recurrido: CONCELLO DE O PORIÑO

Procurador: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Abogado: JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO

S E N T E N C I A Nº 421/18

Ilmos Magistrados-Jueces Sres/as.:

D.FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D.MANUEL ALMENAR BELENGUER

D.JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ

En PONTEVEDRA, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2017, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 2 de PONTEVEDRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000487 /2018, en los que aparece como parte APELANTE, SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES, representado por el Procurador de

los tribunales, Dª. MARIA DEL CARMEN TORRES ALVAREZ, asistido por el Abogado D. ANTONIO ARSENIO IGLESIAS VAZQUEZ, y como parte APELADA, CONCELLO DE O PORIÑO, representado por el Procurador de los tribunales, Dª. MARIA SUSANA TOMAS ABAL, asistido por el Abogado D. JERONIMO ANGEL ESCARIZ COVELO, sobre Procedimiento Ordinario, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Pontevedra, con fecha 22.05.18, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

" Estimando parcialmente la demanda interpuesta por SGAE, AGEDI y AIE asistidas por el Letrado Sr. Iglesias Vázquez y representada por la Procuradora Sra. Torres Álvarez, y el demandado, Concello de O Porriño, representado por la Procuradora Sra. Tomás Abal y asistido por el Letrado Sr. Escariz Covelo, DEBO DECLARAR Y DECLARO que la demandada debe satisfacer a la actora una indemnización de conformidad con el artículo 138 LPI por la comunicación pública de obras musicales y cinematográficas en los días señalados en el Hecho Segundo de la demanda.

Asimismo, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a estar y a pasar por tales declaraciones y a indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios en la suma total que resulte de las reglas de cálculo que se indicarán continuación, desglosadas por partidas reclamadas, de tal modo que su cuantificación consistirá en una pura operación aritmética ( artículo 219 LEC):

- Actividades facturadas: 1.449Ž96 euros a favor de SGAE. A esta suma habrá de añadirse el IVA aplicable según la normativa vigente al tiempo de realización del acto.

- Actividades no facturadas. Del total reclamado por SGAE en la demanda se ha de deducir el 50 % de las sumas que se indican a los folios 11 y 12 de la demanda respecto de las siguientes actuaciones: La Década Prodigiosa, Luz Casal y Antonio Orozco, Milladoiro, Los Secretos, Alberto Comesaña, Niño y Pistola y Miguel Costas. Deducido del total reclamado por actividades cuyas tarifas consisten en un porcentaje sobre el presupuesto de gastos la mitad del importe correspondiente a estas actuaciones reclamadas y cuantificadas en la letra b) del hecho tercero de la demanda, habrá de añadirse la cantidad que corresponda en concepto de IVA según la normativa vigente al tiempo de realización del acto.

- Actividades cuyas tarifas son una cantidad a tanto alzado: habrán de abonarse a SGAE y a AGEDI y AIE las cantidades que se detallan en la letra c) del hecho tercero de la demanda -folios 13 y 14- a las que habrá de añadirse la cantidad que corresponda en concepto de IVA según la normativa vigente al tiempo de realización del acto.

Estas cantidades han de incrementarse con los intereses legales desde el día de la interpelación judicial (30 de agosto de 2017) hasta la fecha de esta sentencia, a partir de la cual será de aplicación lo establecido en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, elevándose las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. El presente recurso de apelación trae causa de la demanda formulada por la representación de tres entidades gestoras de derechos de propiedad intelectual (SGAE, AGEDI, y AIE) contra el Ayuntamiento de Porriño en reclamación de una indemnización por la comunicación pública sin autorización de obras protegidas. En el hecho segundo de la demanda de identificaron los actos de comunicación, clasificándose en "actividades facturadas" y en "actividades no facturadas", conforme a los criterios de determinación de las tarifas. Por su parte, el expositivo tercero cuantificaba la indemnización con arreglo a las tarifas generales, en ejercicio de la opción prevista en el apartado b) del art. 140 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (TRLPI, en adelante).

  2. El problema que se plantea en el litigio se refiere a la correcta cuantificación de dichas sumas, atendiendo a la circunstancia de que parte del repertorio utilizado en los eventos organizados por el Ayuntamiento se trató de obras directamente interpretadas por los titulares de los derechos de autor, cuestión alegada por la entidad

    demandada en su escrito de contestación con fundamento en la cita de una sentencia de este mismo órgano provincial, con respecto a los importes reclamados por ocho concretas actuaciones.

    La sentencia de primera instancia.

  3. La sentencia estimó parcialmente la demanda. Tras hacer resumen de las posiciones de las partes, la sentencia dedica su fundamento jurídico segundo a analizar la excepción de falta de legitimación activa en relación con el repertorio interpretado por los propios autores. La sentencia reproduce parcialmente el contenido de la sentencia de esta sección 307/2016, de 22.6, concretamente de la totalidad de su fundamento jurídico quinto, y concluye que cuando son los propios autores de una obra musical los que las interpretan, y son contratados para ello, puede presumirse que concurre la excepción prevista en el art. 150 TRLPI, consistente en la " autorización del titular del derecho exclusivo ".

  4. Seguidamente, en aplicación al caso concreto, la sentencia considera que lo anterior ocurrió en relación con los conciertos de Luz Casal, Los Secretos, Concierto Folk Milladoiro, concierto Orozco, Concierto Pop Tour, Concierto de la Década Prodigiosa, Concierto de Miguel Costas y Concierto Niño y Pistola, en los que los correspondientes artistas interpretaron temas propios, si bien se declara probado que también interpretaron temas ajenos. A continuación la sentencia analiza el material probatorio aportado respecto del repertorio interpretado por cada artista o grupo y concluye, en líneas generales, que no resulta posible, -con muy pocas excepciones-, determinar qué número de temas propios se interpretaron y cuáles fueron los temas ajenos. Por esta razón la sentencia utiliza un criterio aproximado de reducción de la indemnización, porcentaje que fija en un 50% respecto de los ocho grupos mencionados.

  5. La sentencia vuelve a reproducir, probablemente por error, parte de la sentencia de esta Sala anteriormente mencionada, y resuelve en su fundamento jurídico tercero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJMer nº 2 139/2020, 13 de Marzo de 2020, de Bilbao
    • España
    • 13 Marzo 2020
    ...interpretadas por los artistas respecto de los que invoca la autorización ( SAP de Palencia de 16 de enero de 2020 o SAP de Pontevedra de 26 de noviembre de 2018). Los contratos aportados son los típicos de contratación de un artista y tan sólo se ref‌ieren a la ejecución propiamente dicha,......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR