SAP Madrid 663/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:15766
Número de Recurso1411/2018
ProcedimientoPenal. Apelación de juicio de faltas
Número de Resolución663/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

R

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0122556

Apelación Juicio sobre delitos leves 1411/2018

Origen :Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Juicio sobre delitos leves 1710/2017

Apelante: D./Dña. Serafin

Procurador D./Dña. SONIA LOPEZ CABALLERO

Letrado D./Dña. ALFONSO ABRIL CASAL

Apelado: E.M.T. (BICIMAD) y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. PALOMA BRIONES TORRALBA

SENTENCIA Nº 663/18

Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1411/18, dimanante de los autos de Juicio por Delitos Leves nº: 1710/17 del Juzgado de Instrucción nº: 48 de Madrid, por un delito leve de Apropiación Indebida, en el que han sido partes, como apelantes: D. Serafin, representado por la Procuradora Dª. Sonia López Caballero y defendido por el Letrado

D. Alfonso Abril Casal, y como apelados: EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES (BICIMAD) representada por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba y defendida por la Letrada Dª. María de la Almudena González Hidalgo y el MINISTERIO FISCAL y en virtud del recurso de Apelación interpuesto por el citado denunciado contra la Sentencia condenatoria dictada por el referido Juzgado en fecha de 19 de septiembre de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de Instrucción nº: 48 de Madrid, en el Juicio por Delitos Leves nº: 1710/17, se dictó Sentencia el día 19 de septiembre de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Que el día 15 de julio de 2017, sobre las 6:40 horas, Serafin fue sorprendido conduciendo una bicicleta propiedad de la EMT, careciendo de cualquier título que le permitiese la utilización".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

"Que debo condenar y condeno a Serafin como autor responsable de un delito leve contra el patrimonio, previsto y penado en el artículo 254.1 del Código penal a la pena de multa de 4 meses con fijación de una cuota diaria de 5 euros y al pago de las costas procesales; acordando que si no satisficiera voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Sonia López Caballero, en nombre y representación de D. Serafin se presentó, en fecha de 26 de septiembre de 2013, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de la misma fecha, dándose traslado de los mismos, siendo impugnado por la Procuradora Dª. Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de la E.M.T. en escrito presentado en fecha de 1 de octubre de 2018 y por el Ministerio Fiscal en escrito presentado en fecha de 16 de octubre de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 22 de octubre de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª, por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 13 de noviembre de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose por providencia de fecha 13 de noviembre de 2018, para su deliberación el día 22 de noviembre de 2018, designándose para su resolución al Ilmo. Sr. Magistrado: D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan por reproducidos, sin perjuicio de no compartir la conclusión que en la sentencia se obtiene a partir de los mismos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso Por la parte apelante que representa a D. Serafin se basa su recurso en los siguientes motivos: 1) Por infracción de Ley al considerar que existe indebida aplicación del art. 254.1 CP. 3) Por infracción de Ley al entender vulnerados los artículos 24.1 CE y 120.3 de la misma norma, en relación con el art. 50, 66 y 254.1 del Código Penal. 3) Error en la apreciación de la prueba. 4) Presunción de inocencia. In dubio pro reo.

SEGUNDO

Presunción de inocencia El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye...

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