SAP A Coruña 407/2018, 23 de Noviembre de 2018

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2018:2261
Número de Recurso221/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución407/2018
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00407/2018

N30090

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

N.I.G. 15059 41 1 2011 0100102

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000221 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000025 /2011

Recurrente: D. Segismundo

Procurador: Dª. MONICA VIEITES LEON

Abogado: D. CARLOS PENSADO VAZQUEZ

Recurrido: DOÑA Elena, DON Victoriano Y DOÑA Estrella

Procurador: don Avelino Calviño Gómez

Abogado: don Manuel Romero Rey

SENTENCIA

En A Coruña, a 23 de noviembre de 2018.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, como Tribunal Unipersonal, con el número 221-2018 se tramita el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de enero de 2018, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en el procedimiento verbal registrado bajo el número 25-2011, en el que son parte:

Como apelante, el demandante DON Segismundo, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por la procuradora doña Mónica-Adriana Vieites León, y dirigido por el abogado don Carlos Pensado Vázquez.

Como apelados, los demandados DOÑA Elena, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION002, NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Victoriano, mayor de edad, vecino de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION003, lugar de DIRECCION004, NUM004, provisto del documento nacional de identidad número NUM005 ; y DOÑA Estrella, mayor de edad, vecina de Val do Dubra (La Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION005, lugar de DIRECCION006 ; todos ellos representados por el procurador don Avelino Calviño Gómez, y dirigidos por el abogado don Manuel Romero Rey.

Versa la apelación sobre propiedad de muro divisorio de fincas rústicas, realización de obras, e indemnización de daños; ascendiendo la cuantía del recurso a 3.500 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Aceptando los de la sentencia de 10 de enero de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la procurador/a don/doña Mónica Vieites León, en nombre y representación de Segismundo, contra Elena, Victoriano y Estrella, representados por el/la procurador/a don/doña Avelino Calviño Gómez, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Presentado escrito interponiendo recurso de apelación por don Segismundo, se dictó resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Elena, don Victoriano y doña Estrella escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la "tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social" establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 25 de mayo de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 18 de junio de 2018, se registraron bajo el número 221-2018, y siendo turnadas a esta Sección el 20 de junio de 2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de julio de 2018 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora doña Mónica-Adriana Vieites León en nombre y representación de don Segismundo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de doña Elena, don Victoriano y doña Estrella, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 25 de septiembre de 2018 se señaló para fallo el pasado día 16 de octubre de 2018. Por providencia de 16 de octubre de 2018 se acordó, con suspensión del término para dictar sentencia, reclamar copia de la grabación del juicio celebrado el 25 de octubre de 2017, al no haberse remitido. Recibida el 12 de noviembre de 2018, por providencia de 14 de noviembre de 2018 se alzó la suspensión acordada.

SEXTO

Solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia .- Advirtiéndose que entre las alegaciones del escrito de oposición al recurso de apelación se solicitaba el recibimiento a prueba en la segunda instancia, se dictó el 15 de noviembre de 2018 auto acordando dejar sin efecto el señalamiento para fallo, acceder al recibimiento a prueba interesado en esta alzada por los apelados doña Elena, don Victoriano y doña Estrella, admitir la aportación del informe pericial propuesto, y que se procediese por el letrado de la Administración

de Justicia de esta Sección a señalar día y hora para la práctica de la prueba acordada, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de esta Sección, para cuyo acto serán citadas las partes.

SÉPTIMO

Celebración de vista .- El día y hora mencionados comparecieron ante este Tribunal la procuradora de los tribunales doña Isabel Castiñeira Fandiño, en sustitución de la procuradora doña Mónica-Adriana Vieites León, en la representación que tiene acreditada de don Segismundo, asistido del abogado don Carlos Pensado Vázquez; así como el abogado don Manuel Romero Rey. Abierto el acto, la parte apelante formuló recurso de reposición contra la admisión de prueba, que tras la correspondiente tramitación fue desestimado, todo ello en los términos que constan en la grabación de la vista; seguidamente informaron los letrados de las partes, quedando el recurso visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - En la partición de los bienes de don Raúl, datada al año 1923, se inventaría un " agro que denominan "Mato Grande" confina por el Norte Sur y demás vientos muro que lo separa(;) su cabida superficial ochenta y cinco ferrados y trece cuartillos igual a cinco hectáreas cuarenta y seis áreas y nueve centiáreas...". Se adjudicó a doña Lorenza una parte de la misma, que describen así: "la sembradura de cincuenta y cinco ferrados y tres cuartillos en el llamado "Mato Grande" confina Norte y Sur muro que lo separa. Este Vidal Oeste agro de Jose Francisco y Alexander muro en medio".

  2. - En la partición de l los cónyuges don Jose Ángel y doña Zaira (se dice que es la misma persona que antes se identificó como doña Lorenza ), fechada en el año 1946, se inventaría dentro del capítulo dedicado a los "montes" la siguiente "140 Mato Grande, de cincuenta y cinco ferrados tres cuartillos igual a 3 áreas hectáreas, 52 áreas 24 centiáreas", adjudicándose una porción en el lado oeste de la misma a la heredera doña Amalia en la siguiente descripción: "95 Mato Grande al Oeste, treinta y siete ferrados cinco cuartillos igual a 2 hectáreas, 37 áreas y 97 centiáreas, confina Norte y Sur, muros de su propio cierre, Este, de su hermano Demetrio, Oeste, Agro de Jose Francisco y herederos de Alexander, muro en medio".

  3. - El 20 de diciembre de 1991 se protocolizó notarialmente la partición de los bienes hereditarios de doña Amalia, en la que se inventaría, entre otras, la siguiente: " NUM006 .- " DIRECCION007 ", destinada a labradío y monte, de la superficie total de ochocientos seis cuartillos, de los cuales unos ciento sesenta y ocho cuartillos están destinados a labradío y el resto a monte, equivalentes en total a dos hectáreas, catorce áreas con ochenta centiáreas". Se adjudica al heredero don Pablo en la siguiente forma: " NUM007 .- " DIRECCION007 ", labradío y monte, de la superficie de ciento sesenta y ocho cuartillos a labradío y seiscientos treinta y ocho cuartillos de monte, equivalentes en toda a dos hectáreas, catorce áreas con ochenta centiáreas. Limita: Norte, Teofilo y otros, muro propio en medio; Sur, Luis Pedro y otros, muro en medio en parte; Este, Juan Miguel ; y Oeste, más labradío Concentrado de este adjudicatario y otros, en parte muro en medio ".

  4. - El 8 de marzo de 2010 don Segismundo, manifestando representar a su padre don...

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