SAP Madrid 649/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2018:15819
Número de Recurso1109/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución649/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

JL

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0015543

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1109/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 22/2016

Apelante: D./Dña. Alejo y D./Dña. Alfonso

Procurador D./Dña. HELENA ROMANO VERA y Procurador D./Dña. XAVIER DE GOÑI ECHEVERRIA

Letrado D./Dña. ANTONIA MARTINEZ MARTIN y Letrado D./Dña. ANA CRISTINA GARCIA MUÑOZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 649/18

Ilmos. Sres. Magistrados

Dª Pilar Rasillo López

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 1109/18, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 24 de Madrid, en los autos de Procedimiento Abreviado nº: 22/16, por el delito de robo con fuerza, en el que han sido partes, como apelantes: D. Alfonso representado por el Procurador D. Xavier Goñi Echevarría y defendido por la Letrada Dª. Ana Cristina García Muñoz y D. Alejo representado por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera y defendido por la Letrada Dª. Antonia Martínez Martín, y como parte apelada: el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por los referidos acusados contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 25 de mayo de 2018.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº: 24 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº: 22/16, se dictó Sentencia el día 25 de mayo de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara probado que Alfonso, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1985, con DNI NUM001, sin antecedentes penales y Alejo, mayor de edad, nacido el NUM002 -1966, con DNI NUM003, ejecutoriamente condenado en múltiples sentencias siendo la última por delito de robo con fuerza de fecha 29-1-09 a la pena de un año de prisión, el día 13-2-2015, sobre las 15:02 horas, puestos de común acuerdo, con unidad de propósito y ánimo de ilícito beneficio se dirigieron al domicilio de Eugenia sito en CALLE000 nº NUM004, NUM006 NUM005 de Madrid, y con unas llaves que al efecto portaban manipularon la cerradura de la puerta de su vivienda, no consiguiendo su propósito de acceder a la vivienda al estar en su interior Eugenia que al apercibirse de las intenciones de los acusados colocó en la cerradura de la puerta desde el interior de la casa, la llave legítima en la cerradura, impidiendo con ello que los acusados entraran en su interior.

Las presentes diligencias se recibieron en este Juzgado el 29 de febrero de 2016 dictándose el 15 de marzo del mismo año el auto de admisión de pruebas no siendo hasta el 21 de noviembre de 2017 cuando se dictó la diligencia de ordenación convocando a las partes a Juicio Oral, ello debido al exceso de asuntos existentes y pendientes de señalamiento".

En el FALLO de la Sentencia se establece:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Alfonso y a Alejo -ya circunstanciados- como autores penalmente responsables de un delito de ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en los arts. 237, 238.1 y 4, 240, 241.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, con la circunstancia de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6, a la pena, a cada uno de ellos, de UN AÑO DE PRISION E INHABILITACION DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, todo ello con imposición de las costas procesales ocasionadas en este instancia por mitad y partes iguales".

SEGUNDO

Por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera, en nombre y representación de D. Alejo y por el Procurador D. Xavier Goñi Echevarría, en nombre y representación de D. Alfonso se presentaron, en fechas de 15 y 27 de junio de 2018, respectivamente, los anteriores escritos en los que formulaban sendos recursos de Apelación contra la anterior sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 3 de julio de 2018, dándose traslado del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas en su caso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 18 de julio de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 20 de julio de 2018, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

TERCERO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 5 de septiembre de 2018, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 29 de octubre de 2018, la correspondiente deliberación para el día 15 de noviembre de 2018, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso. Por la representación procesal de D. Alejo se alegan, como motivos del recurso: 1) Error en la apreciación de las pruebas. 2) Infracción por aplicación indebida de los artículos 238.1 y 4, 240, 241.1 y 2, 16 y 62 del Código Penal, y 3) Vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ( art. 24.2 de la Constitución) y del principio "in dubio pro reo". La representación procesal de D. Alfonso alega en su escrito de recurso: Error en la apreciación de las pruebas. Falta de prueba de cargo suficiente y vulneración de los principios de "in dubio pro reo" y del principio de presunción de inocencia.

2) Indebida aplicación de la eximente de alcoholismo o de la atenuante del artículo 20.1 que ni ha sido mencionado en la sentencia. Ambos recursos se analizan conjuntamente.

SEGUNDO

Vulneración del principio de la presunción de inocencia Por los recurrentes D. Alejo y D. Alfonso se alega, en sus respectivos recursos, la infracción del principio de presunción de inocencia, lo que justifica detenerse brevemente en el examen del mismo. El principio de presunción de inocencia es no sólo un criterio informador del derecho penal y procesal, sino que tiene un "valor normativista" (STUCKENBERG), siendo en realidad una "verdad interina" (VAZQUEZ SOTELO) y no sólo una genuina presunción, es asimismo un "derecho

fundamental" denominado como de "seguridad jurídica" (PECES BARBA) de aplicación directa e inmediata que vincula al resto de poderes públicos ( artículo 53.1 CE), gozando de una protección especial dimanante de la reserva de ley ( artículos 53.1 y 81 CE) desempeñando el rol de elemento básico conforme al cual deben ser interpretadas todas las normas que componen nuestro ordenamiento (GORRIZ ROYO) siendo, en materia penal, la "clave de bóveda del sistema de garantías", cuyo contenido básico "es una regla de juicio, según la cual nadie puede ser condenado a un castigo a menos que su culpabilidad resulte probada, más allá de toda duda razonable, tras un proceso justo" (VIVES ANTON) y que "despliega su contenido garantista en dos facetas diferentes, como regla de trato del ciudadano y del acusado en un proceso penal y como regla de juicio que impone condiciones a la declaración de culpabilidad" (PEREZ MANZANO), habiendo sido definido como "un derecho subjetivo que se integra por la pretensión de las partes a ser consideradas inocentes de los hechos punibles que se les imputen mientras no exista una resolución judicial que acredite su culpabilidad, lo que genera la obligación correlativa del juez de que se practique todas la prueba necesaria para acreditar la inocencia o culpabilidad" (UREÑA CARAZO) y entendido como "una garantía" que "releva al imputado de la obligación de demostrar su inculpabilidad" (VASQUEZ GONZALEZ), como "un principio rector del proceso penal que se deriva del reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y por ello constituye una limitación al poder punitivo del Estado" (PAOLINI DE PALM), o, bien, finalmente, como una "situación procesal que otorga una serie de facultades y derechos y que en modo alguno puede ser automáticamente equivalente a ser autor de un cierto delito" (M. BINDER), aludiéndose, por último a su doble rol como "regla de tratamiento" y "regla de juicio" (GUERRERO PALOMARES). Dicho principio se halla recogido en el artículo 11.1 de la "Declaración Universal de Derechos del Hombre" formulada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 y en el artículo 6.2 de la "Convención Europea para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales" firmada en Roma el 4 de noviembre de 1950 (ratificada por España el 24 de noviembre de 1977), reforzándose determinados aspectos del mismo en la reciente Directiva (UE) 2016/343, del Parlamento Europeo y del Consejo, al decir que "debe aplicarse desde el momento en que una persona sea sospechosa o esté acusada de haber cometido una infracción penal, o una presunta infracción penal, y, por lo tanto, incluso antes de que las autoridades competentes de un estado miembro hayan comunicado a dicha persona, mediante notificación oficial u otra vía, su condición de sospechosa o acusada. La presente Directiva debe aplicarse en cualquier fase del proceso penal hasta que adquiera firmeza la resolución final sobre si el sospechosos o acusado ha cometido la infracción penal" ; hallándose reconocido en el artículo 24.2 de la Constitución, vinculante para todos los Jueces y Tribunales por imperativo del artículo 7.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e interpretado según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, implicando, en primer lugar, un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a...

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