SAP Madrid 427/2018, 22 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA JOSE ROMERO SUAREZ
ECLIES:APM:2018:15994
Número de Recurso429/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución427/2018
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.148.00.2-2015/0004640

Recurso de Apelación 429/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz

Autos de Procedimiento Ordinario 797/2015

APELANTE: D. Blas

PROCURADORA Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO

APELADO: Dña. Palmira

PROCURADOR D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA

SENTENCIA Nº 427/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 797/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, a instancia de D. Blas apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. MARIA LUISA GARCIA MANZANO, contra Dña. Palmira, apelada -demandante, representada por el Procurador D. JOSE MIGUEL MARTINEZ-FRESNEDA GAMBRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 01/03/2017.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. Mª JOSE ROMERO SUAREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrejón de Ardoz, se dictó sentencia con fecha 1/03/2017, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo íntegramente la demanda presentada por por el procurador Sr. Llorente Amor, en nombre y representación de doña Palmira, asistida por el letrado Sr. Palomar de Miguel, contra don don Blas, representado por la procuradora Sra. García Manzano, asistida por la Letrada Sra. Fayos Mestre, y condeno a la parte demandada a entregar a la actora la cantidad de 42.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la presente y las costas de este procedimiento".

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de D. Blas se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a la otra parte, que se opuso, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 21-11-2018, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia estimatoria de las pretensiones deducidas por DÑA. Palmira contra D. Blas se presenta recurso de apelación por el demandado invocando el error probatorio en que incurre la Juzgadora de Instancia en relación al interrogatorio de la testigo que depuso en el acto de la vista, así como la falta de causa del reconocimiento de deuda, sin que éste se recogiese en el convenio.

Por la parte apelada se opone al recurso y solicita la íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, negando error alguno en la valoración de las pruebas practicadas.

SEGUNDO

La reclamación de la parte demandante parte del reconocimiento de deuda que se consigna en el documento obrante al folio 9 y siguiente de las actuaciones, por la que los litigantes pactan una serie de acuerdos dirigidos a la venta de la vivienda familiar, entre ellos, que D. Blas abonará a Dña. Palmira, en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa del citado inmueble, el importe de 42.000 Euros, "que le adeuda".

Se invoca el error en que incurre la Juzgadora de Instancia al valorar la prueba testifical en la madre de la demandante, resultando contradictorias las alegaciones del recurrente en este extremo, porque intenta desvirtuar dicha declaración, por falta de precisión, y al mismo tiempo llega a una serie de conclusiones como si otorgara validez a dicha declaración.

No obstante, el motivo debe desestimarse porque, como se evidencia de la lectura de la Sentencia, la Juzgadora de Instancia no atiende a su relevancia. Ni tan siquiera se refiere a dicha declaración testifical.

No invoca ningún otro error en la valoración probatoria que deba ser examinado.

TERCERO

La Sentencia se remite a la doctrina aplicable con relación al reconocimiento de deuda.

A falta de regulación legal específica, el reconocimiento de deuda ha sido objeto de construcción jurisprudencial, distinguiendo la jurisprudencia entre el reconocimiento abstracto, o...

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