SAP Madrid 430/2018, 22 de Noviembre de 2018
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2018:15392 |
Número de Recurso | 197/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 430/2018 |
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.151.00.2-2015/0000975
Recurso de Apelación 197/2018
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Torrelaguna
Autos de Procedimiento Ordinario 405/2015
APELANTE:: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. DAVID MARTIN IBEAS
APELADO:: D./Dña. Fermín
PROCURADOR D./Dña. MARIA GEMMA PIRIZ CHACON
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESAREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. ANTONIO GARCÍA PAREDES
Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
En Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil dieciocho.
La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 405/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrelaguna, seguido entre partes de una como apelante BANKIA S.A., representado por el Procurador D. DAVID MARTIN IBEAS y de otra como apelado D. Fermín, representado por la Procuradora Dña. MARIA GEMMA PIRIZ CHACON; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/06/2017 .
VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. ANTONIO GARCÍA PAREDES.
Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Torrelaguna se dictó Sentencia de fecha 28/06/2017, cuyo fallo es del tenor siguiente: >
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formulo oposición, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Planteamiento de la apelación.
En la demanda que da inicio a este procedimiento el demandante D. Fermín ejercitaba una doble acción de nulidad; una por la compra de acciones en julio de 2011 (por importe de 12.000 euros) y otra por la compra de acciones el 17 de mayo de 2012 (por importe de 19.810,92 euros).
La sentencia de primera instancia estimó totalmente la demanda, poniendo de relieve que, respecto de la primera de las acciones ejercitadas, la demandada BANKIA S.A. había mostrado su conformidad en la audiencia previa y respecto de la segunda argumentó que no era impedimento para su estimación el hecho de que el demandante hubiese adquirido las acciones el mercado secundario a un tercero dado que la imagen de solvencia transmitida por Bankia nunca fue exacta, como así lo han recogido pronunciamientos judiciales posteriores.
Contra dicha sentencia BANKIA interpuso recurso de apelación mostrado su disconformidad con la estimación de la segunda de las pretensiones de la demanda, con la restitución recíproca de las obligaciones derivadas de la nulidad, y con la condena en costas. Todo ello porque considera que la parte actora no acudió a la oferta pública de suscripción de BANKIA, sino que compró en mercado secundario y porque el demandante carece de legitimación activa para accionar en base al art. 28 de la Ley del Mercado de Valores y porque no se dan los presupuestos necesarios para exigir a Bankia responsabilidad por el folleto.
A dicho recurso se opuso la parte demandante aludiendo a que durante el juicio Bankia no aportó prueba sobre la forma en que se produjo la negociación con la intervención de su empleado, pues la operación se hizo en la oficina de Bankia y por recomendación del director de la sucursal. Y respecto del folleto resalta el hecho de que el propio Tribunal Supremo haya dicho en alguna sentencia que aquel contenía graves inexactitudes.
Primer motivo de apelación. Sobre la nulidad de la segunda adquisición de acciones en el mercado secundario .
Para el mejor enjuiciamiento de este motivo de recurso conviene tener en cuenta el contexto general en que se produce la relación contractual del demandante y su entidad Bancaria. No es objeto de discusión el hecho de que el demandante era ya cliente de Bankia antes de las adquisiciones de acciones y que su punto de contacto e información era el personal de la propia entidad bancaria. Ese clima de confianza, que no suele generar problemas cuando de las operaciones diarias o habituales se trata, puede dar lugar a que el cliente confiado se ponga en manos del...
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