SAP Madrid 415/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteMIRIAM IGLESIAS GARCIA VILLAR
ECLIES:APM:2018:15509
Número de Recurso215/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución415/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0081255

Recurso de Apelación 215/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 09 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 462/2016

APELANTE: BANCO POPULAR ESPAÑOL,S.A

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

APELADO: D./Dña. Luis Pablo y D./Dña. Milagrosa

PROCURADOR D./Dña. BARBARA EGIDO MARTIN

SENTENCIA Nº 415/2018

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. CARLOS CEZON GONZÁLEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

Siendo Magistrada Ponente Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Nulidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Luis Pablo y Dª. Milagrosa, representados por la Procuradora Dª. Bárbara Egido Martín y asistidos del Letrado D. Ramón Lafuente Sánchez, y de otra, como demandado-apelante BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., representado por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez y asistido del Letrado D. Jorge Capell Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9, de Madrid, en fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Pablo y Dª Milagrosa representados por la procuradora Dª Bárbara Egido Martín contra Banco Popular Español S.A., representado en autos por la procuradora Dª María José Bueno Ramírez, debo declarar y declaro la anulabilidad de los contratos firmados por los actores y la demandada para la compra del producto Autocall 4 años, condenando a la demandada a abonar a los actores el capital inicial de 140.000 € más los intereses legales devengados desde la fecha de la suscripción de la orden de compra, minorando dicha cantidad en la suma en que se cifren los intereses brutos liquidados a favor de los actores por la demandada, con sus intereses, que se fijarán en ejecución de Sentencia y a los actores corresponde devolver a la entidad bancaria las acciones o títulos, con expresa imposición de costas a la demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día trece de noviembre de dos mil dieciocho .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada, únicamente en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Don Luis Pablo y Dª. Milagrosa interpusieron demanda de nulidad contractual, anulabilidad o resolución contractual con exigencia de daños y perjuicios contra Banco Popular Español, S.A. en relación con el producto financiero complejo denominado Autocall 4 años que habían firmado con la Entidad Popular Banca Privada S.A en fecha 17 de abril de 2.008, con fecha de inicio de 24 de abril de 2.008, por una inversión nominal de 140.000 €.

Por la parte demandada se alegó en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva para ser demandado Banco Popular Español, S.A., cuando el contrato que se pretende anular fue firmado por una entidad diferente que es la Entidad Popular Banca Privada S.A, oponiéndose al resto de peticiones de la parte actora.

TERCERO

La sentencia de instancia desestima la excepción exponiendo en síntesis lo siguiente:

Teniendo en cuenta el anterior resultado probatorio es preciso desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva ad causam opuesta porque no se niega que se suscribiera con Popular Banca Privada S.A. pero figuraba en la información y en los (sic) contestaciones posteriores a la reclamación extrajudicial el sello o el anagrama de Banco Popular Español S.A. como sociedad matriz.

Al desestimar la excepción entra a conocer el fondo del asunto y estima la demanda presentada declarando la nulidad del producto financiero contratado y condenando a Banco Popular Español S.A.

Frente a la sentencia de instancia interpone recurso de apelación la representación del Banco Popular Español, S.A. por considerar que existió error en la valoración de la prueba, manteniendo la falta de legitimación de su representado y también consideró una errónea aplicación del artículo 10 de la LECV, y por la representación de don Luis Pablo y Dª Milagrosa en lugar de plantear oposición al recurso o impugnación de la sentencia, presentan "impugnación al recurso de apelación", y en el juzgado de...

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