SAP Madrid 420/2018, 21 de Noviembre de 2018

PonenteMARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
ECLIES:APM:2018:16006
Número de Recurso748/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución420/2018
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0077742

Recurso de Apelación 748/2017

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 425/2016

APELANTE: D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO

APELADO: OPERACIONES GLOBALES DEL MAR S.A.

PROCURADOR D./Dña. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA

En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 425/2016 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid a instancia de D. Luciano apelante - demandado, representado por el Procurador D. ALEJANDRO ESCUDERO DELGADO contra OPERACIONES GLOBALES DEL MAR S.A. apelada - demandante, representada por el Procurador D. CARLOS PIÑEIRA DE CAMPOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23/06/2017.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 58 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 23/06/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Sr. Piñeira de Campos, en nombre y representación de OPERACIONES GLOBALES DEL MAR SA contra D. Luciano, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTIUN EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (71.621,74€) más los intereses legales desde el día 15 de abril de 2016 hasta el día hoy, y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el día hoy hasta su completo pago; todo ello con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Frente a la sentencia de instancia que estima, en el sentido que consta en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución, la demanda formulada por la sociedad demandante OPERACIONES GLOBALES DEL MAR, S.A. en reclamación del saldo a su favor derivado de la cuenta corriente abierta a su socio Don Luciano por el numerario entregado en concepto de préstamo, con anterioridad a la venta de sus acciones mediante escritura pública otorgada el 8 de enero de 2013 que le desligaron de la mercantil, se alza el demandado en apelación, instando su revocación por los motivos que se abordarán, que fueron rebatidos de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado.

TERCERO

Funda el recurrente su impugnación en el error en la valoración de la prueba e infracción del art 1281 del Código Civil y jurisprudencia que lo interpreta, en que incurre la sentencia dictada, al no haber apreciado correctamente el acuerdo de liquidación de deuda contenido en la escritura de venta otorgada entre los litigantes el día 21 de enero de 2014, anteponiendo los hechos anteriores a dicha formalización y de menor relevancia como los pagos realizados con ocasión de la compraventa de 8 de noviembre de 2013, sin tener en cuenta la confección unilateral por la contraparte de los documentos contables justificativos de la deuda y la parcialidad de las declaraciones de los testigos.

En este sentido, debemos precisar que si bien el recurso de apelación otorga al Tribunal de segundo grado plena jurisdicción para entrar en el debate de todas las cuestiones controvertidas, tanto procesales como de fondo oportunamente deducidas por las partes, a efectos de comprobar si la resolución recurrida se ajusta o no a las normas procesales y sustantivas que eran aplicables al caso, con las únicas limitaciones que impone la prohibición de la reformatio in peius o la imposibilidad de entrar a conocer o decidir sobre aquellos extremos que hayan sido consentidos por no haber sido objeto de impugnación, resulta también indiscutido en el ámbito jurisdiccional que la actividad intelectual de valoración de la prueba constituye una función exclusiva de los órganos de enjuiciamiento, respecto de la que rige el principio de libre valoración por los tribunales -salvo los reducidos supuestos legales de prueba tasada- siempre que las conclusiones dimanantes de esta evaluación no resulten irracionales o ilógicas, debiendo prevalecer la evaluación que de las pruebas realizan los órganos judiciales por ser más objetivas que las de las partes, habida cuenta de los particulares intereses que éstas defienden, no pudiendo tener favorable acogida aquella pretensión dirigida a sustituir el criterio objetivo del Juez por el subjetivo de la parte.

Partiendo de las anteriores consideraciones, resulta incontrovertido en el pleito y evidenciado en las actuaciones, la existencia de una deuda del demandado frente a la sociedad, reflejada en las...

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