STSJ Murcia 686/2009, 24 de Octubre de 2009
Ponente | FERNANDO CASTILLO RIGABERT |
ECLI | ES:TSJMU:2009:2151 |
Número de Recurso | 238/2005 |
Número de Resolución | 686/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00686/2009
RECURSO nº 238/05
SENTENCIA nº 686/09
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
D. Joaquín Moreno Grau
D. Fernando Castillo Rigabert
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA nº 686/09
En Murcia, a veinticuatro de julio de dos mil nueve.En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 238/05, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía inferior a ciento cincuenta mil euros y referido a: IRPF.
Parte demandante:
D. Jose Daniel y Dª Cecilia , representada por el Procurador D. Pablo Jiménez-Cervantes Hernández-Gil y dirigida por el Letrado D. Ángel Sánchez Martínez.
Parte demandada:
La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resoluciones del TEARM de 31 de enero de 2005 por las que se desestima las reclamaciones NUM000 y NUM001 (acumuladas) y NUM002 y NUM003 (acumuladas).
Pretensión deducida en la demanda:
Se dicte sentencia que declare la nulidad de las resoluciones impugnadas por no ser ajustadas a derecho.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Fernando Castillo Rigabert, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de abril de 2005 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 15 de julio de 2009.
Las resoluciones impugnadas traen causa todas ellas de la inspección llevada a cabo a los contribuyentes, ahora recurrentes en vía jurisdiccional, por el IRPF, que finalizaron con las actas correspondientes en las que se incrementaba la deuda tributaria como consecuencia de unas ganancias patrimoniales no justificadas. Se recurren, asimismo, las sanciones impuestas.
Los motivos de impugnación alegados son los siguientes: 1. Nulidad por vicios e irregularidades en la tramitación del procedimiento, que han conllevado indefensión para los contribuyentes;
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Nulidad de las liquidaciones efectuadas por IRPF, por inexistencia de ganancia patrimonial y 3. Nulidad de las sanciones impuestas por inexistencia de infracción tributaria grave.
Respecto al primero de los motivos de impugnación, el demandante alega lo siguiente como desarrollo de la impugnación: a) falta información de los derechos al contribuyente, b) no tramitación de la recusación planteada; c) inexistencia de notificación a los contribuyentes de la autorización para investigar cuentas bancarias y que dicha solicitud se basó en hechos no ajustados a la verdad; d) inexistencia de la declaración o autoliquidación del IRPF, ejercicio 2001, en el expediente, pese a reconocer en el acta su presentación incluyendo en la liquidación que se practica una base imponible derivada de dicha autoliquidación y e) inexistencia en el expediente de constancia de la propuesta de liquidación que se iba a...
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