STSJ Comunidad de Madrid 30700/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2009:8359
Número de Recurso7/2006
Número de Resolución30700/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 30700/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS (P.A.O 2009)

APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

RECURSO Nº 7/06

SENTENCIA Nº 30.700

Presidente Ilmo. Sr.

DON FRANCISCO GERARDO MARTÍNEZ TRISTÁN

Magistrados Ilmos. Sres.

DON GERVASIO MARTÍN MARTÍN

DOÑA CARMEN ALVAREZ THEURER

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

DON ALBERTO PALOMAR OLMEDA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil nueve

Vistos los autos del presente recurso nº 7/06 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha promovido la Sra. Procuradora Dña. Mercedes Marín Iribarren, en nombre y representación de D. Carlos Daniel , frente a la resolución adoptada por EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID de fecha 26 de Julio de 2005 habiendo sido partes demandadas EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID representados respectivamente por el Sr. Abogado del Estado y el letrado de la Comunidad de Madrid, siendo Magistrado Ponente, la llma. Sra. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

La cuantía del presente recurso contencioso-administrativo es inferior a 150.000#ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo frente a la resolución administrativa recogida en el encabezamiento de esta sentencia. En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando el dictado de sentencia por la que se declarase haber lugar a la petición interesada.

SEGUNDO

Las codemandadas contestaron a la demanda mediante sendos escritos, en los que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimaban aplicables, terminaban suplicando la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Quedando conclusos los autos, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de septiembre de 2009, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 26 de julio de

2.005 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid que estimó en parte la reclamación formulada frente a Acuerdo de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra providencia de apremio sobre descubierto de liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e importe de 31.460,66 euros.

El recurrente cuestiona la falta de validez del recargo de apremio que se le exige. Así, en su escrito de demanda sostiene, en primer lugar, la procedente aplicación retroactiva del régimen jurídico del recargo de apremio contenido en el art. 28 de la Ley 58/2.003 General Tributaria , por aplicación de lo dispuesto en el art. 10 del citado texto legal y sin que a ello obste, por no ser incompatible y referirse a situaciones jurídicas distintas, la previsión contenida en la Disposición Transitoria 1ª de la LGT 58/03. Y en segundo lugar afirma que ingresó la totalidad de la deuda tributaria que constaba en la carta de pago antes de la notificación de la providencia de apremio, sin que le sea atribuible el error cometido por la Administración al elevar en un 0,7% el importe de la...

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