STSJ Galicia 890/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2009:9084
Número de Recurso202/2008
Número de Resolución890/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00890/2009

PONENTE: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 202/2008

RECURRENTE: María Luisa

ADMINISTRACION DEMANDADA: MINISTERIO DE DEFENSA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 202/2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª

María Luisa , representada por el procurador D. RICARDO SANZO FERREIRO, dirigida por el letrado

D. J. A. SANCHEZ GOÑI, contra RESOLUCIÓN 8/1/08 SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS E INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE PENSIÓN DE ORFANDAD. Es parte la Administración demandada el MINISTERIO DE DEFENSA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare contraria a Derecho la resolución que se recurre, se anule y se deje sin efecto; y se reconozca el derecho del actor a la pensión de orfandad en la cuantía correspondiente; con imposición de las costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Doña María Luisa impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 8 de enero de 2008 de la Subsecretaria de Defensa desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de 20 de junio de 2007 de la Dirección General de Personal (Subdirección General de Personal Militar, Área de Pensiones), por la que se le denegó la pensión de orfandad solicitada.

SEGUNDO

Para una correcta decisión de este litigio se hace preciso comenzar delimitando los hechos incontrovertidos o probados que se desprenden del expediente o figuran constatados:

  1. El causante don Justo , padre de la demandante, guardia civil, falleció el día 23 de mayo de 1943, en estado de casado con doña Santiaga , madre de la recurrente.

  2. Tras la muerte de su marido, doña Santiaga vino percibiendo pensión de viudedad hasta su fallecimiento, ocurrido el día 23 de abril de 2007.

  3. La demandante doña María Luisa , nacida el 20 de junio de 1938, estaba casada con don Artemio hasta el fallecimiento de este último, ocurrida el 30 de marzo de 1989, data a partir de la cual quedó viuda.

  4. Con fecha 22 de mayo de 2007 doña María Luisa solicitó pensión de orfandad para mayores de 21 años.

TERCERO

La recurrente en la demanda se basa en la redacción del artículo 59.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, anterior a la Ley 13/1996 , cuyo último apartado, en esa regulación precedente, permitía la no extinción de la pensión de orfandad causada con anterioridad al 23 de agosto de 1984 o al 1 de enero de 1985, que no viniera percibiéndose a 31 de diciembre del mismo año, pese a tener su titular más de 21 años y no tener derecho al beneficio de justicia gratuita, si en esta última fecha estuviera éste en posesión de todos los requisitos de aptitud legal, viviendo o no el cónyuge del causante, o si no estando vacante la pensión, el titular careciera de algún requisito de aptitud legal. En base a ello, entiende la demandante que con la modificación del anterior artículo 50/1984 se vigorizaba la expectativa de percibir pensión...

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