STSJ Galicia 882/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2009:8910
Número de Recurso531/2008
Número de Resolución882/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

En el RECURSO DE APELACION 531/2008 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por

D. Abel , en su propio nombre y

derecho, contra AUTO de fecha ocho de Julio de dos mil ocho dictada en el procedimiento PSS 181/2008 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de A CORUÑA sobre PERSONAL. Es parte apelada el CONCELLO DE A CORUÑA, representado por el LETRADO DE LOS SERVICIOS JURIDICOS DEL AYUNTAMIENTO DE A CORUÑA.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "acuerdo desestimar la suspensión de la medida cautelar interesada por parte de don Abel ".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el Auto de fecha 8 de julio de 2008, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de los de A Coruña, en Pieza Separada de Suspensión número 181/2008 , que desestima pretensión cautelar deducida por don Abel en recurso contencioso-administrativo promovido contra resolución de fecha 23 de mayo de 2008 del Ayuntamiento de A Coruña por la que se acuerda denegar previa solicitud relativa a la prolongación de su permanencia en el servicio activo y cese en su puesto de trabajo el día 22 de junio de 2008 en que cumple la edad de 65 años.

SEGUNDO

Se alza el Sr. Abel ante la Sala por reputar contrario a derecho el Auto apelado por infracción del artículo 130 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa entendiendo que ha obviado la labor de ponderación de los intereses concurrentes, equivocando la pretensión subyacente al recurso principal, toda vez que los perjuicios de imposible y difícil reparación alegados no son de naturaleza económica, al ser la mensualidad de su pensión de jubilación superior a lo percibido de continuar en servicio activo, sino relativos a su esfera profesional, moral y social al quedar cuestionada su capacidad para desempeñar su puesto de trabajo de aparejador municipal y, con ello, suscitar dudas en su entorno laboral y socia la denegación de la solicitud de prolongación de permanencia en el servicio activo hasta cumplir setenta años de edad, incurriendo el auto apelado en una deficiente motivación e incongruencia al fundamentar la desestimación de su pretensión cautelar en consideraciones generales sin razonar cómo la suspensión interesada puede afectar al servicio público al tiempo que desconoce las exigencias legales relativas a la justificación de toda medida cautelar pues siendo ésta la de evitar la pérdida de la finalidad legítima del recurso es claro que, de no acceder, carecerá de sentido un eventual fallo estimatorio que podría recaer ya transcurrido el lapso de cinco años por el que solicita la prolongación de permanencia en servicio activo.

Además y, con invocación del fumus boni iuris, pone de manifiesto que la apariencia de buen derecho de su pretensión principal queda patente al ser su trayectoria profesional intachable lo que unido a la arbitrariedad de la decisión combatida permitiría concluir que el acto impugnado en sede principal encubre una sanción, máxime al considerar que el informe sobre su petición ha sido emitido por funcionario afectado por causa legal de abstención del artículo 4 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Función Pública de la Administración Autonómica de Galicia , aplicable por remisión de los artículos 144 y 150.4 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril .

TERCERO

La adopción de una medida cautelar como la solicitada...

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