STSJ Murcia 745/2009, 21 de Septiembre de 2009

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2009:1938
Número de Recurso713/2009
Número de Resolución745/2009
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00745/2009

ROLLO Nº: RSU 0713/2009

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de Septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL RODRIGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, contra la sentencia número 195 del Juzgado de lo Social número Uno de Cartagena, de fecha 4 de Marzo de 2009, dictada en proceso número 49/08, sobre Despido, y entablado por Herederos de Emilio y Luciano frente a Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena, con intervención del Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. D. Luciano ha venido prestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-11-01. SEGUNDO. Previamente1 el Sr. Luciano había prestado servicios desde el 1-8-77 para la Organización de Trabajadores Portuarios en el Puerto de Barbate. TERCERO. El actor ostentaba la categoría profesional de especialista y percibía un salario diario de 138,50 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. CUARTO. D. Emilio ha venidoprestando servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 1-5-83. QUINTO. El trabajador ostentaba la categoría profesional de especialista y percibía un salario diario de 148,39 euros incluida la prorrata de pagas extraordinarias. SEXTO. Ambos demandantes están afiliados al sindicato "La Coordinadora". SÉPTIMO. En los últimos años existe una gran conflictividad entre el sindicato "la Coordinadora" y la empresa demandada, con denuncias ante la Inspección de Trabajo, procedimientos penales en tramitación, huelgas y numerosos procesos ante la jurisdice3ón laboral (despidos, conflictos colectivos, impugnación de sanciones, etc.). OCTAVO. El 25-10-07 dio comienzo una huelga de estibadores en el Puerto de Cartagena a instancias del referido sindicato. NOVENO. El sindicato imprimió octavillas en las que, en referencia a D. Marco Antonio (presidente de SESTICARSA y de la Autoridad Portuaria) y a D. Eliseo (gerente de SESTICARSA) se afirmaba que HUNDEN EL PUERTO DE CARTAGENA". En otras octavillas se hacía constar: " Marco Antonio Y SUS LEYES: 1. EN MI PUERTO MANDO YO. 2. HARÉIS LO QUE YO DIGA. 3. EL QUE ESTÁ CONMIGO COBRA SIN TRABAJAR. 4. SI TE NIEGAS TE HUNDO. 5. SI ME DESCUBRES TE DESPIDO (EJEM. DAMIÁN). 6. SI TE: OPONES TE QUITO LA LICENCIA, 7. SI ME SIGUES TENDRÁS CONCESIÓN. 8. EMBARGARÉ EL TERRENO QUE NECESITE. 9 SIEMPRE LLEVARÉIS RODILLERAS. Marco Antonio , TU PUERTO ES EL DE LA CAJJENA Y DEJA EN PAZ EL PUERTO DE CARTAGENA". DÉCIMO. Los dos demandantes colocaron octavillas en las instalaciones de la empresa y en distintos lugares de Cartagena el 19 de noviembre (cuando la huelga seguía activa). Asimismo, estuvieron presentes en unión de otros trabajadores en el Palacio de San Esteban de Murcia, donde mostraron las octavillas a la prensa. UNDÉCIMO. Los demandantes fueron despedidos por la empresa demandada con efectos de 1-1-08 mediante comunicación escrita que obra en autos como documento n° 1 de ambos ramos de prueba y cuyo contenido íntegro se da por reproducido. DUODÉCIMO. Los demandantes presentaron papeleta de conciliación ante el S.M.A.C. El acto de conciliación se tuvo por celebrado sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Luciano y D. Emilio contra la empresa "SOCIEDAD ESTATAL DE ESTIBA Y DESESTIBA DEL PUERTO DE CARTAGENA, S.A." (SESTICARSA), declaro NULOS los despidos de los actores y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a la readmisión de los trabajadores en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios dejados de percibir".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la letrada Doña Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandada, con impugnación del letrado D. Jaime García Vicente, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de marzo del 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena en los autos 49/08 , estimó la demanda deducida por D, Luciano y D. Emilio contra la empresa Sociedad Estatal de Estiba y Desestiba del Puerto de Cartagena SA (SESTICARSA), impugnando el despido de los mismos acordado por la empresa, y declaró la nulidad de los despidos, al apreciar la vulneración de derechos fundamentales,, y condenó a la empresa a la readmisión de los trabajadores despedidos.

Disconforme con la sentencia, la empresa demanda interpone recurso de suplicación, solicitando, la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la LPL ) y la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 179.2 de la LPL , al haber invertido el juzgador de instancia la carga de la prueba, así como de los artículos 54 y 55 del ET, en relación con los 108, 109 y 179.2 de la LPL, y los artículos 33 y 36 del Convenio colectivo para la estiba y desestiba del puerto de Cartagena (articulo 191.c de la LPL ).

Habiendo fallecido e demandante D. Emilio , sus herederos se muestran contrarios al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. Al amparo del apartado b del artículo 191 de la LPL , la empresa demandada solicita la revisión de los hechos declarados probados que afecta a los apartados sexto y undécimo.

El apartado sexto se limita a reflejar que los demandantes se encuentran afiliados al sindicato "La Coordinadora"; se pretende su ampliación para concretar que los mismos "no ostentan ni han...

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