STSJ Comunidad Valenciana 2904/2009, 6 de Octubre de 2009

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2009:6818
Número de Recurso3801/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2904/2009
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2904/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 3801/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho, dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de Alicante, en los autos núm. 679/2007, seguidos sobre jubilación, a instancia de Dª Ángeles asistida por la letrada Dª Maite Lanz Valdivieso, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Balena, S.A., y en los que es recurrente Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha veintinueve de julio de dos mil ocho , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por Dª Ángeles contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y BALENA S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación en cuantía del 68% de la base reguladora de 528,15 euros mensuales más revalorizaciones y mejoras, con efectos económicos desde el 29.03.07, condenando al abono de dicha prestación en un 40% al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social; y en un 60% a la empresa Balena S.A., cuyo pago íntegro deberá anticipar la Entidad Gestora, sin perjuicio del derecho a repetir contra la mencionada empresa.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La actora Dª Ángeles , nacida el 18.02.1942, con DNI NUM000 , afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , e incluida en el Régimen General, solicitó pensión de jubilación, dictándose resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 3.04.07, por la que se reconocía a la actora una pensión SOVI con una cuantía mensual de 338,84 euros, y fecha de efectos económicos desde el

1.04.07. SEGUNDO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha computado, a los efectos de determinarel período de carencia, las cotizaciones al Régimen General que figuran en el informe de vida laboral, obrante en autos, y que suman un total de 3.794 días. TERCERO.- La actora prestó servicios para la empresa Balena S.A. desde el 18.08.61, como oficial 1ª, con un salario diario de 1.661 pesetas diarias, hasta el 30.10.76. En fecha 21.02.78 la Delegación Provincial de Trabajo dictó resolución, tras la incoación del expediente de regulación de empleo número 1.1175/77, por la que se declaró por la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de la plantilla de la empresa citada, incluida la actora. CUARTO.-La actora figura de alta en la Seguridad Social como trabajadora de la empresa Balena S.A. desde el

1.06.62 hasta el 22.05.65, desde el 1.10.76 al 31.12.76, desde el 1.02.76 hasta el 30.09.76, y desde el

1.01.77 hasta el 30.10.77. Por dicho motivo, la actora junto con otros trabajadores igualmente afectados en fecha 11.11.77 formularon denuncia ante la Inspección de Trabajo, no constando el resultado del expediente incoado. QUINTO.- En caso de estimación de la pretensión, la base reguladora asciendería a 528,15 euros mensuales, incluyendo los 3.906 días no computados por el organismo demandado y la fecha de efectos económicos 29.03.07. SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiendo sido impugnada en legal forma por Dª Ángeles . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se interpone recurso de suplicación por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación del INSS, frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda, reconoció a la actora pensión de jubilación en cuantía del 68% de la base reguladora de 528,15#, con efectos del 29-3-07, y acordó que el 100% de dicha pensión se abonase con el porcentaje del 40% por el INSS y el restante 60% por Balena SA, cuyo pago integro deberá anticipar el INSS, sin perjuicio de repetir contra la empresa por su incumplimiento. El recurso se articula en dos motivos, el primero redactado al amparo de la letra b) del artículo 191 de la LPL, en el que solicita la revisión del hecho probado primero , a fin de que, basándose en los documentos obrantes a los folios 84, 85, 99, y 106 a 109, se adicione el siguiente texto, "La actora en el momento de la solicitud de la prestación de jubilación el 29-3-2007 no se encontraba en alta ni en situación asimilada al alta en ninguno de los regimenes que integran el sistema de seguridad social".

Con independencia de la trascendencia de la revisión postulada, dado que el texto propuesto se deduce de la documental en que se apoya, se admite la revisión.

SEGUNDO

1. En el...

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