STSJ Comunidad Valenciana 1282/2009, 13 de Octubre de 2009

PonenteRAFAEL PEREZ NIETO
ECLIES:TSJCV:2009:6690
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1282/2009
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1282/09

En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2009.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Juan Luis Lorente Almiñana, Presidente, don Luis Manglano Sada y don Rafael Pérez Nieto, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el número 220/09, tramitado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, en el que han sido partes, como recurrente, "Promociones Plagaro" S.L., representada por la Procuradora Sra. Caudet Valero y defendida por el Letrado Sr. Salcedo Martín, y como demandada la Agencia Tributaria, que actuó bajo la representación del Abogado del Estado. El Ministerio Fiscal ha actuado en defensa de la legalidad. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verifica en escrito por el que queda ejercitada su pretensión de que se anulen las providencia de apremio impugnadas y se le reponga en su derecho a la presunción de inocencia.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, formuló escrito por el que solicitó la inadmisión del recurso o subsidiariamente su desestimación. El Ministerio Fiscal ha solicitado la acumulación a otros procedimientos.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba y los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de octubre de 2009.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo, tramitado en la vía preferente y sumaria de protección de derechos fundamentales, son dos providencia de apremio que la Dependencia Regional de Recaudación de la Administración Tributaria dirige a "Promociones Plagaro" S.A. para el pago de sendas multas de 27.750,01 y 242.424 euros, multas conectadas con deudas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

"Promociones Plagaro" S.A., parte recurrente del proceso, considera que las providencias de apremio vulneran su derecho a la presunción de inocencia que proclama el art. 24.2 CE . Relata la recurrente que interpuso contra las providencias reclamaciones económicas administrativas, reclamaciones que fueron desestimadas mediante Acuerdos de 26-3-2008 del TEAR, de modo que, siendo notificada en dichos acuerdos, "...la Dependencia de Recaudación ha entendido que la desestimación de las reclamaciones significaba la recuperación de la ejecutividad de las referidas sanciones, no dando trascendencia alguna ni a la consiguiente interposición de los recursos contenciosos (contra las resoluciones del TEAR), planteada ante la Sala que me dirijo (Sección 3º) en 30-6-2008 , ni tampoco a la permanencia de la inejecutividad de las reiteradas sanciones". Entiende la recurrente que la presunción de inocencia implica "...la inejecutividad de las sanciones recurridas en tanto no haya recaído sentencia firme a favor de su procedencia, infringiendo tal principio constitucional cualquier medida tendente a romper dicha ejecutividad...". En fin, considera igualmente violentados los arts. 161.2 , párrafo segundo y 212.3 a) de la LGT de 2003 y el art. 29.2 del Reglamento General del Régimen Sancionador (RD 2063/2004, de 15 de octubre ), dictados, según la recurrente, "...en aplicación del principio constitucional de presunción de inocencia, en cuanto pretenden impedir cualquier intento de ejecución de sanciones, recurridas tanto en la vía administrativa como en la contenciosa, antes de la firmeza de las sentencias que hayan de recaer".

SEGUNDO

Hemos de proceder al examen de los óbices de admisibilidad propuestos por la representación procesal de la Agencia Tributaria.

Ha de rechazarse la inadmisión por inadecuación del procedimiento elegido por la parte recurrente, aunque ello sólo sea por el momento procesal en que se propone el óbice, el definitivo de la decisión. La excepción carece de base atendible en todo caso, pues la queja de la recurrente y su sustento alegatorio no se apoyan en consideraciones de legalidad infraconstitucional, al menos únicamente, y sí en la vulneración de uno de los derechos a que se refiere el art. 53.2 CE , siendo cosa distinta la prosperabilidad de la queja, que dependerá de si se han acreditado las circunstancias que conllevan la vulneración del derecho fundamental alegado.

Por su lado el Ministerio Fiscal, en su dictamen de legalidad, a la postre no ha emitido pronunciamiento sobre la vulneración constitucional que denuncia la parte recurrente. Éste pronunciamiento era pertinente, sin embargo, en su lugar, el Ministerio Fiscal solicita que el presente proceso especial se acumule a otro ordinario. No ha lugar a dicha petición, dada la específica tramitación del proceso, de carácter preferente y sumario impuesta constitucionalmente (art. 53.2 CE ), que excluye que sean examinadas conjuntamente cuestiones de legalidad ordinaria con la consiguiente e impropia dilación procesal, no querida ni por el constituyente ni por el legislador

TERCERO

Como ya apuntábamos, la cuestión planteada por la parte recurrente reviste relevancia constitucional, con independencia de que la parte maneje determinados argumentos de legalidad ordinaria. Dicha cuestión puede resumirse en si la ejecutividad de las sanciones tributarias, cuando éstas han sido impugnadas en sede judicial, y mientras no se

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