STSJ Castilla y León 2811/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2009:6770
Número de Recurso731/2008
Número de Resolución2811/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02811/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2008 0108067

RECURSO DE APELACION 0000731 /2008

Sobre EXTRANJERIA

De D/ña. Ignacio

Representante: PROCURADORMARIA DEL CARMEN MARTINEZ BRAGADO

Contra SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LEÓN

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

Rollo núm. 731/08

Dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 211/07

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

NÚMERO 1 DE LEÓN

SENTENCIA Núm.2811

ILTMOS. SRES.:DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

En Valladolid, a seis de noviembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 731/08, en el que son partes:

Como apelante: D. Ignacio , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Bragado y defendido por la Letrada Doña Ana Beatriz González Folguera.

Como apelada: La Administración General el Estado (Subdelegación del Gobierno de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de esta apelación la sentencia de ocho de septiembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo núm. 1 de León, en el procedimiento abreviado núm. 211/07.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de León se dictó sentencia en fecha ocho de septiembre de 2008 , en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice: "Debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de D. Ignacio contra la resolución dictada por la Subdelegación del Gobierno en León, de fecha 22 de marzo de 2007, por la que se desestimaba la revocación de la resolución de 28 de abril de 2006 solicitada por D. Ignacio , en la que se acordaba su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en España por un periodo de tres años, como responsable de la infracción prevista en el art. 53.a de la LOEX , y declaro la conformidad de la resolución impugnada con el ordenamiento jurídico, sin hacer imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la representación de D. Ignacio , interpuso recurso de apelación con el contenido que consta en el presente rollo.

TERCERO

El Abogado del Estado, se opuso a dicho recurso de apelación.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo a la Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ; señalándose para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2009.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por D. Ignacio , de nacionalidad colombiana, contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en León de 22 de marzo de 2007, que desestima la revocación de la resolución de 28 de abril de 2006, solicitada por D. Ignacio , en la que se acordaba su expulsión del territorio español, con prohibición de entrada en territorio español por un periodo de tres años, por la causa prevista en el artículo 53 .a) LOEx, por entender, en esencia, que no constando que el interesado haya interpuesto recurso contra la sanción de expulsión, por tanto firme y consentida, carece de legitimación para iniciar el procedimiento revocatorio ex artículo 105.1 LRJ-PAC , ya que, a diferencia de otros procedimientos de revisión, es a la Administración a la que corresponde la iniciativa de iniciar el procedimiento, siendo ésta libre de adoptar esa decisión siempre que se den los presupuestos establecidos sobre la naturaleza del acto (gravamen o desfavorable) y la imprescindible conformidad con el ordenamiento jurídico de la revocación, por lo que el interesado carece de acción administrativa para obligar a la Administración a revocar un acto susceptible de ello, con la consiguiente conformidad a Derecho del acto denegatorio de la revocación dada su potestad discrecional para adoptar o no la decisión revocatoria; y que en todo caso se mantienen las causas que motivaron la expulsión, sin que quepa invocar de nuevo motivos impugnatorios propios o relativos a la resolución sancionadora que acordó la expulsión, introduciendo una posibilidad de impugnación de actos consentidosrespecto de...

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