STSJ Castilla y León 1602/2009, 28 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:6502
Número de Recurso1602/2009
Número de Resolución1602/2009
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01602/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101650 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001602 /2009

Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES

Recurrente: GERENCIA REGIONAL DE SALUD -CONSEJERIA DE SANIDADRecurrido: Miriam

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de VALLADOLID DEMANDA 0000730 /2008

Ilmos. Sres.:

D. GABRIEL COULLAUT ARIÑO

Presidente de la Sala

D. MANUEL Mª BENITO LOPEZ

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

En VALLADOLID, a veintiocho de Octubre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.602/2009, interpuesto por la gerencia regional de salud de la junta de castilla y leon contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Valladolid, de fecha 25 de marzo de 2.009, (Autos núm. 730/2008), dictada a virtud de demanda promovida por Dª. Miriam contra la Gerencia recurrente, sobre REINTEGRO PRESTACIONES.Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando en parte referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.-Dña. Miriam , mayor de edad, con número de afiliación a la Seguridad social NUM000 , es la madre del menor Juan Miguel , nacido el 26.04.1993, beneficiario del Sistema Público de salud.- SEGUNDO.- El menor Juan Miguel ha presentado retraso en el crecimiento estando por debajo de los percentiles de peso y talla, con hipocrecimiento proporcionado y maduración ósea retrasada, ritmo de crecimiento patológico, cariotipo y estudios analíticos hormonales dentro de la normalidad salvo valores de IGF-1 patológicos (estudio clínico hormonal compatible con patología del eje GH-IGF1), recibiendo asistencia periódica en la consulta de la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Hospital clínico Universitario de Valladolid.-TERCERO.- El 28.04.2005, en que acababa de cumplir 12 años (talla: 128,8 cm), su maduración ósea era de 8 años y 8 meses. Practicado Test IGF1 (en enero de 2005) pasó de una IGF1 previa de 76 ng/ml (VN 219+/-63), tras 7 días de administración de Gh a IGF1 de 181,5 ng/ml.- CUARTO.- Por el Servicio de Endocrinología Pediátrica del Hospital clínico Universitario de Valladolid se solicitó protocolo de tratamiento con GH con entrada en la Secretaría del comité Asesor de Hormona de Crecimiento el 08.06.2005, siendo denegado con fecha 12.07.2005, al considerar que en el mencionado protocolo no se justifica el diagnóstico. Por la Pediatra que sigue la evolución del menor en la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Departamento de Pediatría del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, se solicitó la reconsideración con entrada en el comité Asesor el 18.10.2005, siendo nuevamente denegado el 17.11.2005.- QUINTO.- En julio de 2006 y por prescripción de la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Departamento de Pediatría del Hospital clínico Universitario de Valladolid inició tratamiento con Humatrope 24 mg (cuyo principio activo es la Somatropina), comenzando con tres dosis diarias, normalizándose los valores IGF1 patológicos tras la administración del GHr. Presentó un ritmo de crecimientyo de 12 cm. En 14 meses, y en julio de 2008 de 9 cm. En 13 meses (talla el 04.07.2008: 152,3 cm).- SEXTO.- Cada dosis de la hormona de crecimiento (HUMATROPE 24 MG JER 3 ML) ha supuesto a la demandante el pago de 549,92 euros.- SEPTIMO.- La actora presentó escrito en la Gerencia Regional de salud de la Junta de Castilla y León el 08.11.2007 en la que solicitaba el reintegro de los gastos de farmacia producidos por el tratamiento prescrito a su hijo Javier por la Unidad de Endocrinología Pediátrica del Hospital Clínico Universitario de Valladolid para superar el hipocrecimiento patológico con tratamiento GH hasta la fecha de resolución de esa petición, ascendiendo al momento de presentar el escrito a la suma de 14.297,92 #, más el interés legal, así como autorizar en lo sucesivo la continuación del tratamiento de Javier con dispensación de farmacia a cargo del Sistema Público de Salud desde la fecha de la resolución hasta finalizar el tratamiento, solicitud que fue desestimada por Resolución de la Gerencia Regional de salud-SACYL de 30.01.2008.- OCTAVO.- Interpuesta reclamación previa frente a la anterior resolución, en la que se añadió la reclamación de los gastos, por el mismo concepto, correspondientes a los meses de octubre, diciembre de 2007 y enero de 2008, por importe de 3.299,52 #, fue desestimada el 04.04.2008. Asimismo, en cuanto al añadido de la reclamación de

3.299,52 #, fue desestimada por Resolución de 07.04.2008, e interpuesta reclamación previa frente a esta última, en la que se corrigió la cantidad reclamada, consecuencia de imputar una misma factura a las dos reclamaciones, y se determinó en 2.199,68 #, fue desestimada el 22.05.2008.- NOVENO.- A la fecha del juicio la actora había abonado en concepto de Humatrope para su hijo la suma de 25.304,72 #.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo la parte recurrida interesa de la Sala la inadmisión del recurso por haberse resuelto otros sustancialmente iguales en sentido positivo para los demandantes. El artículo 198 de la Ley de Procedimiento Laboral permite a la Sala acordar la inadmisión del recurso, con audiencia del recurrente por haber ya desestimado en el fondo otros recursos en supuestos sustancialmente iguales. Este Tribunal no consideró conveniente inadmitir el recurso porque no todos los supuestos resueltos previamente son completamente iguales, siendo conveniente analizar las peculiaridades de cada uno de ellos a fin de dar una respuesta adecuada en Derecho.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León formula dos motivos de recurso, aunque el primero lo denomine único. Es en este inicial en el que el referido Letrado alega que en la sentencia de instancia se ha...

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