STSJ Castilla y León 663/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2009:6356
Número de Recurso130/2009
Número de Resolución663/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos, a veinte de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en Burgos, siendo ponente el Sr. Valentin Varona Gutierrez, ha visto en grado de apelación, el Rollo de Apelación Número 130/09 interpuesto contra la sentencia de 26 de mayo de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria, en el Procedimiento Abreviado Nº 305/08; habiendo sido partes en esta instancia, como apelantes el Ayuntamiento de Soria representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por la Letrada Municipal Doña Luisa Plaza Almazán, compareciendo asimismo como apelantes Don Jacinto , Don Ruperto y Don Juan Enrique , quienes comparecen en su propio nombre y derecho en su condición de funcionarios, asistidos de los Letrados don Eulalio , el primero, y Doña María Antonieta , los otros dos; y Don Marino representado por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendido por el Letrado Don Carlos Revilla Rodrigo, habiendo comparecido como parte apelada Don Carlos Manuel , quien lo ha efectuado a su vez en su propio nombre y derecho en su condición de funcionario, asistido de la Letrada Doña Marta Delgado Machin, habiendo designado domicilio para oír notificaciones.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria en el proceso indicado dictó sentencia el 26 de mayo de 2009 cuya parte dispositiva dispone:

Que estimando la demanda interpuesta por la Letrada Sra. Delgado Machín en nombre y representación de Carlos Manuel , he de declarar y declaro la nulidad de las bases a las que se refiere el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 11 de julio de 2008 por el que se convoca concurso oposición y por promoción interna para la provisión de cuatro plazas de Cabo del servicio de extinción de incendios y salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Soria publicada en el BOP de fecha 28 de julio de 2008, quedando en consecuencia anulada la resolución del recurso de reposición interpuesto por el recurrente, condenando al Excmo. Ayuntamiento de Soria estar y pasar por las anteriores declaraciones. Firme que sea esta sentencia procédase conforme lo dispuesto en el art. 27.1 LJCA en los términos establecidos en los fundamentos de derecho de esta resolución. No se hace especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución por la Administración demandada en la instancia, así como por Don Jacinto , Don Ruperto , Don Juan Enrique y Don Marino , quienes participaron y superaron el proceso selectivo impugnado, se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, que fueron impugnados por la parte recurrente en la instancia, y remitidos los autos a esta Sala con fecha 15 de octubre de 2009, por providencia de 22 de octubre , se señaló para Votación y Fallo del presente recurso el día 19 de noviembre de 2009 lo que se efectuó.

TERCERO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 1 de Soria por la que se estimó el recurso interpuesto por el Sr. Teofilo , declarando la nulidad de las Bases a las que se refiere el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Soria de 11 de julio de 2008, por el que se convoca concurso oposición y por promoción interna para la provisión de cuatro plazas de Cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Excmo. Ayuntamiento de Soria publicada en el BOP de fecha 28 de julio de 2008.

La sentencia de instancia tras declarar que no está en vigor el Capitulo III del Titulo V del EBEP, al no haberse promulgado publicado las Leyes de la Función Pública que desarrollen el Estatuto, continuando vigentes los procedimientos de provisión de puestos regulados en la Ley 30/84 y el RD 364/95, así como en el RDLeg 781/86 , concluye que la Convocatoria impugnada no se ajusta a la legalidad, por cuanto establece como sistema de ascenso dentro de una Subescala el propio de la promoción interna, cuando no estamos en supuesto ni de promoción horizontal ni vertical, sino de provisión de puestos de trabajo, produciéndose así una colisión entre lo dispuesto en el Reglamento interno de servicio y lo regulado en la Ley 30/84 y el RD 364/95 , entendiendo que la regulación contenida en el Reglamento municipal invade el ámbito material de la función pública que corresponde al legislador, reservándose plantear cuestión de ilegalidad conforme lo dispuesto en el art. 27.1 de la LJCA .

Discrepa el Ayuntamiento de Soria de tal decisión alegando que la sentencia ha efectuado una interpretación errónea al no aplicar el art. 17.1 del Reglamento del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento ( SEIS ) aprobado por Acuerdo Plenario de 13 de Junio de 1996, que prevé que el ascenso en las categorías de la Escala ejecutiva integradas en el Grupo D se producirán siempre mediante concurso-oposición, sin que exista colisión alguna con la Ley 30/84 ni el RD 364/95 , por tratarse de supuesto de promoción horizontal al existir categorías diferentes dentro del mismo Grupo, concretamente las categorías de Bombero conductor y Cabo de Bomberos. Cita en amparo de su criterio la sentencia dictada por la Sala de Madrid en el recurso 669/2007 a propósito de una convocatoria de la Policía Local de Madrid, o el criterio de la Sala de Valladolid en la sentencia que resuelve el recurso de apelación 59/04 , poniendo el énfasis en el carácter jerarquizado de la de la línea de mando que resulta del reglamento del servicio de extinción de incendios y como la provisión ordinaria de puestos de trabajo es solo entre puestos del mismo grupo, escala, Subescala y en su caso clase o categoría.

En la misma línea, los apelantes Sr. Jacinto , Sr. Ruperto y Sr. Juan Enrique , invocan la aplicación del art. 17.1 del Reglamento del SEIS , que recuerdan, no fue en su momento impugnado, ni entra en contradicción con lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 30/84, ni con el RD 364/95 , en la medida en que siendo patente la existencia de un ascenso de categoría es posible emplear la promoción interna para los ascensos a las distintas categorías dentro de un mismo grupo profesional, siendo el concurso-oposición el sistema que mejor garantiza los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Similar posición mantiene el apelante Sr. Marino que considera no existe ninguna colisión entre la convocatoria y la normativa aplicable, manteniendo que ha de aplicarse el Reglamento existente para el Servicio, al amparo de la autonomía que se reconoce a la Administración Local, cuando se trata de la selección de funcionarios del Cuerpo de Bomberos, con absoluto respeto a los principios anteriormente mencionados.

A tales pretensiones se opone por el apelado que no estamos en un supuesto de promoción interna, por cuanto no se produce ningún cambio de grupo, no hay promoción vertical, ni tampoco hay cambio de Cuerpo, ni de Escala, no...

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