STSJ Castilla y León 458/2009, 29 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2009:6167
Número de Recurso210/2009
Número de Resolución458/2009
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintinueve de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso registrado con el número 210/2009 interpuesto por Don Carlos Alberto contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil nueve dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número uno de Soria en el recurso contencioso-administrativo 171/2008, por la cual se desestima el recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe de fecha 28 de abril de 2008, por la que se acuerda la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las Obras de desmantelamiento de la Gasolinera junto al Colegio Público.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Soria ha dictado sentencia con fecha nueve de junio de dos mil nueve en el recurso contencioso-administrativo 171/2008 , por el cual se acuerda la desestimación del recurso interpuesto contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe de fecha 28 de abril de 2008, por el que se acuerda la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las Obras de desmantelamiento de la Gasolinera junto al Colegio Público.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la representación procesal de Don Carlos Alberto se interpuso recurso de apelación mediante escrito de fecha 3 de julio de 2009 solicitando se dicte sentencia, por la que estimando el presente recurso, revoque y deje sin efecto dicho acuerdo para que el Ayuntamiento proceda a notificar al recurrente las resoluciones dictadas en el expediente de reversión de referencia, retrotrayendo el mismo al momento en el que se hubo de notificar la primera de ellas.

TERCERO

De dicho recurso se dio traslado a la parte demanda la cual presentó escrito de fecha 2 de septiembre de 2009 de oposición al recurso, solicitando su desestimación, con confirmación del auto recurrido y con imposición de costas.

CUARTO

En el recurso de apelación que tuvo entrada ante esta Sala el día 10 de septiembre de 2009, se dicto providencia de fecha 21 de septiembre de 2009 teniendo por parte en el recurso de apelación, como apelada el Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe representado por la Procuradora Doña Elena Cobo del Guzmán Pisón y como parte apelante Don Carlos Alberto representado por el Procurador Don David Nuño Calvo.

Y quedando pendiente de votación y fallo el presente recurso de Apelación para el día veintinueve de octubre de dos mil nueve que se celebro la misma.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BEGOÑA GONZALEZ GARCIA, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada el nueve de junio de dos mil nueve por la quese desestima el recurso interpuesto por Don Carlos Alberto contra el acuerdo del Ayuntamiento de San Leonardo de Yagüe de fecha 28 de abril de 2008, dicha sentencia desestima el recurso en la consideración, como se recoge expresamente en la misma, de que:

"Por otro lado, en el expediente administrativo consta que en fecha 3 de marzo de 2008 se acordó requerir a Carlos Alberto para "que deje la vía expedita para su desmantelamiento y reversión al Ayuntamiento del bien de propiedad municipal" (folio 46). Consta también al folio 78 y ss el requerimiento hecho por REPSOL al hoy recurrente por el que se le indicaba que el 19 de julio de 2005 la Delegación Territorial de la Junta se ha dirigido a la empresa a fin de instarla para retirar los elementos distribuidores de carburante, tanques, rellenos de pozos y restitución de pavimentos, requiriéndole para que proceda a reintegrar la posesión de la Unidad de suministro. Esta carta está unida al acta notarial de fecha 8 de agosto de 2005 en la que el Notario de El Burgo de Osma da fe que la estación no tiene a nadie trabajando, que la puerta de acceso a la caseta está cerrada, y que los surtidores no funcionan, no estando presente el hoy recurrente. De este acta se deduce que desde hace ya tiempo que la gasolinera no estaba en funcionamiento por lo que no se entiende la postura mantenida por el recurrente, debiendo señalarse que nada se dice sobre este hecho en la demanda.

Consta también que en fecha cuatro de agosto de 2005 la defensa de Carlos Alberto remitió un escrito a REPSOL en el que se oponía a la desmantelación de la gasolinera (folio 133). A lo largo del expediente administrativo se hace mención al conflicto existente entre la empresa y el concesionario, de lo que hemos de deducir que en modo alguno el procedimiento de desmantelamiento instado era ajeno al hoy recurrente.

De todo lo anterior se deduce que en modo alguno se ha producido la indefensión que se alega por el recurrente, dado que ha tenido perfecto conocimiento a lo largo del tiempo del procedimiento que se estaba llevando a cabo, sin que en ningún momento conste que haya intervenido, no imputando por otra parte al Acuerdo por el que se acuerda la ejecución subsidiaria ninguna infracción legal que pudiera permitir su anulación. Todo ello lleva a la desestimación íntegra de la demanda. "

SEGUNDO

Frente a dicha resolución y la sentencia que la confirma se alza la parte actora solicitando su revocación para que en su lugar se dicte otra resolución por la que se acuerde que se proceda a notificar al recurrente las resoluciones dictadas en el expediente de reversión retrotrayendo el mismo al momento en que se hubo de notificar la primera de ellas, y ello con base en los siguientes argumentos y motivos de impugnación:

Que el acuerdo impugnado es aquél por el que se procede a la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de las obras de desmantelamiento de la gasolinera junto al Colegio Público, que de dicha instalación el recurrente es titular de la explotación y que el origen del asunto estriba en que la Entidad Repsol quiso extinguir anticipadamente el contrato y en vez de acudir a los Tribunales procedió a urdir una trama para permitir el desalojo del recurrente bajo apariencia legal, por ello se procedió a dictar un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 18 de marzo de 2005, por el que se dejaba sin efecto la autorización a CAMPSA en el terreno municipal de referencia, urgiendo la retirada de los elementos y en caso de no llevarse a efecto se procederá a la ejecución por el Ayuntamiento, dicho acuerdo no fue notificado al recurrente pese a ser notorio que era el titular de la explotación.

Se dirigieron también además escritos a la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León y a la Subdelegación de Gobierno para que se interviniera ante CAMPSA para instar la retirada de las instalaciones, invocando como razones que dicha instalación era peligrosa y contraria a los intereses generales de la población, con una modificación de la justificación.

Que el recurrente fue avisado por REPSOL de que se iba a proceder a desmontar la instalación, habiéndose dirigido a la empresa manifestando su oposición a la resolución unilateral.

También se dictó un acuerdo el 8 de...

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