STSJ Castilla y León 449/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2009:6143
Número de Recurso163/2009
Número de Resolución449/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En Burgos a veintitrés de octubre de dos mil nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Romeo contra la Resolución del Subdelegado del Gobierno en Burgos, de fecha 18 de abril de 2007, por la que se denegaba la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales.

Habiendo sido parte en la instancia y en la presente apelación, como apelante, D. Romeo , representado por el procurador D. Jesús Prieto Casado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de Burgos en el Procedimiento Abreviado número 235/07 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "1º Rechazar las causas de inadmisión del presente recurso alegadas por el Sr. Letrado que representa y defiende a la Administración demandada. 2º Desestimar íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Jesús Prieto Casado, en la representación que ostenta, contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma es ajustada a derecho al rechazarse los fundamentos que la parte demandante alega en defensa de la pretensión anulatoria ejercida por medio del presente recurso sin que, en consecuencia, tampoco proceda reconocer a esta parte el derecho a permanecer en España y concederle la autorización de residencia solicitada".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día 22 de octubre de 2009 .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se apeló la sentencia porque entiende que es contraria al ordenamiento jurídico en base a las siguientes alegaciones:

  1. -Con fecha 9 de marzo de 2007 se promovió ante la Oficina de Extranjeros de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, expedientes de solicitud de autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales en base al art. 45.2b) del Reglamento , relativo al arraigo social, al cumplir los requisitos establecidos en el mismo de: acreditar la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen, contar con un contrato de trabajo y presentar un informe que acredite su inserción social en el municipio en el que reside.

  2. -Se alega la vulneración del principio de seguridad jurídica ante la existencia de un cambioconstante en la Administración que debería haber justificado debidamente el mismo motivando su resolución. La falta de justificación de este cambio supone que el administrado se encuentre ante una situación de indefensión. La Sentencia recurrida afirma que no se ha acreditado que la Administración en otras ocasiones y presupuestos semejantes haya dictado resoluciones diferentes que sirvan para apoyar una vulneración de la seguridad jurídica; y sobre ello esta parte muestra su disconformidad por cuanto que presentó, junto con la demanda, copia de la concesión del permiso del que fue titular el demandante en el año 2000, y de las reclamaciones sucesivas del mismo. La existencia de esta prohibición de entrada dictada por Francia en 1998 no impidió en un principio la obtención de sucesivas autorizaciones de residencia y trabajo. Por otra parte se deniega por primera vez la renovación de la autorización de residencia y trabajo en marzo de 2004 por tener una prohibición de entrada hasta 25 de enero de 2007, y se solicita posteriormente autorización de residencia y trabajo inicial al amparo del proceso de normalización del año 2005, siendo denegada por existir un informe policial en sentido desfavorable precisamente por esta misma prohibición de entrada. Ahora es denegada la solicitud por...

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