STSJ Castilla-La Mancha 478/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2009:4183
Número de Recurso502/2005
Número de Resolución478/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00478/2009

Recurso núm. 502 de 2005.

TOLEDO

SENTENCIA Nº 478

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª. Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a seis de Noviembre de dos mil nueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 502 de 2005 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Borja , DON David Y DON Everardo , representados por la Procuradora Doña Raquel Zamora Martínez y dirigido por el Letrado Don Luis de Pablo Vélez, contra la CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, siendo codemandados DON Isidoro , DOÑA Ruth , DOÑA Yolanda , DON Mauricio , DON Romeo , DON Victorino , DOÑA Carlota , DON Jesús Luis , DON Agustín , DON Benedicto , DON Constantino Y DON Eulogio , que actúan en su propio nombre y derecho, sobre proceso selectivo Cuerpo de Guardería Forestal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección Doña Raquel Iranzo Prades; yANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Don Borja y otros se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha del recurso ordinario deducido contra las resoluciones de 30 de Julio de 2004 que desestimaban las impugnaciones relativas a la anulación del segundo ejercicio de las pruebas del proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Guardería Forestal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha convocado por orden de 3-4-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se anule la resolución recurrida y se declare la nulidad del segundo ejercicio de las pruebas de l proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo de la Guardería Forestal.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, tras los hechos y fundamentos en ella contenidos se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Por Don Isidoro y otros, personados como codemandados, se contestó a la demanda oponiéndose a la estimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo el día 15 de Septiembre de 2009, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes participaron en el proceso selectivo convocado por Orden de 3-4-2003 de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de comunidades de Castilla La mancha para el ingreso por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Guardería Forestal de la Administración Autonómica. En dicha Orden ,que contenía las bases de la convocatoria, se disponía que el proceso selectivo constaría de dos fases, una de oposición y otra de concurso, consistiendo la primera en dos ejercicios el primero teórico y el segundo práctico, ambos eliminatorios.

Los actores superaron el primer ejercicio de la oposición y fueron convocados para la realización del segundo ejercicio a las 11'00 horas del día 14 de Febrero en el lugar que se indicaba. De lo acontecido ese día se levantó acta por el Tribunal Calificador en la que se contiene lo siguiente:

"... Siendo las 11,20 horas por parte del Presidente se da la señal del comienzo del ejercicio finalizando el mismo a las 12,50 horas, sin que se produzca ningún tipo de reclamación ni de incidencia durante la realización de la prueba selectiva, a excepción de la prohibición del uso de calculadoras programables, agendas electrónicas y teléfonos móviles, sin que se formulara ningún tipo de denuncia por parte de los participantes en el proceso selectivo.

Posteriormente se procede a la recogida por parte del Presidente y Secretario del Tribunal de los ejercicios efectuados sin que surja ninguna incidencia o anomalía destacable."

No habiendo superado el citado ejercicio, los actores pidieron su anulación en vía administrativa y, desestimada su pretensión, interponen recurso contencioso administrativo invocando la vulneración del art. 23.2 de la Constitución que garantiza el acceso a la función pública en condiciones de igualdad basado en que el Tribunal Calificador permitió in situ el uso de calculadoras no programables a los aspirantes que contaban con ellas, con lo que, a juicio de los recurrentes, se produjo un perjuicio a aquellos que no las portaban cuando nada se había indicado anteriormente al respecto. Además se afirma que tampoco se procedió por el Tribunal a examinar las calculadora para diferenciar las que podían ser utilizadas y las que no.

SEGUNDO

Es un hecho admitido que en las bases de la convocatoria nada se indicaba acerca del posible uso de la calculadora en la realización del segundo ejercicio, práctico, de la oposición. Solo se decía que consistiría en la resolución en noventa minutos como máximo de uno o varios supuestos prácticos propuestos por el Tribunal relacionados con motivo del programa.

Tampoco en la convocatoria para la realización de ese ejercicio consta nada más que la citación paraun lugar y hora, sin que se contuviera advertencia alguna acerca de los medios de los que podrían valerse en la resolución de ese ejercicio.

Tratándose de ejercicios prácticos, los actores aportan otra convocatoria también de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la cobertura de puestos de la plantilla de personal laboral, en la que, escasamente con dos días de diferencia respecto de la convocatoria aquí examinada, sí se indica a los aspirantes que podrían ir provisto de calculadora no programable.

También es un hecho cierto que una vez constituido el Tribunal, en el acto del examen permitió el uso de calculadores de las que solo pudieron disponer, evidentemente, quienes las portaban.

En este punto la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha introduce una duda absolutamente relevante, y es la de si los actores se vieron afectados o no por esa decisión del Tribunal porque fueran de aquellos aspirantes que no portaban las calculadoras cuyo uso se permitió. Suscita la duda la Administración porque dice que en la demanda no se afirma rotundamente que los actores no usaran calculadora.

Sin embargo de la lectura de la demanda, y aunque es cierto que como afirmación expresa y tajante no se contiene, sí se deduce claramente que los actores denuncian una situación que les fue perjudicial, y que consideran que vulnera el principio de igualdad que debe presidir un proceso selectivo para la adquisición de la condición de funcionario.

La cuestión...

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