STSJ Cataluña 954/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2009:11651
Número de Recurso148/2008
Número de Resolución954/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 954/2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON ENRIQUE GARCÍA PONS

En la Ciudad de Barcelona, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo arriba referenciado, interpuesto por la compañía CORTEFIEL, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Maria de Anzizu Furest y asistida por el Letrado

D. Iñigo Igartua Arregui, contra la DIRECCIÓ GENERAL DE COMERÇ DEL DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES DE LA GENERALITAT, representado y asistido por l'Advocacia de la Generalitat. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 702/2006, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Ordinario, se dictó Sentencia en fecha 7 de noviembre de 2007 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y en el presente recurso parte apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad mercantil Cortefiel, S.A., que fue admitido a trámite, dándose traslado del mismo a l'Advocacia de la Generalitat, que presentó escrito oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación y tras los trámites procesales pertinentes, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, por Providencia de fecha 23 de junio de 2009 se designó Magistrado Ponente alIlmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS y se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada en primera instancia, el día 7 de noviembre de 2007, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Barcelona , que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución de la Direcció General de Comerç, de fecha 11 de octubre de 2006, por la que se decidió "Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la señora Carmen Hinojosa Fernández de Angulo, en nombre y representación de la razón social CORTEFIEL, SA, confirmando la sanción de 30.000# impuesta por el Subdirector General de Comerç por el incumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente con respecto a la venta en rebajas, ya que la expedientada practicó esta modalidad de venta fuera de la temporada legal de rebajas de verano, es decir, antes del 1 de julio de 2003 que era el primer día autorizado, del período de verano, para efectuar rebajas."

SEGUNDO

A fin de centrar el objeto de debate en el presente recurso resulta pertinente dejar constancia de los siguientes hechos contenidos en la Propuesta de Resolución y reproducidos en la Resolución del Subdirector General de Comerç:

"I. El día 10 de diciembre de 2004 se notificó a la empresa de referencia la incoación del procedimiento sancionador y el pliego de cargos del expediente DICT08- 00043343-2004, en el que se imputaban a Cortefiel, S.A. los hechos siguientes:

  1. A raíz de la campaña efectuada por la Dirección General de Comercio durante los meses de junio y julio de 2004 que tenía por objeto, entre otros aspectos, verificar la no realización de rebajas encubiertas, y de la que se informó a diversos establecimientos de Cortefiel mediante escrito de 1 de junio de 2004, inspectores adscritos a la Dirección General se presentaran el día 14 de junio de 2004 en las tiendas Cortefiel situadas en el paseo de Gracia, 27, avenida Diagonal, 463, avenida Diagonal, 557 (centro comercial L'Illa), Portal de l'Angel, 38, centro comercial La Maquinista, y avenida Diagonal, 3 (centro comercial Diagonal l\ /lar), de Barcelona, y en la calle Estrasburg, 5 (centro comercial Mataró Park) de Mataró.

    En las actas levantadas en dicha fecha se pone de manifiesto lo siguiente:

    1. Los establecimientos Cortefiel practicaban una promoción denominada Preus Estrella, válida del 1 al 23 de junio de 2004. Esta promoción consistía en ofrecer determinadas prendas a un precio más beneficioso que el aplicado con anterioridad, tal como se constata en los diferentes artículos objeto de la promoción recogidos en los anexos de las diferentes actas. Las prendas incluidas en estas promociones representaban aproximadamente entre el 15 y el 30 por ciento del total de prendas expuestas al público, porcentaje que variaba según el establecimiento de que se tratase.

      Asimismo tenía lugar en todas las tiendas Cortefiel inspeccionadas la realización de una oferta especial para los socios del club Cortefiel, que consistía en la aplicación de un 25 por ciento de descuento en el precio de cualquiera de los artículos que adquiriesen. La práctica de esta oferta, válida del 29 de mayo al 23 de junio , se comunicaba a dichos clientes mediante tarjetas que se les remitían por correo.

    2. Por Último, y en cada una de las actas y sus anexos, se requirió a la parte interesada que aportase ante la Dirección General de Comercio la documentación siguiente:

      -Los Cuadrantes de caja del total de ventas realizadas en cada uno de los establecimientos correspondientes al mes de mayo y al mes de junio de 2004 hasta la fecha de la inspección.

      -Factura del proveedor que justificase la procedencia de los artículos objeto de inspección y que constaban en los anexos de las actas. Cortefiel S.A. presentó esta documentación el 29 de junio de 2004 mediante diferentes escritos.

  2. Entre los días 13 y 16 de julio de 2004, una vez iniciado el período legal de rebajas de verano, se levantaron actas en los establecimientos Cortefiel inspeccionados el mes de junio. De acuerdo con estas actas dichos establecimientos practicaban rebajas y la oferta Nous Preus Estrella. En los anexos de estas actas se recogen también los mismos artículos que los de junio y se constata que los incluidos en lapromoción Preus Estrella, o bien se habían agotado o bien se encontraban incluidos en las ofertas Nous Preus Estrella al mismo precio de venta al público que durante la oferta practicada durante el mes anterior o incluso, en algunos casos, a un precio inferior.

    Por último, y en cada una de las actas, se requirió a la parte interesada que aportase ante la Dirección General de Comercio la documentación relativa a los cuadrantes de caja del total de ventas de cada uno de los establecimientos realizadas desde el día de la inspección efectuada en junio hasta la fecha de la nueva inspección.

    La parte interesada presentó ante la Dirección General de Comercio esta información mediante escritos registrados el 26, 28 y 30 de julio, y 3 de agosto de 2004."

TERCERO

La representación de la entidad mercantil Cortefiel, S.A., alega en su escrito de recurso la prescripción de la sanción, la insuficiente acreditación para justificar la consideración de la promoción "Preus Estrella" como una venta en rebajas, la consideración de la promoción "Preus Estrella" como una venta en promoción y no una venta en rebajas, subsidiariamente, que si la oferta especial no es una venta de promoción del artículo 27 de la Ley 7/1996 constituye una venta a precio rebajado del artículo 34 del Decreto Legislativo Catalán 1/1993 y, finalmente, la incompetencia de la Generalitat de Catalunya para la fijación de las fechas de rebajas, para terminar solicitando la estimación del recurso.

La Administración recurrida se opone al recurso de apelación, solicitando la confirmación de la Sentencia de instancia, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

En el escrito de recurso se alega, en primer lugar, la prescripción de la sanción, en virtud del artículo 70 de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista , argumentando en parte bastante que "En resumen, es claro que la regulación de la prescripción de infracciones y sanciones contenida en el artículo 70 de la Ley 7/1996 es constitucional y tiene carácter básico, siendo de aplicación directa en todo el Estado a todas las infracciones y sanciones en materia de comercio interior, con independencia de las distintas regulaciones autonómicas existentes en materia de comercio."

La Administración recurrida significa en su escrito de oposición que la representación de la entidad mercantil Cortefiel, S.A.,...

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