STSJ Cataluña 7692/2009, 26 de Octubre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA
ECLIES:TSJCAT:2009:11345
Número de Recurso7150/2008
Número de Resolución7692/2009
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0016046

mm

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

IL·LMA. SRA. LIDIA CASTELL VALLDOSERA

IL·LM. SR. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA

Barcelona, 26 d'octubre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 7692/2009

En el recurs de suplicació interposat per Florian a la sentència del Jutjat Social 16 Barcelona de data 2 de juliol de 2008 dictada en el

procediment Demandes núm. 282/2008 en el qual s'ha recorregut contra la part MUTUA ASEPEYO, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) i Gestigas Confort, S.L., ha actuat com a ponent Il·lm. Sr. MIGUEL ANGEL PURCALLA BONILLA.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

Va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Invalidesa grau, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 2 de juliol de 2008, que contenia la decisió següent:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Florian frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÇÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO y GESTIGAS CONFORT, S.L., debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra, confirmándose la resolución impugnada."

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

"1º.- D. Florian , nacido el 2.2.54 y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el Régimen General. Su profesión habitual es la de supervisión instalaciones de climatización.

  1. - En fecha 6.3.2006 sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa codemandada, quien tiene concertado el riesgo por contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo estando al corriente de sus obligaciones en el pago de cuotas, sufriendo fractura pilón tibial derecho conminuta y fractura de calcáneo izquierdo.

  2. - En fecha 12.7.2007 se extendió parte de alta con propuesta de secuelas definitivas y reconocido por la UVAMI en la indicada fecha, emitió dictamen de las siguientes lesiones: "Anquilosis por artrodesis de tobillo derecho con déficit de inversión eversión añadido. Disminución movilidad subastragalina. Marcha con bastón".

  3. - En su base el INSS en fecha 26.11.2007 dictó resolución por la cual resuelve declarar al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, con efectos de 12.7.2007 siendo responsable del abono de la prestación la Mutua Asepeyo.

  4. - Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución definitiva de fecha 26.2.2008.

  5. - Las lesiones que padece la parte actora son: "Anquilosis por artrodesis de tobillo derecho con déficit de inversión eversión añadido. Artrodesis tobillo izquierdo. Discretos trastornos tróficos. Precisa de bastón para deambular".

  6. - La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 16.802,16.- Euros anuales, existiendo conformidad de las partes."

Tercer

Contra aquesta sentència la part demandante va...

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