STSJ Cataluña 7314/2009, 14 de Octubre de 2009

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2009:11182
Número de Recurso3793/2008
Número de Resolución7314/2009
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7314/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 5 de marzo de 2008 dictada en el procedimiento Demandas nº 910/2007 y siendo recurridos MUTUA ASEPEYO y -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de dicienbre de 2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de marzo de 2008 que contenía el siguiente Fallo: " Desestimo la demanda promovida por Enrique contra la Mutua Asepeyo y el Servei Català de la Salut, en reclamación por resarcimiento de gastos, absolviendo a las susodichas partes demandadas de las pretensiones objeto de la misma "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. El 4 de mayo de 2006, el actor inició una situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, recibiendo la asistencia sanitaria a través de la Mutua Asepeyo, e, intervenido quirúrgicamente, acudió a rehabilitación durante un total de 145 días, en un centro de la susodicha mutua en Vilafranca del Penedés, todos los días de la semana, de 15 a 16 horas, durante el periodo comprendidoentre el 29 de mayo y el 16 de marzo, según vienen desglosados en la demanda, realizando un trayecto diario de 44 kilómetros por haber de desplazarse desde su domicilio en la localidad de Mediona.

  2. Formuló reclamación previa a la vía judicial contra la mutua y el Servei Català de la Salut en solicitud de pago de gastos por importe de 893,20 euros, que no han sido objeto de resolución expresa. La mutua, cuando abona gastos de transporte, lo hace a razón de 0,14 euros por kilómetro.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuestas por el actor, en la que pretendia se condenase a las demandadas al abono de la cantidad de 893,20 euros, en concepto de gastos producidos en el desplazamiento, en vehículo propio, desde su domicilio en la localidad de Mediona a Vilafranca del Penedes, a fin de recibir asistencia sanitaria en el Centro Médico de Mutua ASEPEYO en esta última durante 145 dias en el periodo de 29 de mayo de 2006 a 16 de marzo de 2007.

Frente a ella se alza el recurso de suplicación interpuesto por el demandante, pretendiendo la revisión del relato histórico, al amparo de lo previsto en el art. 191 b) del...

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