STSJ Islas Baleares 712/2009, 27 de Octubre de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:1154
Número de Recurso1213/2004
Número de Resolución712/2009
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00712/2009

SENTENCIA

Nº 712

En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de octubre de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1213 de 2004, seguidos entre partes; como demandante, D. Mariano , representado por el Procurador D. Gabriel Tomás Gili, y asistido del Letrado D. Salvador Cánoves Rotger; como Administración demandada, IB-Salut, representada y asistida por su Letrado; y como codemandada, Zurich España, Compañía de Seguros y reaseguros representada por el Procurador D. Onofre Perelló Alorda, y asistida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.

El objeto del recurso es la desestimación presunta, a través de la ficción legal del silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 17 de octubre de 2003 en relación con el fallecimiento de Dª Cristina en el Hospital de Son Dureta el día 20 de marzo de 2003 tras asistencia médica iniciada el 4 de marzo de 2003 en el PAC de Binissalem.

La cuantía del recurso se ha fijado en 209.625, 63 euros.Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 15 de octubre de 2004, admitiéndose a trámite por providencia del 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 7 de septiembre de 2005, solicitando la estimación del recurso, indemnización en cuantía de 209.625, 63 euros y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El IB-Salut y la codemandada contestaron a la demanda el 20 de septiembre de 2005 y 18 de enero de 2006, solicitando la desestimación del recurso. La parte codemandada también interesaban el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 15 de enero de 2007 , se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental, testifical y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 30 de marzo de 2009, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

CUARTO

Por providencia de 20 de octubre de 2009, se señaló el día 27 de octubre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. - El 20 de marzo de 2003 falleció en el Hospital de Son Dureta Dª Cristina , nacida el 27 de diciembre de 1968, esposa del aquí recurrente, D. Mariano , y madre de Ángel , Estanislao y Leandro , nacidos el 7 de febrero de 1989, 14 de mayo de 1991 y 14 de julio de 1992, respectivamente.

  2. - El 17 de octubre de 2003 el Sr. Mariano solicitó a la aquí demandada, IB-Salut, que declarase su responsabilidad e indemnizase -"...al cónyuge e hijos menores..."- según valoración para accidentes de tráfico que "...hoy asciende a 197.978,16 euros...", para lo que aducía lo siguiente:

" PRIMERO: Que el día 4 de marzo de 2003, estando en su casa, su esposa, Cristina , le hace saber que al agacharse notó lo que ella misma relato como una "explosión" detrás de la oreja izquierda, acompañado de sensación de mareo y desvanecimiento.

Por este motivo acuden al PAC de Binissalem en consulta urgente, de donde es dirigida a su médico de cabecera quien a su vez la remite a urgencias.

El día 5 de marzo Cristina es explorada en el Son Llatzer, por cervicalgia apreciando una contractura cervical sin dolor, por lo que prescriben un collarín cervical, antinflamatorios, miorelajante y antiácidos remitiéndole a su médico de cabecera.

En la madrugada del día 10 del mismo mes, es decir, cinco días más tarde, acude nuevamente al mismo hospital en ambulancia, tras haber acudido antes a urgencias de Binissalem. En esta ocasión se aprecia rigidez cervical que hace difícil explorar la nuca. A las pocas horas, aumenta la intensidad de la defala con nauseas y vómitos y se decide, sobre las 10:45 el ingreso a la Unidad de Corta Estancia, con el diagnóstico de cefalea migrañosa. De las exploraciones realizadas destaca una alta cifra de leucocitos y un aumento de glucemia. En el mismo día se le da el alta clínica en la UCE, aunque se coloca un signo de interrogación al final de la conclusión diagnóstica.

El día 11 de marzo, el que suscribe se acerca a hablar con la doctora Estefanía , a efectos de solicitar información sobre el estado de la paciente, a lo cual la misma responde que "ella no estaba ahí parainformar, y que se le había comunicado en su momento a la misma paciente", a lo que además agregó que "estaba pendientes e darle el alta cuando despertase".

El día 12, la familia es informada de la intención de los médicos de darle el alta, para lo cual, las enfermeras intenta espabilar a la paciente, duchándola y haciendo que pasee por los pasillo. Ante la insistencia de sus familiares Cristina continúa en planta, momento en el cual vuelve a sentir una explosión detrás de la oreja, similar a la experimentada el día 4 de marzo. Es importante destacar que este día su estado no es analizado por ningún neurólogo, a pesar de los fuertes síntomas que presentaba, que con conocidos en la medicina como los típicos síntomas de un posible problema neurológico.

El día 13, el que suscribe se encontraba con la paciente cuando, súbitamente comienza a experimentar un ataque, que describe similar a una epilepsia, con convulsiones y acompañada de movimientos extraños con su lengua. Luego de este suceso, es explorada por el neurólogo Dr. Cipriano , quien ya anota disminución del nivel de conciencia, no respondiendo a estímulos verbales, diagnostica un síndrome meníngeo y solicita un TAC urgente para descartar una hemorragia subaracnoida.

Finalmente se le practica el TAC craneal, sin contraste, y se aprecian imágenes propias de una hemorragia subaracnoida, con dilatación del tercer ventrículo del encéfalo, y sangrado en las cisternas basales y perisilviana. Con lo cual el mismo neurólogo anota el hallazgo y decide el traslado a Neurocirugía del H. Son Dureta, ese mismo día.

Se acompaña como doc nº 1 copia del Informe de urgencias traumatológicas del Hospital son Llatzer del día 5 de marzo de 2003, copia del informe de urgencias del mismo hospital como doc nº 2 de fecha 10 de marzo, así como copia del informe de Alta de la unidad de corta estancia del día 13 de marzo como doc nº3. Asimismo se acompaña como doc. Nº 4 el informe de alta del Hospital Son Llatzer del mismo día.

Llegados al Hospital de Son Dureta, el mismo día 13 de marzo, tras un primer paso por urgencias, fue hospitalizada "en planta" y se le comunica a su familia la necesidad de practicar un cateterismo, para lo cual rasuraron la ingle de la paciente. Asimismo también se le comunica a la familia que el día viernes le harán una angiografía y que se le practicaría una resonancia magnética nuclear, practicándose esta última el día viernes 14, no así la angiografía.

El sábado día 15 de marzo no pasó ningún facultativo para explorar el estado o valorar a la paciente.

Llegado el día domingo, los familiares acuerden a buscar información. La hermana de la fallecida, encuentra al doctor Baldomero descansando en al sala de guardia, y solicita al mismo, que le informe respecto a los resultados del estudio realizado el día 14, a lo cual el médico informa que "la paciente se encuentra pendiente de una embolización"

El martes 18 de marzo y no siendo aún intervenida ni para el cateterismo ni para la embolización, la paciente entra nuevamente en coma, esta vez en un coma de mayor profundidad. Se le hace un nuevo Tac tras el que fue "nuevamente hospitalizada en la misma habitación y planta", siendo informados de la imposibilidad de internarla en la unidad de cuidados intensivos aduciendo "problemas de higiene".

En indiciario del posible descontrol, que ese mismo día le dieron una bandeja de comida a la paciente y que recogieron a la misma para llevarla a hacer el tac en una silla de ruedas, en lugar de trasladarla en la misma cama o en una camilla.

Entre los días 18 y 19, al sufrir una nueva hemorragia con deterioro del nivel de conciencia, se le traslada a reanimación. Una vez ahí sufre un empeoramiento, lo que obliga a una intubación y se le hace otro Tac que no modifica la impresión del primero.

El día 19, según consta en el informe de alta de reanimación, se le aprecia dilatación de la pupila izquierda, que daría lugar a los otros posibles hallazgos del Tac posterior a la embolización que muestran signos que apuntan a la isquemia, descubriendo además edema en el otro lado del cerebro, desplazamiento de la línea media del cerebro hacia la derecha, y observando además, que el drenaje ventricular esta fuera del asta frontal del ventrículo derecho. No obstante, cuando todo esto se constata, se observa la existencia de muerte cerebral y se traslada el cuerpo a la UCI.

Fue ese día 19 sobre las 14 y las 15 horas y después de haber sido intervenida para colocación de drenaje intracraneal y luego de RX para una embolización urgente, que la paciente pasa a reanimación y a las 20 horas de ese mismo día se informa a sus familiares que está en situación de muerte cerebral.Tras los trámites pertinentes y aceptada como donante de órganos, se le hace extracción de órganos sobre las 16 horas del día siguiente.

Se...

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