STSJ Islas Baleares 685/2009, 15 de Octubre de 2009

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2009:1141
Número de Recurso633/2007
Número de Resolución685/2009
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00685/2009

SENTENCIA

Nº 685

En la ciudad de Palma de Mallorca a quince de octubre de dos mil nueve.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza.

Dña. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 633 de 2007, seguidos entre partes; como demandante, Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio, Sociedad Limitada Unipersonal, representada por el Procurador D. Miguel Socías Rosselló, y asistida por la Letrada Dña. Olga Maria Hernández Camara; como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado; y como codemandada, la Administración de la Comunidad Autónoma, representada y asistida por su Letrado.

El objeto del recurso lo constituye la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 26 de julio de 2007, actuando de forma unipersonal a través de su Presidenta, por la que se desestimaba la reclamación económico-administrativa número 708/07 contra acuerdo por el que se practica liquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados número 0102100252186, por el concepto obra nueva e importe a ingresar de 1.375,23 euros.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.375,23 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 10 de octubre de 2007, admitiéndose a trámite por providencia del día 24 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 4 de enero de 2008, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado y la codemandada contestaron a la demanda el 26 de marzo y 29 de mayo de 2009, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaban el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 30 julio de 2009, se señaló el día 10 de septiembre siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos de la demanda.

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -El 13 de diciembre de 2009 la aquí recurrente, Promociones y Propiedades Inmobiliarias Espacio, Sociedad Limitada Unipersonal, otorgó escritura de obra nueva en construcción, correspondiente a una vivienda unifamiliar aislada y piscina, sita en la urbanización Santa Ponsa, en el término municipal de Calviá, valorándose en 487.378,49 euros. Se trataba de inmueble con superficie total construida de 777,95 metros cuadrados.

  2. -El 18 de enero siguiente la aquí recurrente presentó ese documento a la ahora codemandada, Administración de la Comunidad Autónoma, junto con autoliquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados al tipo del 0,50%.

  3. -El 27 de enero de 2007, tras informe de perito de la Administración que apreció un valor superior al declarado y tras alegación de la aquí recurrente sobre que el valor declarado coincidía con el presupuesto de la obra, se desembocaría en liquidación contra la que se presentó reclamación económico-administrativa que fue desestimada.

    Agotada de ese modo la vía administrativa e instalada la controversia en esta sede, en la demanda se pretende, en síntesis, la anulación de la liquidación para lo que se aduce, en resumen, lo siguiente:

  4. -Que la Administración de la Comunidad Autónoma no tendría que haber comprobado el valor declarado ya que "...lo que se está haciendo es poner en entredicho la honradez..." ya que lo declarado era "...el valor real...".

  5. -Que la valoración del perito de la Administración cuenta con un "...razonamiento incompleto y por tanto insuficiente..." ; y ello "...por carecer de los elementos específicos determinantes del precio otorgado al metro cuadrado de la finca, impidiendo...el conocimiento necesario para su impugnación y llevando...a un estado de incuestionable indefensión...".

SEGUNDO

Sobre la potestad tributaria de valoración, sobre la comprobación de valores y sobre el control judicial de la comprobación de valores.

La Ley otorga a la Administración la potestad de comprobar las declaraciones tributarias de los contribuyentes -artículo 57.1. de la Ley 58/03 -.

Esa potestad tiende a la concreción de las sumas de dinero con las que se identifica la capacidad de pago de los contribuyentes.

No sólo en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, pero sobre todos los demás en estos, la determinación del valor de los bienes y derechos adquiridos es fundamental.

En efecto, en cuanto ahora puede interesar, debe tenerse en cuenta que el impuesto sobretransmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados recae sobre el valor real, de manera que la comprobación de valores responde a la puesta en practica en el procedimiento de gestión tributaria de la potestad de la Administración para la verificación de dicho valor.

La comprobación de valores puede llevarse a cabo, entre otros medios, mediante dictamen de peritos de la Administración -artículo 57.1.e. de la Ley 58/03 .Al propio tiempo, la Administración tributaria puede comprobar el valor real mediante los precios medios de mercado o mediante estimación por referencia a los valores que figuren en registros oficiales de carácter fiscal -artículo 57.1.b. y c. de la Ley 58/03 -.

La Comunidad Autónoma ha aprobado reglas internas de valoración, es decir, Instrucciones -desde la 1/2002 a la 1/2009-, dirigidas a los técnicos que llevan a cabo las valoraciones, pero también a los contribuyentes, en concreto como guía para realizar valoraciones que, en principio, son admitidas como válidas cuando se incorporan a las autoliquidaciones que tienen que presentar. En esas Instrucciones figuran criterios generales, datos, módulos y...

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