STSJ Asturias 3012/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteMARIA VIDAU ARGÜELLES
ECLIES:TSJAS:2009:4494
Número de Recurso1785/2009
Número de Resolución3012/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 3012/09

ILTMOS. SRES.

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ

Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES

D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO

En OVIEDO a veintitrés de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001785/2009, formalizado por el Letrado FRANCISCO GARCIA VALTUEÑA, en nombre y representación de Maximino , contra la sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0000846/2008, seguidos a instancia de Maximino frente a CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SANATORIO MARITIMO-ORDEN HOSPITALARIA DE SAN JUAN DE DIOS, parte demandada, en RECLAMACION DE CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintidós de abril de dos mil nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El actor D. Maximino , mayor de edad, con DNI nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios, con la categoría profesional de Profesor, por cuenta y orden del Colegio de Educación Especial Sanatorio Marítimo, centro educativo que tiene suscrito concierto con la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, dentro del ámbito del XII Convenio colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad.

  2. - El art. 117-"Módulos de Concierto" de la Ley Orgánica de Educación 2/06, de 3 de mayo dispone en sus apartados 1 a 5:

    "1. La cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros privados concertados, para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas objeto de concierto, se establecerá en los presupuestos de las Administraciones correspondientes.

    1. A efectos de distribución de la cuantía global a que hace referencia el apartado anterior, el importe del módulo económico por unidad escolar se fijará anualmente los Presupuestos Generales del Estado y, en su caso, en los de las Comunidades Autónomas, no pudiendo en éstos ser inferior al que se establezca en los primeros en ninguna de las cantidades en que se diferencia el citado módulo de acuerdo con o que se establece en el apartado siguiente.

    2. En el módulo, cuya cuantía asegurará que la enseñanza se imparta en condiciones de gratuidad, se diferenciarán:

      1. Los salarios del personal docente, incluidas las cotizaciones por cuota patronal a la Seguridad Social que correspondan a los titulares de los centros.

      2. Las cantidades asignadas a otros gastos, que comprenderán las de personal de administración y servicios las ordinarias de mantenimiento, conservación y funcionamiento, así como las cantidades que correspondan a la reposición de inversiones reales. Asimismo, podrán considerarse las derivadas del ejercicio de la función directiva no docente. En ningún caso, se computarán intereses del capital propio. Las citadas cantidades se fijarán con criterios análogos a los aplicados a los centros públicos.

      3. Las cantidades pertinentes para atender el pago de los conceptos de antigüedad del personal docente de los centros privados concertados y consiguiente repercusión en las cuotas de la Seguridad Social; pago de las sustituciones del profesorado y los derivados del ejercicio de la función directiva docente; pago de las obligaciones derivadas del ejercicio de las garantías reconocidas a los representantes legales de los trabajadores según lo establecido en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores . Tales cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá de forma privados concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor y aplicando análogos a los fijados para el profesorado de los centros públicos.

    3. Las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente a que hace referencia el apartado anterior, posibilitarán la equiparación gradual de su remuneración con la del profesorado público de las respectivas etapas.

    4. Los salarios del personal docente serán abonados por la Administración al profesorado como pagodelegado y en nombre de la entidad titular del centro, con cargo y a cuenta de las cantidades previstas en el apartado anterior. A tal fin, el titular del centro, en su condición de empleador en la relación laboral, facilitará a la Administración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR