STSJ Asturias 2908/2009, 16 de Octubre de 2009
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
ECLI | ES:TSJAS:2009:4346 |
Número de Recurso | 1884/2009 |
Número de Resolución | 2908/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA: 02908/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)
N.I.G: 33044 34 4 2009 0101944, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001884 /2009
Materia: OTROS DCHOS. LABORALES
Recurrente/s: STYLO HOSTELERIA Y SERVICIOS S.L.
Recurrido/s: AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, María Purificación , Evangelina ,
Palmira , María Virtudes , Emma , Martina , Marí Jose , Custodia , Luisa ,
Pio , María Cristina , Debora , Manuela , Yolanda , Clara , Lina , Teodora , Carina , Leocadia , Valle , Cecilia
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000820 /2008
SENTENCIA Nº: 2908/09
ILTMOS. SRES.
D. EDUARDO SERRANO ALONSO
D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
Dª MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ
En OVIEDO a dieciséis de Octubre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en
el artículo 117.1 de la Constitución Española,EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el RECURSO SUPLICACION 0001884/2009, formalizado por el Procurador JOSE MANUEL TAHOCES BLANCO, en nombre y representación de STYLO HOSTELERIA Y SERVICIOS S.L., contra la sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000820/2008, seguidos a instancia de AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a STYLO HOSTELERIA Y SERVICIOS S.L., María Purificación , Evangelina , Palmira , María Virtudes , Emma , Martina , Marí Jose , Custodia , Luisa , Pio , María Cristina , Debora , Manuela , Yolanda , Clara , Lina , Teodora , Carina , Leocadia , Valle , Cecilia , parte demandada, en reclamación de OTROS DCHOS. LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:
-
- El día 10 de junio de 2.008, se giró visita por la Inspección de trabajo a la empresa Stylo Hostelería y Servicios S.L., en el centro de trabajo denominado "Club Tentaciones", sito en Vegarrozadas, Castrillón.
-
- Ese día, entre las 23,45 horas y las 1,30 horas del día siguiente, en la parte del establecimiento denominado club, se encontraban, vestidas con ropa que resaltaba su atractivo sexual, Cecilia , María Virtudes , María Angeles , Manuela , Yolanda , Debora , Emma , María Cristina , Valle , Carina , Lina , Leocadia , Teodora , Tatiana , Clara , Marí Jose , Custodia , Palmira , Luisa , Evangelina y Martina . Su misión consistía en charlar con los clientes del establecimiento incitándoles a consumir bebidas. Las bebidas eran expedidas por Pio , que se encontraba detrás de la barra. Todas estas personas eran brasileñas y carecían de permiso para trabajar en España.
-
- En el establecimiento existen unas taquillas con llaves y unos armarios dentro de las habitaciones también con llave. Las mujeres mencionadas en el hecho anterior disponían de llaves de esas taquillas o armarios, que utilizaban para depositar su bolso o la ropa que utilizaban en la calle. Todas ellas acuden al local, en concreto a la barra del establecimiento, entre las diecinueve horas y las cinco horas del día siguiente, todos los días de la semana, si bien pueden ausentarse uno de los días por descanso previa comunicación al encargado. Una vez en el establecimiento entablan conversación con los clientes incitándolos a que efectúen consumiciones que les son servidas, desde detrás de la barra, por Pio . Por ello perciben aproximadamente el cincuenta por ciento del importe de las consumiciones que realizan con los clientes, que cobran en el momento del ausentarse del local, tras entregar los tiques al camarero que a cambio les entrega el dinero.
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- Se levantó acta de infracción I332008000043127 tipificando los hechos apreciados como infracción muy grave de acuerdo con el artículo 54.1 d) de la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su...
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