STSJ Asturias 90264/2009, 24 de Septiembre de 2009

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2009:4208
Número de Recurso150/2009
Número de Resolución90264/2009
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 90264/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 150/09

APELANTE: SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.A.

PROCURADOR: Dª. DELFINA GONZÁLEZ DE CABO

RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN

PROCURADOR: D. JOSÉ A. IGLESIAS CASTAÑÓN

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 264/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 150/09, interpuesto por SAINT GOBAIN CRISTALERÍA, S.A., representadopor la Procuradora Dª. Delfina González de Cabo, contra la sentencia de fecha 27 de enero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 5 de Oviedo, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Castrillón y la Consejería de Economía, representados por el Procurador D. José A. Iglesias Castañón y el Sr. Letrado del Principado, respectivamente. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 804/07 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 27 de enero de 2009 . Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos. Se señalo como cuantía 177.417,94 #.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 22 de septiembre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala, en el presente recurso de apelación la sentencia dictada el día 27 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Oviedo en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 804/2007, por la cual se estima la causa de inadmisibilidad aducida por el Letrado representante del Ayuntamiento de Castrillón, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad Saint Gobain Cristalería, S.A., contra la resolución del Consejero de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias de fecha 17 de octubre de 2007, por la cual se desestima la reclamación económico-administrativa nº 2006/344 formulada frente a tres liquidaciones por el concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, ejercicio 2006, giradas por el Servicio de Recaudación del Principiado de Asturias, correspondientes al Ayuntamiento de Castrillón, por un importe total de 267.262,54 euros, a la que se ha acumulado la reclamación de la liquidación complementaria por importe de 6.074,16 euros (reclamación 7/2007 acumulada), y se declara la inadmisibilidad del referido recurso por concurrencia de litispendencia, contemplada en el artículo 69 d) de la LJCA .

Se alegan como motivos del presente recurso de apelación, la indebida apreciación de la causa de inadmisibilidad por litispendencia, al no haber identidad de objeto, pues en un caso se trata de una disposición de carácter general y en el otro de actos liquidatorios pero, además, de otra disposición de carácter general diferente, aprobada con fecha posterior a la que fue objeto del procedimiento 726/2003 seguido ante el TSJA; así como la ilegalidad de las liquidaciones impugnadas, al haberse aplicado la máxima categoría fiscal, que viene a ser más gravosa, por cuanto la zona donde radica la...

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