STSJ Andalucía , 6 de Octubre de 2009

PonenteEDUARDO HERRERO CASANOVA
ECLIES:TSJAND:2009:9633
Número de Recurso585/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Magistrados:

Sr. D. Antonio Moreno Andrade.

Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.

Sr D. Ángel Salas Gallego.

En la ciudad de Sevilla, a 6 de Octubre de 2.009. Visto, en nombre de Su Majestad El Rey, el recurso número 585/07, seguido

ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, D. Cosme , representado por la Procuradora, Sra. Carrasco Martín, y asistido de Letrado, y demandados, CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, y GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO (GMU) DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, representada y defendida por el Sr. Letrado de la Gerencia de Urbanismo. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quien expresa el parecer de la Sección Segunda.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, interesándose en ella la declaración de nulidad de la Resolución combatida.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de los demandados solicitaron en sus contestaciones a la demanda la inadmisibilidad del recurso, y subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Abierto el periodo de prueba, se practicaron las propuestas por las partes, con el resultado que obra en autos, y seguidamente presentaron sus escritos de conclusiones.

CUARTO

Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre en el proceso la resolución de 19 de julio de 2.006 de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes que aprobó definitivamente la Revisión del Plan General deOrdenación Urbanística (PGOU) de Sevilla que, según el actor, le ha sido notificada mediante anuncio de 12 de Febrero de 2.007 de la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 4 de mayo de mentado año 2.007.

Los demandados oponen como motivo de inadmisibilidad la extemporaneidad del recurso al amparo de los artículos 69.e) y 46 de la Ley Jurisdiccional , toda vez que habiéndose publicado en el BOJA la resolución combatida el 7 de septiembre de 2.006, al presentarse el escrito inicial el 4 de julio de 2.007, con notorio exceso había transcurrido el plazo de dos meses. Ninguna objeción opuso la parte actora en el escrito de conclusiones a la causa de inadmisibilidad esgrimida.

El Tribunal Supremo (TS) en sentencia de 5 de octubre de 2.005, recurso 5117/2002 , declaró extemporáneo el recurso contencioso deducido contra PGOU porque se interpuso una vez transcurrido el plazo de dos meses establecido al efecto a contar desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada. Transcribimos a continuación lo declarado por el Alto Tribunal en meritada sentencia por ser plenamente aplicable al supuesto enjuiciado:

"QUINTO.- El medio a través del cual se comunica el contenido de las disposiciones administrativas a sus destinatarios es su publicación en el Diario Oficial que corresponda (artículo 52.1 de la Ley 30/1992 EDL 1992/17271 ); mientras que la notificación es el medio para la comunicación de los actos administrativos (artículo 58.1 de la misma Ley ), excepción hecha de determinados casos, en los que la publicación sustituye a la notificación surtiendo sus mismos efectos (artículo 59.5 de la repetida Ley ).

Dada su naturaleza de disposiciones administrativas, los Planes Generales de Ordenación Urbana se comunican a la pluralidad de sus destinatarios a través de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo que los aprueba definitivamente, con inclusión, en la publicación, del articulado de las normas que contienen. Así resulta de lo que se dispone en el artículo 124.1 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio EDL 1992/15748 por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana (artículo, el citado, no derogado por la Ley 6/1998, de 13 de abril , ni afectado por la STC 61/1997 EDJ 1997/860 , que afirmó que nada se opone a la correcta atribución de carácter básico que al artículo 124.1 efectúa la Disposición final única, 1, de aquel Real Decreto Legislativo), complementado por el artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local , entendido en el modo que la Jurisprudencia de este Tribunal Supremo lo ha interpretado en el aspecto relativo al alcance de la obligación de publicar las normas de los planes urbanísticos; o en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana aprobado por el Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril EDL 1976/979 - o-por lo que nace a la norma autonómica aplicable directamente en este proceso- en el artículo 59 de la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, sobre Regulación de la Actividad Urbanística de la Comunidad Valenciana , que concluye lo dispuesto en el primer párrafo de su número 2 con la previsión, ciertamente, de que "la publicación de la aprobación definitiva excusa su notificación individualizada".

"SEXTO.- No cabe desconocer, sin embargo, la necesidad de cohonestar las reglas por las que se rige el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general con aquellas otras que rigen la posición de los interesados en los procedimientos administrativos. Esa necesidad late, sin duda, en las vacilaciones que son de ver en la jurisprudencia de este Tribunal Supremo sobre la cuestión que ahora analizamos; vacilaciones de las que se hace eco la sentencia de fecha 12 de noviembre de 1997 EDJ 1997/10157 en la que se lee: La cuestión de si el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico ha de ser notificado personalmente a quienes han comparecido en el expediente de elaboración y han formulado alegaciones como partes especialmente interesadas, o si basta la publicación de ese acuerdo en los periódicos oficiales, como prevé con carácter general el artículo 44 de la Ley del Suelo , no ha sido objeto de una respuesta uniforme por esta Sala que, a salvo los planes de iniciativa particular en que la notificación del acuerdo de aprobación definitiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 12 de Abril de 2012
    • España
    • 12 de abril de 2012
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, de 6 de octubre de 2009, dictada en el recurso contencioso-administrativo 585/2007 . Se han personado en las actuaciones como partes recurridas la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y asistida por el Letrado de sus servicios jur......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR