STSJ Andalucía 3150/2009, 22 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2009:8408
Número de Recurso2024/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3150/2009
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NÚMERO 3150 /09

En el recurso de suplicación interpuesto por Dº Amalia , D. Balbino Y LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA, representado por el Sr. Letrado D Juan Pedrosa González, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en sus autos núm. 1054/08; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, el recurrente fue demandante contra OPAEF y el Mº FISCAL, en demanda de tutela de derechos fundamentales, se celebró el juicio y el 3 de abril de dos mil nueve se dictó sentencia por el referido Juzgado, desestimando la pretensión, previa estimación de la falta de legitimación activa de la Sra. Amalia , delegada sindical en la empresa.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO.- Dª Amalia ocupa una Secretaría, dentro de la Sección Sindical de CC.OO. del O.P.A.E.F. (folio 41).

SEGUNDO.- D. Gregorio , Secretario General de CC.OO. de O.P.A.E.F. dirigió un escrito a la Gerencia del referido organismos, en fecha de 8.08.2008, en el que se ponía de manifiesto que el día 6 de agosto, le fue negada por dos veces por el Guarda de Seguridad la entrada en el local de la Sección Sindical de CC.00. a D. Balbino , negativa que se produjo de nuevo al día siguiente, manifestando los Guardas que tenían órdenes verbales en tal sentido (folio 42). Ninguno de esos días había reunión convocada de la Sección Sindical.TERCERO.- El Jefe de Servicio de Administración y RR.HH. informó en el sentido de que el Sr. Balbino no es empleado del OPAEF y ha venido entrando en los locales y utilizando los medios correspondientes sin que existiese ninguna reunión, ni con la presencia de representante sindical.

CUARTO.- De nuevo, D. Gregorio solicitó por escrito, de fecha de entrada de 14.08.2008 (folio 44) la libre entrada de D. Balbino , como Asesor Sindical de la Sección Sindical de CC.00.

QUINTO.- La Gerencia del OPAEF contestó en el sentido de que debe notificarse previamente al citado organismo la entrada del Sr. Balbino , a tenor del artículo 73.5.c) del Convenio Colectivo de aplicación, para asistir a cada reunión que celebre la Sección Sindical, y la que aquél asista en su condición de asesor (folio 45).

SEXTO.- D. Balbino había prestado servicios con anterioridad en el OPAEF, habiendo interpuesto demanda de despido contra dicho organismo. La demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla, autos 704/2005, que dictó sentencia de fecha de 25.01.2006 (folios 68 a 72, que se dan por reproducidos), en cuya virtud se estimaba la demanda y se declaraba improcedente el despido. Dicha resolución judicial fue confirmada en suplicación, en virtud de Sentencia de fecha de 6.03.2007 (folios 73 a 89 , que se dan por reproducidos). La Providencia de 8.02.2008 del Juzgado de lo Social número 7 de los de Sevilla requirió al organismo demandado a fin de que diera cumplimiento a lo ordenado por resolución judicial (folio 48), lo que se hizo por Resolución de 6.08.2008 (folio 40).

SÉPTIMO.- D. Balbino es asesor de la Sección Sindical de CC.00., pero no presta servicios para el organismo demandado. El Sr. Balbino entraba en los locales del OPAEF aún cuando no hubiera reuniones de la Sección Sindical correspondiente, y sin notificación previa a éste, tal como consta en el informe de incidencias obrantes en folios 125 a 139).

OCTAVO.- Dª Almudena , Presidenta del Comité de Empresa, informó al OPAEF que su Sección Sindical siempre notificaba con carácter previo a la celebración de alguna reunión, la entrada en los locales de sus asesores no pertenecientes a la plantilla.

NOVENO.- La relación laboral se regía por el Convenio colectivo del Personal Laboral del OPAEF (folios 92 a 119 ).

TERCERO

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