STSJ Andalucía 3220/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON
ECLIES:TSJAND:2009:8399
Número de Recurso3328/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3220/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA NUM. 3220/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de Andaluza de Chimeneas SA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Sevilla, Autos nº 628/07; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Carmen Pérez Sibón, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Andaluza de Chimeneas SA, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, y D. Salvador , se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27/02/08, por el Juzgado de referencia, en la que se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: La Dirección Provincial del INSS, dicta resolución en fecha 14/03/07 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de Seguridad e Higiene en el accidente de trabajo sufrido por Salvador en fecha 17/11/04, declarando un recargo del 30% de las prestaciones con cargo a la Empresa.

SEGUNDO

En fecha 17/11/04, Salvador , trabajaba para Andaluza de Chimeneas SA, y cuando procedía a cortar ladrillos en trozos de pequeños grosor, sujetaba con la mano izquierda la pieza y con la derecha arrastraba el disco de corte por la superficie del ladrillo.

Al estar la mano izquierda muy cerca de la parte activa de la máquina, provocó que se situara en lazona de corte, produciéndose el accidente que le causó la amputación de dos dedos de la mano izquierda.

TERCERO

El actor que tenía categoría profesional de auxiliar administrativo realizaba en ocasiones funciones de corte.

En fecha 12/01/06, se dicta resolución en la que se infoma sobre la iniciación del expediente de falta de medidas de seguridad, comunicándoselo a las partes, así como la Dirección Provincial del INSS.

La Dirección Provincial del INSS, en fecha 19/07/05, dictaba resolución interesando de la Dirección Provincial del INSS, la declaración de la existencia de relación de causalidad entre las lesiones sufridas por el trabajador y la infracción del ordenamiento concretamente art 14.2 en relación con el art. 17.2 de la ley 31/95 de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales , en relación con los artículos 3 y 7 anexo 1 ,5a y anexo 3.6 del Real Decreto 773/97 de 30 de mayo sobre disposición mínimas de seguridad y relativas a la utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual y art. 3, anexo 1 , 1.8 del Decreto 1215/97 de 18 de julio por cuya razón se practicó el acta de infracción.

CUARTO

En la empresa se utilizaban guantes de goma pvc de grosor superior al latex.

QUINTO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al recargo del 30 % impuesto por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 14-3-07, a la mercantil Andaluza de Chimeneas S.A. interpone ésta recurso de suplicación que articula en cinco motivos, dos de revisión fáctica y uno de censura jurídica.

SEGUNDO

El primero de los motivos formulados al amparo del 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral propone la adición de un nuevo ordinal en el que se haga constar que la máquina que ocasionó el accidente está homologada y cumple todos los requisitos de seguridad, incluidos el brazo de madera para el corte de lejos y la presa metálica que sujeta las piezas pequeñas para el corte.

La cuestión relativa a la homologación de la máquina no ha sido puesta en duda por ninguna de las partes, ni tampoco por la Inspección de Trabajo, por lo tanto no siendo un hecho controvertido no es necesario su acceso al relato fáctico. Por otra parte, en todo caso, la prueba con la que se pretende avalar lo indicado, consiste en certificados de la conformidad CE y manual de instrucciones, los cuales lo que acreditan es que la máquina, de origen, cumple todos los requisitos de seguridad, pero no presuponen que se mantengan durante toda su duración.

TERCERO

La segunda adición que se propone al relato de probanzas, pretende incorporar al mismo la manifestación de que el marmolista cortador en la empresa es D. Alvaro , lo que no se acoge por no invocarse en su apoyo prueba alguna.

CUARTO

Los tres motivos de censura jurídica, no denuncian precepto infringido alguno pero invocan una sentencia del Tribunal Supremo de 16-1-2006 .

Como declaró el Tribunal Supremo en sentencia de STS 11-7-05 "La aplicación del recargo por falta de medidas de seguridad contemplado en el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio , requiere, de una parte, la acreditación del incumplimiento a cargo de la...

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