SAP Zaragoza 484/2009, 21 de Octubre de 2009

PonenteSARA ARRIERO ESPES
ECLIES:APZ:2009:2946
Número de Recurso269/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución484/2009
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 484/09

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MAURICIO MURILLO Y GARCÍA ATANCE

Dª SARA ARRIERO ESPÉS

En Zaragoza, a veintiuno de Octubre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado número 449 de 2008, procedente del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, rollo número 269 de 2009, seguidas por DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES y DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE contra Urbano , con D.N.I. nº NUM000 hijo de Daniel y de Ilda, nacido el 6 de agosto de 1974, natural de Zaragoza y con domicilio en Pedrola (Zaragoza), C/ AVENIDA000 nº NUM001 , puerta NUM002 , de solvencia no acreditada, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª Nieves Omella Gil y defendido por el Letrado Don Anselmo Loscertales Palomar, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Everardo , representado por la Procuradora Sra. Martínez Velasco y defendido por el Letrado Sr. Espasa Lucas, siendo responsables civiles directos la Cía. de Seguros WINTERTHUR, representada por la Procuradora Sra. Omella Gil y defendida por el Letrado Sr. Loscertales Palomar; la Cía. de Seguros AXA, representada por la Procuradora Sra. Hernández y defendida por el Letrado Don José Gastón Sanz; Cía. de Seguros ASEFA, representada por el Procurador Sr. García-Mercadal y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Villareal y la Cía. de Seguros GROUPAMA, representada por la Procuradora Sra. Baringo Giner y defendida por el Letrado Sr. Enciso Díaz y como responsables civiles subsidiarias las empresas ALBERTO POLO DISTRIBUCIÓN, S.A. representada por la Procuradora Sra. Hernández y defendida por el Letrado Sr. Gastón Sanz; GESTIÓN TÉCNICA DEMONTAJES Y CONSTRUCCIONES, representada por la Procuradora Sra. Bodín Langarica y defendida por el Letrado Sr. Fernández Miranda, empresa TRAMAS DE INGENIERÍA Y BÓVEDAS (TIBSA), representada por la Procuradora Sra. Baringo Giner y defendida por el Letrado Sr. Enciso Díaz y EBRO CUBIERTAS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Omella Gil y defendida por el Letrado Sr. Loscertales, siendo Ponente en esta apelación la Ilma. Sra. Magistrada Dª SARA ARRIERO ESPÉS, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Urbano como autor de un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones a la pena de cinco meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la de inhabilitación especial para el puesto de encargado de obra y al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular .-. En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a Everardo por lesiones y secuelas, en la cantidad de 131.380,53 euros y en la cantidad de 6.962,55 euros por gastos acreditados, más intereses legales .-. Del pago de las indemnizaciones responderán subsidiariamente Ebro Cubiertas SL y Tramas de Ingeniería y Bóvedas SA .-. Se declara la responsabilidad civil directa de las aseguradoras Winterthur y Groupama que deberán abonar intereses de demora desde la fecha del siniestro hasta el completo pago (20%) .-. Debo absolver y absuelvo a Urbano del delito contra los derechos de los trabajadores del que venía acusado .-. Procede la absolución de las aseguradoras ASEFA y AXA".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que la empresa Alberto Polo Distribuciones SA contrató con la empresa Gestión Técnica de Montajes y Construcciones SA (GTM) la construcción de una nave industrial en el polígono Plaza de Zaragoza. Everardo , ingeniero técnico industrial, de 33 años prestaba sus servicios en GTM como jefe de la citada obra y encargado de seguridad .-. La empresa GTM subcontrató a la empresa Tramas Ingeniería y Bóvedas SA (TIBSA) para la realización de algunos trabajos en la citada obra; a su vez, dicha empresa subcontrató con la empresa Ebro Cubiertas SL, para la colocación del tejado de la nave mediante la utilización de chapas metálicas tipo sándwich, que le proporcionaba Ebro Cubiertas, así como la maquinaria precisa.-. Sobre las 17,40 horas del día 14 de mayo de 2007 Everardo se encontraba en el interior de la nave inacabada, ejerciendo sus funciones de jefe de obra, con el casco puesto y supervisando la colocación de la solera de hormigón, junto con el encargado de GTM .-. Al mismo tiempo, el acusado Urbano , mayor de edad, sin antecedentes penales, encargado de Ebro Cubiertas SL se encontraba en el tejado de la nave, que contaba con todas las medidas de prevención de riesgos establecidas en el plan de seguridad elaborado por GTM, al que se había adherido Ebro Cubiertas .-. En un momento dado, el acusado decidió, contraviniendo las normas de seguridad, que conocía, tirar al suelo desde el tejado, en lugar de utilizar los medios técnicos apropiados, una chapa metálica de seis metros de largo por uno de ancho de unos cinco centímetros de grosor, dándose la circunstancia de que la chapa en lugar de caer de forma vertical, como otra que había tirado antes, planeó y se introdujo en el interior de la nave, todavía abierta, golpeando con fuerza en la pierna izquierda a Everardo .-. Como consecuencia del accidente Everardo resultó con lesiones graves en la pierna izquierda (luxación de rodilla izquierda, rotura de menisco externo e interno, rotura de ligamento cruzado anterior posterior y lateral izquierdo, fractura de meseta tibial y degeneración artrósica de la rodilla, rotura fibrilar en cuadriceps izquierdo, trombosis aguda en arteria poplítea izquierda, erosión subcondral en cúpula astragalina de tobillo izquierdo, contusiones óseas en ambos platillos tibiales y cóndilo femoral izquierdo y ganglión quístico en relación con fleor del primer dedo, lesión lítica en epífisis distal de tibia izquierda), que precisaron para su curación tratamiento médico quirúrgico y que tardaron en curar 487 días, con 19 de hospitalización ,durante los que estuvo impedido totalmente para su trabajo .-. Como consecuencia de las lesiones sufridas Don Everardo presenta las siguientes secuelas: -En rodilla izquierda: limitación de la movilidad de rodilla con 120 º de flexión (normal 160 º) y 5º de extensión (de 10 º), laxitud posterior, dolor femoropatelar, con pseudobloqueos, artrosis postraumática y demoro-patelar con incipientes cambios degenerativos artrósicos que hacen previsible la colocación en el futuro de prótesis de rodilla y cicatrices quirúrgicas con perjuicio estético moderado .-. En tobillo izquierdo: artrosis postraumática, incluyendo dolor y limitación de la movilidad .-. En cuadriceps izquierdo: dolor en la cara lateral del muslo y atrofia muscular del cuadriceps izquierdo respecto al contralateral .-. Tramas Ingeniería y Bóvedas SA tiene concertada póliza de responsabilidad civil con la aseguradora Groupama, y Ebro Cubiertas con la compañía Winterthur".

Dicha sentencia fue aclarada por Auto de fecha quince de julio de dos mil nueve cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Procede corregir el error contenido en los hechos probados de la sentencia de forma que donde pone 14 de mayo de 2007 debe poner 7 de abril de 2006 ". Hechos probados que como tales se aceptan.TERCERO.- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recurso de apelación: a) la representación procesal de Urbano y la compañía mercantil Ebrocubiertas S.L. y aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros y b) La representación procesal de Trama de Ingenierías y Bóvedas S.A. (TIBSA) y Groupama de Seguros S.A. alegando como motivos de recurso los que constan en sus respectivos escritos y que luego se dirán y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia señalándose para votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una mejor exégesis de la presente sentencia procede el desarrollo de la contestación a cada uno de los dos recursos interpuestos separadamente.

Recurso de apelación formulado por la representación de Urbano , compañía mercantil Ebrocubiertas

S.L. y compañía aseguradora Winterthur, Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros

Como primer motivo de recurso se impugna por la parte apelante la determinación cuantitativa efectuada por la Juez "a quo" en la sentencia recurrida de la indemnización por la lesión permanente, contenida en el Fundamento Jurídico Cuarto de la resolución ahora sometida a censura.

Se combate por los recurrentes el pronunciamiento contenido en la sentencia combatida por el que se aumenta la cuantía señalada en el Baremo por incapacidad permanente parcial, que en el presente proceso no resultaría vinculante sino orientativa. La Magistrada Juez "a quo", en la sentencia apelada, estimando que el lesionado y perjudicado, no puede desempeñar el puesto de trabajo que realizaba el día del accidente, esto es, el de jefe de obra, habiéndolo indicado el médico forense en el acto del juicio, concede una indemnización que es el doble de lo establecido en el baremo, fijándola en la suma de 33.074,20 euros, ya que la cantidad establecida en éste de 16.537,20 euros, se reputa insuficiente por la Juez "a quo" puesto que el perjudicado, si bien no queda incapacitado para todos los trabajos de su profesión, sí para el concreto cometido laboral que efectuaba en el momento del accidente y con anterioridad a éste.

Alega la parte apelante que la indemnización...

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