SAP Zaragoza 553/2009, 23 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2009:2911
Número de Recurso414/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución553/2009
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA: 00553/2009

SENTENCIA núm. 553/09

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Veintitrés de Octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1578/2008, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 414/2009, en los que aparece como parte apelante-demandante Dña. Lidia representada por la procuradora Dña. BEATRIZ UTRILA AZNAR y asistido por el Letrado D. CARLOS MORENO SORIANO; y como parte apelada-demandada ESTUDIO PUERTA DEL CARMEN, S.L. representado por la procuradora Dña. MARINA SABADELL ARA y asistido por el Letrado D. RAFAEL MERINO GAVIN; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21 de Mayo de 2009 , cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Lidia contra ESTUDIO PUERTA DEL CARMEN, S.L. sin imposición de costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de VERONIKA MELESNIKOVA se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.TERCERO.- Recibidos los Autos y CD, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de Septiembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Lidia pretende la resolución del contrato de compraventa de fecha 10-7-2007 suscrito con la demandada, ESTUDIO PUERTA DEL CARMEN SL mediante documento privado, y que tenía por objeto el cuarto trastero nº 5, que albergaría el inmueble sito en el nº 5 de la c/ Torre de Zaragoza, que se hallaba en construcción.

Alega como motivo de la resolución el incumplimiento por la vendedora de la obligación de entrega de la finca en el tiempo previsto en el contrato, en cuya condición particular I se estableció que tendría lugar el último día del mes de diciembre de 2007, si bien se estableció una prórroga prudencial no superior a treinta días, y en la condición general séptima, que la fecha de entrega podría demorarse por causas de fuerza mayor, por factores climatológicos adversos, huelgas o paros, dificultades en el suministro de materiales o escasez de mano de obra, variaciones en el proyecto, o cualesquiera otros motivos que no sean imputables a negligencia de la parte vendedora.

No es discutido el retraso en la entrega, que no fue ofrecido sino hasta el mes de julio de 2008, según acredita el documento nº 10 de los aportados con la contestación a la demanda -si bien la actora sostiene una fecha más tardía que se corresponde con el segundo de los ofrecimientos hechos por la demandada para la elevación a escritura pública del contrato-, y el juzgador de primer grado, no obstante tal retraso, deniega la resolución pretendida por aplicación de la doctrina jurisprudencial que cita sobre los requisitos que exige la resolución contractual por incumplimiento, y la falta de relevancia a tal efecto de la demora, y si bien entiende que podría ser apreciado un incumplimiento por la vendedora por no haber levantado las cargas -una hipoteca concertada en garantía del préstamo con cedido al promotor por importe de 131.915'22 # y un embargo judicial por un importe de 149'89 #- que recaían sobre el trastero pese a que se la entrega se había ofrecido libre de cargas, no da lugar a la resolución por ello porque...

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