SAP Cantabria 2245/2009, 2 de Octubre de 2009
Ponente | ERNESTO SAGÜILLO TEJERINA |
ECLI | ES:APS:2009:1491 |
Número de Recurso | 194/2009 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 2245/2009 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª |
SENTENCIA: 02245/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CANTABRIA ROLLO RP 194/09
Sección Primera
SENTENCIA 245/09
Ilmo. Sr. Presidente
Don José Luis López del Moral Echeverría
Ilmos. Sres. Magistrados
Doña María Rivas Díaz de Antoñana
Don Ernesto Sagüillo Tejerina
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En la Ciudad de Santander, a dos de octubre de dos mil nueve.
Este Tribunal de la Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, ha visto en grado de apelación la causa PA 459/07 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de Santander, Rollo de Sala núm. 194/09, seguida por delito de lesiones y falta de lesiones contra Ruperto , Carlos Manuel y Miguel Ángel .
Han sido parte apelante en este recurso Miguel Ángel , representado por la Sra. Gómez Baldonedo, defendido por el Sr. Real del Campo; Carlos Manuel y Ruperto , representados por la Sra. Cicero Bra, defendidos por el Sr. Carriles Edesa; y apelado el Ministerio Fiscal.
Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Ernesto Sagüillo Tejerina.
Se aceptan los de la Sentencia de instancia; y
En la causa de que este Rollo dimana, por el Juzgado de lo Penal indicado se dictó con fecha treinta y uno de marzo de dos mil nueve Sentencia cuyo relato de Hechos Probados y Fallo son del tenor literal siguiente:"Hechos Probados: Queda probado y así se declara que los acusados D. Ruperto , Carlos Manuel y Miguel Ángel , mayores de edad, sin antecedentes penales, sobre las 2:30 horas del día 24 de junio de 2006, acompañados de otra persona menos de edad, llamado Sergio, se encontraban en el interior del Pub Abaco sito en la Avda. Ris de la localidad de Noja, en el momento que Imanol se encontraba en la parte de abajo del establecimiento junto a su cuñado y hermano de éste, hermanos Isidro Gregorio y subiendo a la parte de arriba, donde se encontraban los acusados, le dieron dos puñetazos Sergio y Miguel Ángel .
Comentando el hecho cuando llegó junto a sus acompañantes, la encargada del local invitó a los acusados a salir por una salida de emergencia que daba a un callejón del bar, saliendo con posterioridad Imanol , y los hermanos Isidro Gregorio , momento que se inciió un apelea a instancia de los acusados, golpenado Miguel Ángel a Imanol , peleándose y tratando de ser separados todos ellos, cuando Gregorio fue golpeado en la cabeza quedando inconsciente tendido en el suelo, continuando los acusados golpeándoles y propinándoles patadas y puñetazos.
Consecuencia de los golpes recibidos, los perjudicados, Imanol y Hermanos Gregorio Isidro , sufrieron lesiones objetivadas por los partes médicos y los informes médico forenses emitidos.
Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Ruperto , Carlos Manuel y Miguel Ángel como autores criminalmente responsables, apreciando la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabildiad penal atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, de dos delitos de lesiones tipificados en ela rt. 147.1 del CP a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por cada uno de los dleitos y de una falta de lesiones del art. 617.1 del CP a la pena de 8 días de localización permanente, para cada uno de los condenados.
En concepto de responsabilidad civil, los condendos deberán abonar conjunta y solidariamente a:
D. Gregorio en la cantidad de 1.300 euros por las lesiones ocasinadas y 400 euros por las secuelas.
D. Imanol en la cantidad de 375 euros por las lesiones ocasionadas y 400 euros por las secuelas.
D. Isidro en la cantidad de 250 euros por las lesiones causadas y 600 euros por las secuelas, a todos ellos con la aplicación del interés legal conforme al art. 576 de la LEC .
Se imponen a los condenados el pago de las costas procesales, por partes iguales a cada uno de ellos."
Por los acusados, con la representación y defensa aludidas, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, admitido a trámite por providencia del Juzgado de siete de mayo de dos mil nueve ; una vez dado traslado del recurso a las demás partes conforme ordena la Ley, se elevó la causa a esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria, en la que tuvo entrada el día 3 de julio pasado, y tras su examen se ha deliberado y Fallado el recurso en el día de la fecha.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Recurren los tres condenados, Miguel Ángel , Carlos Manuel y Ruperto la sentencia del Juzgado de lo Penal que les consideró coautores de dos delitos de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal y una falta del 617 del mismo texto punitivo y les obligó a indemnizar solidariamente a las tres víctimas.
Por un lado, Miguel Ángel admite la comisión de una falta del artículo 617 del Código Penal sobre Imanol ; sin embargo niega su intervención en la causación de las lesiones de los otros dos lesionados; asimismo, impugna determinados aspectos de la responsabilidad civil, tales como el reconocimiento de indemnización a...
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